Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 20 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJasmine García
ProcedimientoPrestaciones Sociales, Accidente De Trabajo Y Enfe

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE M., CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES

Los Teques, veinte (20) de febrero de 2013 203° y 154°

Vista el acta de la Audiencia Preliminar celebrada el 08 de febrero de 2013, donde se dejó constancia que las partes comparecieron de manera voluntaria a este Juzgado a los fines de que la ciudadana Juez acordara celebrar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, y revisada la agenda del despacho, se acordó celebrar la Audiencia en el procedimiento por cobro de diferencias de prestaciones sociales y enfermedad ocupacional interpuesta por el ciudadano L.J.F.V. contra la entidad de trabajo CONSORCIO COINSA-LA QUINTA, en el acto las partes acordaron celebrar transacción judicial, conviniendo como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los derechos que le correspondan o pudieren corresponder al accionante L.J.F.V. como consecuencia de la relación laboral que existió con la entidad de trabajo CONSORCIO COINSA-LA QUINTA cancelación de la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS ( 179.600,73 Bs.) correspondientes a los conceptos demandados en escrito libelar, y demás conceptos derivados de la relación laboral, señalando en el acuerdo transaccional lo siguiente:

…SEXTA: EJECUCIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad neta de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.179.600,73), prevista en la Cláusula de Concesiones Recíprocas que incluyen: F. de Utilidades Bs. 1.105,64; Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142 L.O.T.T.T.): Bs. 36.167,86; Indemnización (Art. 93 L.O.T.T.T.) Bs. 36.167,86; Intereses Acumulados Bs. 290,70; Indemnización por enfermedades ocupacionales (Indemnización por discapacidad parcial permanente derivada de enfermedad ocupacional, Numeral 4 Artículo 130 LOPCYMAT) Bs. 95.565,60; lo cual cubre también cualquier enfermedad e intervención quirúrgica que pudiera sobrevenirle a EL DEMANDANTE; Indemnización por Responsabilidad Objetiva (Art.43 L.O.T.T.T.) Bs. 6.000,00; Indemnización por Daño moral, material, lucro cesante, medicinas y eventuales secuelas de los padecimientos sufridos según lo previsto en los artículos 129, 71 y 72 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Bs. 19.399,87; Deducciones: Cláusula 78 Cuota Sindical 1% del monto de las utilidades Bs. 11,06; Ley de Vivienda y Hábitat 1% del monto de vacaciones más utilidades Bs. 11,06; Cuota INCES 0,5% de las utilidades Bs. 5,53; Seguro Funerario Bs. 30,00; A.C.I.B.. 2.039,17; Art. 144 Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 13.000,00. Tal pago se realizará mediante cheque de Gerencia Nº 00210382, girado contra el Banco Provincial, fecha de emisión 06-02-2013, por un monto de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.179.600,73), a nombre del accionante L.F., monto este que recibe EL DEMANDANTE, en presencia de su Abogada asistente, a su entera y total satisfacción en el presente acto… con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE.

SÉPTIMA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, las partes declaran que ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de las enfermedades padecidas por EL DEMANDANTE, así como de la relación laboral que los unió, incluida la indemnización prevista en el artículo 93 de la nueva Ley Orgánica de Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores transada en las concesiones reciprocas. Si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por las obligaciones derivadas de la relación laboral, incluidas las secuelas de las enfermedades padecidas, así como cualquier otra enfermedad que pudiera sobrevenirle, o cualquier otra acreencia laboral no expresamente especificada, también se considera comprendida en la presente transacción y cancelada definitivamente con la cantidad antes señalada, que en este acto recibe EL DEMANDANTE en presencia de su Abogada-Asistente, a su plena y entera satisfacción…

De la revisión del documento transaccional presentado por las partes, se evidencia que incluye una relación de cada uno de los conceptos transados y de los conceptos demandados, y en especial lo relativo a la enfermedad ocupacional como es la indemnización por enfermedad ocupacional, derivada de una incapacidad parcial y permanente contemplada en el articulo 130 numeral 4 de la LOPCYMAT, transada por el monto demandado, e igualmente se incluye la indemnización derivada de la Responsabilidad Objetiva contemplada en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, igualmente por el monto demandado, además de beneficios derivados de la contratación Colectiva.

En este sentido este Juzgado considera pertinente antes de proceder a la homologación solicitada transcribir el texto previsto del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”

Ahora bien, vista que la actuación realizada cumple con el requisito señalado por la norma señalada Ut Supra, este Juzgado considera lo establecido en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que preceptúan:

Artículo 10:

De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

Artículo 11:

La transacción celebrada por ante el Juez, J., I. o Inspectora del Trabajo, competente, debidamente homologada, tendrá efecto de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción, que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.

En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

En este sentido el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:…

2.- los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Ahora bien, este Juzgado observa que la transacción suscrita no vulnera el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, que las partes tienen la capacidad jurídica para celebrar un acuerdo transaccional, en virtud del poder que ostentan, que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos y por lo tanto llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional de fecha 08 de febrero de 2013, efectuado en los términos expuestos en la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS ( 179.600,73 Bs.), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela el cual adquiriendo el efecto de Cosa Juzgada; y en atención a lo anterior, y observando la culminación del presente procedimiento, este

tribunal ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

J.M. GARCÍA

LA JUEZ

JAHINY GUEVARA V.

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

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