Decisión nº 07-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoPartición

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, doce ( 12 ) de junio de dos mil trece.

203° y 154°

Visto el escrito presentado en fecha 25 de abril del 2013, inserto a los folios 58 al 63, por la abogado M.M.M.D., en su carácter de apoderada judicial del demandado, ciudadano J.M.r.P., contentivo de la contestación a la demanda; y por cuanto se observa que en dicho escrito la apoderada judicial de la parte demandada, se opone a partición de los siguientes bienes son:

1) Un inmueble constituido por una casa para habitación y el terreno sobre el cual se encuentra edificada, construida de techo de platabanda, porche con teja y patio, techado en parte con acerolit, paredes de bloque frisadas, pisos de terracota en su mayoría y cemento en el área del patio, conformado por una sala, jardinería, una cocina comedor, tres habitaciones, dos baños, lavadero cocina de estufa, con un área de construcción de trescientos metros cuadrados (300,00 M2), ubicado en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Michelena, bajo el N° 3, tomo III, Protocolo Primero de fecha 28 de agosto de 1998 y documento inscrito bajo la matricula N° 2007-RITOMOX de fecha 15 de agosto de 2007.

2) Doscientas veinticuatro acciones de la “Compañía Estación de Servicio Michelena C.A.”, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil del Estado Táchira, bajo el N° 25, tomo 19-A de fecha 17 de junio de 1995.

3) un fondo de comercio denominado “Rodicaucho”, según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Estado Táchira, anotado bajo el N° R-003; expediente 30543; tomo 12-B: de fecha 2 de enero de 2003.

4) Derechos y acciones equivalentes a un veinticinco (25%) por ciento sobre el total de un lote de terreno ubicado en la Avenida Perimetral de Michelena Municipio Michelena, Estado Táchira, Protocolizado por ante la oficina de Registro público del antes Distrito Michelena hoy municipio Michelena bajo el N° 31, tomo II, Protocolo Primero de fecha 01 de marzo de 2003.

5). Un fondo de comercio denominado LA FONDA SUB-SMACK, según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Estado Táchira, anotado bajo el N° 89, tomo 44-B de fecha 05 de junio de 2008.

6) Ciento quince acciones en la compañía Transporte Rosales C.A., constituida por documento registrado en la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, anotado bajo el N° 25,tomo I-A, de fecha 13 de enero de 1999.

7) Derechos y acciones equivalentes a un veinticinco (25%) sobre el total de un lote de terreno y las estructuras sobre el construidas, determinadas así: Primero: Un lote de terreno ubicado en las inmediaciones de Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, con una superficie de 4256 metros cuadrados. Segundo: Las edificaciones construidas sobre dicho terreno descritas como sigue: 2.1: Casa para negocio construida con columnas de vigas de cabilla y concreto, paredes de bloque, techo de platabanda, pisos de cemento, consta de una sola planta, nueve cuartos, cinco baños, una cocina, en un área de 144 metros cuadrados. 2.2: Una casa para habitación construida con columnas y vigas de cabilla y concreto, paredes de bloque, techo de placa y teja, consta de: una sala, una habitación, una cocina, sala de baño, e un área de 84,30 metros cuadrados, con galpón para garaje interno, construido con vigas y columnas y cabillas y concreto, paredes de bloque, techo en estructuras metálicas y zinc con un área de 72,50 metros cuadrados. 2.3; Sala de baños públicos, con dos dependencias, una para varones y otra para damas, construidas con columnas y vigas de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de placa y teja, en un área de 42,50 metros cuadrados. 2.4: Un galpón para garaje de camiones, con dos cuartos columnas y vigas de cabilla y concreto paredes de bloque techo con estructuras de metal y en un área de 70 metros cuadrados.2-5:Dos galpones para depósitos y área de trabajo construido con paredes de bloque, vigas y columnas de cabilla y concreto, techo con estructuras metálicas y zinc, anexos al negocio: uno al costado derecho y el otro hacia atrás. Protocolizado por ante la oficina de registro público del antes Distrito Michelena hoy Municipio Michelena, bajo el N° 30, tomo I, Protocolo primero de fecha 23 de julio de 1996.

Ahora bien, por cuanto el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los tramites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor…

En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 331 de fecha 11 de octubre de 2000, señaló lo siguiente:

…El procedimiento de partición se encuentra regulado en la ley adjetiva civil, en los artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos en proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación…

De la norma y sentencia transcrita parcialmente nos queda claro, que el juicio de partición está conformado por dos fases o etapas; una que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y la otra que es la partición propiamente dicha.

En otras palabras el juicio de partición es un proceso civil especial contencioso, aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, esta vía solo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados.

En atención a la normativa legal y criterio jurisprudencial antes transcritos, y en aplicación al caso sub judice, observa quien aquí decide, que la representación judicial de la parte demandada se opone a la partición de los bienes descritos anteriormente con los numerales 01 al 07, por cuanto los bienes ya fueron objeto de partición de partición mediante un instrumento privado reconocido por la demandada ciudadana L.S.M., ante el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En tal virtud, vista la oposición planteada a la partición, en la cual se contradice el dominio común sobre los bienes antes identificados, debe concluir este Juzgador que la presente causa, debe tramitarse por el procedimiento ordinario, todo conforme a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Asimismo, precisa quien suscribe, que una vez conste la notificación de la última de las partes, la presente causa quedará abierta a pruebas, a los fines de la decisión en torno a la partición demandada por el actor y la oposición formulada por la parte demandada, respecto de los bienes señalados en el escrito de contestación de demanda, todo lo cual se tramitará en el presente cuaderno-principal-, pues, resulta inoficioso la apertura de un cuaderno separado para tales fines, si en este principal, no habrá actuación procesal que haya que verificarse. Así se establece. Notifíquese a las partes

En otras palabras el juicio de partición es un proceso civil especial contencioso, aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, esta vía solo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados.

En atención a la normativa legal y criterio jurisprudencial antes transcritos, y en aplicación al caso sub judice, observa quien aquí decide, que la representación judicial de la parte demandada en cuanto a que los bienes aquí descritos fueron objeto de partición amistosa mediante instrumento privado reconocido por ante el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En tal virtud, vista la oposición planteada a la partición, en la cual se discute el carácter y la cuota de los interesados sobre los bienes antes identificados, debe concluir este Juzgador que la presente causa, debe tramitarse por el procedimiento ordinario, todo conforme a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Asimismo, precisa quien suscribe, que una vez conste la notificación de la última de las partes, la presente causa quedará abierta a pruebas, a los fines de la decisión en torno a la partición demandada por el actor y la oposición formulada por la parte demandada, respecto a los bienes señalados en el escrito de contestación de demanda, todo lo cual se tramitará en el presente cuaderno-principal-, pues, resulta inoficioso la apertura de un cuaderno separado para tales fines, si en este principal, no habrá actuación procesal que haya que verificarse. Así se establece. Notifíquese a las partes. Juez (Fdo) P.A.S.R..- SECRETARIA (Fdo.)M.A.M.D.H..

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