Decisión de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 3 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoDaños Morales, Dif. Prest. Sociales Y Otros Concep

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, primero (1°) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001807

PARTE ACTORA: L.Y.Q.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.R., G.V., YAMILLY DEL C.C.B.

PARTE DEMANDADA: TEXTILES GAMS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.R.H.

MOTIVO: DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 1° de noviembre de 2016 siendo las 10:30 am comparecieron los ciudadanos A.R.E., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 4809080 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 52.062 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora L.Y.Q.C., y M.R.H., abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 3.845.552 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 10.067 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada TEXTILES GAMS, C.A., dándose así inicio a la audiencia. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada expone: Convengo parcialmente en los términos de la demanda a sabiendas que podria hacerlo en el acto de la contestación, pero quiero hacerle honor al tribunal y a la Dra. J.G. por su labor de mediación; y en tal virtud consigno en un solo cheque signado con el numero 03768234 girado contra la cuenta de Ovejita C.A en el Banco Provincial signada con el N° 01080027-73-0100052110 a favor de la trabajadora L.Y.Q.C., de este misma fecha y por la suma total de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 323.879,44) que comprende: Bs. 278.858, 44 por concepto de los daños calculados en el informe pericial a que se contrae esta demanda, mas Bs. 38.153, 40 por concepto de pagos de los salarios producidos por reposos médicos y los intereses calculados al 1% mensual por el transcurso de año y medio que ascienden a la cantidad de Bs. 6.867,60 de los salarios antes aludidos según especificación que anexo constante de 1 folio marcado “A” con discriminación de lapsos de tiempo y su correspondiente suma de bolívares, superando así lo demandado por este concepto y obedeciendo a la realidad laboral. En este estado la parte actora expone: acepto el convenimiento expuesto por la representación de la parte demandada, sin embargo queda pendiente los intereses moratorios derivados de la indemnización plasmada en el informe pericial de IPSASEL que se deben computar desde la notificación del informe pericial al ente patronal 10 de junio de 2014. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada expone: visto lo alegado por la parte demandante convengo en que en efecto se le deben cancelar los intereses de mora a la trabajadora desde la fecha que fue notificado el informe pericial a mi representada, monto que se pagara en el momento de contestación de la demanda o por acto separado entre las partes, pidiendo en consecuencia con respecto al daño moral que se envíe el expediente a juicio por cuanto no hay concertación posible. Es todo. En este estado el apoderado de la parte actora expone: acepto lo expresado por la apoderada e igualmente solicito se envíe el expediente a juicio con respecto al Daño Moral. Es todo. Visto lo expuesto por las partes quien preside la audiencia homologa el convenimineto parcial de la demanda en la presente causa expresado por la representación de la parte demandada y aceptado por su contraparte, y en virtud que no hubo acuerdo posible en cuanto a lo demandado en la presente causa por Daño Moral, se da por concluida la audiencia preliminar, por lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.

La Juez

El Secretario

Abg. J.G.

Abg. Mario Montalvan

El apoderado judicial de la parte actora

La apoderada judicial de la parte demandada

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