Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 18 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Aidomar Sanz Mármol
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Tucacas, 18 de Septiembre de 2.008

Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE N°: 2.811

SOLICITANTES: L.H.D.G. y

C.J.G.D.C..

ABOGADO ASISTENTE: E.M.A.C.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 23 de Julio de 2008, por los ciudadanos L.H.D.G. Y C.J.G.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.387.026 y 10.353.697, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada E.M.A.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.427, manifestaron en el escrito que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 02 de Julio de 1993, hasta el día 10 de Febrero del año 2.003, fecha en que convinieron separarse de hecho, la cual han mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido ya más de cinco años desde entonces, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.

Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal no procrearon hijos, e igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.

Por auto de fecha 28 de Julio de 2008, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considere conveniente.

En diligencia de fecha 30 de Julio de 2008, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana N.U., en su condición de Secretaria de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 31 de Julio de 2008, compareció el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y consigno escrito, donde expone que están cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, no hace objeción alguna a la solicitud de Divorcio, agregándose el mismo a los autos del expediente.

II

Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos L.H.D.G. y C.J.G.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.387.026 y 10.353.697 respectivamente, de este domicilio y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el dia 02 de Julio de 1993, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.

No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Dra. C.N.Z.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q.

En la misma fecha de hoy 18-09-2008, se dictó y publicó decisión.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q.

Exp. N° 2.811

Asnaldo Gil

Asistente.

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