Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 21 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-008269

ASUNTO : IP11-P-2012-008269

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de este Circuito Penal, emitir pronunciamiento judicial fundado en relación a Solicitud de Sobreseimiento conforme al numeral cuarto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por los abogados FREDDY FRANCO PEÑA Y Y.M.M., en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, con competencia en materia de Corrupción, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Alguacilazgo de este Circuito penal extensión Punto Fijo en fecha 27 de Junio de 2012, en la causa en la cual se investigaba a los ciudadanos L.A.R.R., L.P.C.C.Y.G.C.C., por el Delito de P.C., previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra Corrupción.

I

IDENTIFICACIÓN DE LOS INVESTIGADOS

1) L.A.R.R., venezolana, de 29 años de edad, nacida en fecha 04 de Mayo de 1.983, natural de Maracaibo, municipio Maracaibo, estado Zulia, soltera, Abogada, laborando en la Gobernación del estado F. como asesora en la sede de SEPROFALCON, teléfonos 0424 6636176, titular de la cédula de identidad Nº V-16.846.863, hija de J.R. y A.R., residenciada en la Urbanización Los Orumos, casa número 10, Coro, municipio M. del estado F..

2) LEODRY P.C.C., venezolana, de 42 años de edad, nacida en fecha 23 de Marzo de 1.970, natural de Punto Fijo, municipio Carirubana, estado F., casada, Técnico Superior Universitario en Publicidad y Mercadeo, laborando en el Circuito judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, como A.J., teléfono 0416 0608344, titular de la cédula de identidad Nº V-10.614.775, hija de C.L. y P.C., residenciada en la Avenida Cumajacoa, con calle 2-A, casa número 401-A, Sector Rosa Virginia Guanadito Sur, municipio Los Taques del estado F., teléfono 0269 8083259.

3) G.C.C., venezolano, de 56 años de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.657.794, labora como jefe de División de Servicios Judiciales en la Dirección Administrativa Regional del Estado Falcón, ubicada en la calle F., entre calle Colina y calle I., E.D.L., arriba del Banco Mercantil, Coro, municipio M. del estado F., teléfonos (0268) 2513814 y 2516187.

II

ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 05 de Agosto de 2009, el Presidente del Circuito judicial Penal del Estado Falcón para esa oportunidad, ABG. A.A.R., remitió oficio Nº 523/2009, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, informando que se recibió oficio Nº AJ-120-2009 de fecha 05 de Agosto de 2009, suscrito por la ABG. L.R. en su condición de Coordinadora Suplente Judicial Penal, oficio Nº AJ-059-2009 de fecha 03 de Agosto de 2009, suscrito por la Archivista Jefe con sede en Punto Fijo, y oficio Nº 114-2009 de fecha 05 de Agosto de 2009, suscrito por el ABG. G.C. CORREDOR, J. de la División de los Servicios judiciales, mediante los cuales informan que luego de una búsqueda exhaustiva en los libros índices del juzgado de Transición, el expediente Nº F-284-236 de fecha 14 de Enero de 1.999, seguido al ciudadano HEREDIA JAIME JOSE, no se encuentran en los archivos, ni los libros de esas dependencias, solo se encuentra registrado en los Libros de Entrada y Salida de Causas del extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal bajo el Nº 99-3338, posteriormente en fecha 18 de Septiembre de 2009, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado F., ordena el inicio de la investigación signada con el Nº 11F-7-225-09, dejando constancia que en fecha 13 de Agosto de 2009 dicha Fiscalía Séptima recibió asignación Nº 4189 emanada de la Fiscalía Superior del Estado Falcón, relacionada con comunicación de la Presidencia del Circuito Penal y comisiona a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) con sede en Punto Fijo para la práctica de Diligencias relacionadas con la entrevistas a los ciudadanos L.R., G.C.C., LEODRYS CHIQUITO, práctica de inspección técnica en el Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, recabar datos filiatorios de los funcionarios responsables del resguardo de los expedientes en el mencionado Circuito Judicial Penal del estado F., recabar información sobre la naturaleza penal del expediente extraviado, así como los datos filiatorios del ciudadano J.J.H., titular de la cédula de identidad Nº 14.532.985 en su carácter de imputado en el referido asunto penal, recabar datos filiatorios de la últimas personas que accedieron al referido asunto antes de su extravío o sustracción, y las copias certificadas de los libros correspondientes, entrevistar a toda persona que tenga conocimiento de los hechos y cualquiera otra diligencias tendiente al esclarecimiento de los hechos objetos de la investigación.

