Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Julio de 2016
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2016 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Beatriz Elena Gonzalez |
Procedimiento | Jubilación Especial |
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
206º y 157º
ASUNTO: SP01-L-2015-000513
PARTE ACTORA: L.S.N.L.C., con cédula de identidad n° V.-3.791.355
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en la persona de su representante legal, ciudadano J.R.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: D.A.G.M., titular de la cédula de identidad Nro.V-14.286.543, con Inpreabogado Nro.184.594
MOTIVO: SOLICITUD DE BENEFICIO DE JUBILACIÓN ESPECIAL
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de julio de 2016, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, habiéndose dejado transcurrir los 10 minutos de espera concedidos en el acta de fecha 23 de mayo de 2016, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado de la parte demandada D.A.G.M., titular de la cédula de identidad Nro.V-14.286.543, con Inpreabogado Nro.184.594, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de Caracas, Municipio Libertador, de fecha 20 de marzo de 2.015, anotado bajo el Nro.03, tomo 30, que se encuentra agregado en los folios 36 al 39 del expediente, se deja constancia que la parte actora no compareció a la realización de dicha audiencia, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por la ciudadana L.S.N.L.C., con cédula de identidad n° V.-3.791.355, contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en la persona de su representante legal, ciudadano J.R., por SOLICITUD DE BENEFICIO DE JUBILACIÓN ESPECIAL. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
El Presente,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
D.A.G.M.
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