Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 10 de Enero de 2011

Fecha de Resolución10 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y

SUSTANCIACION.

Barinas, 10 de Enero de 2011.

200 ° Y 151 °

Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN y los

recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana L.Y.L.,

venezolana, mayor de edad, C.I N° V-17.204.268, madre de la niña (se omite), de 06 años de edad, asistida por el Fiscal del Ministerio

público abogado A.G., incoada contra el padre ciudadano ESTEBAN

R.R., venezolano, mayor de edad, C.I N° V-8.586.911, por no ser

contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa

de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL

ARTíCULO 452 y 457 LOPNNA, désele' curso por el Procedimiento Ordinario

establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano ESTEBAN

R.R., venezolano, 'mayor de edad, C.I N° V-8.586.911, a fin de que

comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar

el inicio de la fase de mediación de I.A. preliminar la cual será fijada

mediante auto expreso, que-se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro

de la última hora de despacho ,(02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación

secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se

fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y

466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela

OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de

CUATROCIENTOS BoLíVARES (Bs. 400,00) mensuales, adicional en los meses de

Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (BsF. 600,00),

para lo cual ofíciese al ente empleador del demandado requiriendo descuento y

certificación salarial. Se declara no ha lugar la Notificación, al Fiscal del Ministerio

público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo

previsto en los artículos 321, 355, 361-, 495 Y '515 Ibidem. Líbrense la boleta

correspondiente. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de

Primera Instancia de Mediación, Sustanciación: Abg. Y.G. y la

Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley, Conste: Sigue

firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este

Tribunal Primero de 'Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta

Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de

sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2010-000415,

todo de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-V-2010-000415

YFGG/ jg

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