De tal manera que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado F., por asignación de la Fiscalía Superior ordeno el Inicio de la Investigación por uno de los delitos previsto en la Ley Contra la Corrupción, el cual especifica en su solicitud de sobreseimiento que se trata de P.D., previsto y sancionado en el artículo 53 de la referida Ley, con motivo al supuesto extravió o sustracción del expediente seguido por ante el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Falcón, bajo el número Nº 99-3338, en contra de J.J.H., y la Fiscalía Séptima le asignó el número de Investigación 11F-7-225-09.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal, del estudio de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que en fecha 18/09/09 se ordena el inicio de la Investigación y se comisiona a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) con sede en Punto Fijo para la práctica de Diligencias de investigación y no es sino hasta el 15 de Noviembre de 2011, cuando dicha Institución, ahora con el nombre de SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), deja constancia a través de acta de investigación el I.N.F., que en esa fecha recibió por parte del Jefe de Investigaciones S.C.J.A., la causa penal número 11F-7-225-09 de fecha 18-09-2009 en el estado en que se encuentra instruida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, posteriormente el órgano comisionado para la averiguación le libró boletas de citación a los ciudadanos A.A., L.R., G.C.C., LEODRYS CHIQUITO, de los cuales solo se tomó declaración a los ciudadanos L.R. y LEODRYS CHIQUITO, se hizo la inspección al Archivo con fijaciones fotográficas y copia de listado de Entrada de asuntos por el Sistema Juris 2000, desde el día 08 de Julio de 2009 hasta el 04 de Septiembre de 2009.

Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que posterior a la apertura de la investigación se realizaron pocas diligencia y que motivado a diversos factores con los hechos existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para el enjuiciamiento, es decir que existe un supuesto de la imposibilidad probatoria del delito, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho.

En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos ala investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.

Establecido lo anterior, concluye este J. que no hay la posibilidad de sustentar una acusación que pueda conllevar a una probabilidad de que se emita una sentencia condenatoria, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto.

Por otra parte, se observa que la causa que supuestamente se extravió o se sustrajo, signada con el Nº 99-3338 del extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, pertenece al régimen procesal transitorio, este J. procedió a consultar al ciudadano J.J.H., como interviniente en el sistema Juris 2000, y dicho número coincide con la registrada bajo el Nº IP11-P-2012-1949, consistente en solicitud de sobreseimiento distribuida al Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial de Punto Fijo, estado F., la cual tiene como número de Fiscalía 1T-III-99-3338, que pertenece a una nomenclatura del extinto Tribunal de Transición que se especifica de la siguiente manera: 1T: Tribunal Primero de Transición; III: El número Romano que indica que la causa perteneció al extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia; 99: El año en que se le dio entrada en el referido extinto Tribunal tercero; y 3338 el número que correspondió en forma cronológica a las causas del extinto Tribunal Tercero.

De igual forma, este J. estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.

v

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, en la cual fueron investigados los ciudadanos L.A.R.R., L.P.C.C.Y.G.C.C., con motivo de la presunta comisión del delitos por el Delito de peculado, previsto y sancionado en el artículo 204 del Código Penal, y declara extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

R., publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial correspondiente.

El Juez Primero de Control

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla

El Secretario

Abg. G.C.

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