Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 31 de enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: JMS1-S-1323-11

SOLICITANTE: LEOMELYS DEL VALLE L.D.L.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

TIPO DE RESOLUCIÓN: INTERLOCUTORIA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 27 de enero de 2011, se recibe escrito presentado por la ciudadana LEOMELYS DEL VALLE L.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.051.775, domiciliada en la Avenida Principal de Bolivariano, casa Nº 51, Cumaná Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo el n.S. omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (4) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera (Suplente) con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de solicitar Autorización Judicial para poder realizar los trámites pertinentes ante Organismos Públicos o Privados en relación a la cuota parte que le corresponda a su hijo en su condición de Heredero del De cujus H.M.L.B. (d). Consigna en autos del presente asunto, original de la declaración de Únicos y Universales Herederos y del acta de Nacimiento de los beneficiarios, documentos de carácter Público Administrativo que se aprecian y se valoran, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, por cuanto demuestra la cualidad de la solicitante y el derecho reclamado que le pertenece al n.S. omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representado para este acto por su progenitora ciudadana LEOMELYS DEL VALLE L.D.L., suficientemente identificada, elementos suficientes, para que este Tribunal, declare CON LUGAR lo solicitado, como así lo hará en la dispositiva del presente fallo, y así se decide.

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana LEOMELYS DEL VALLE L.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.051.775, domiciliada en la Avenida Principal de Bolivariano, casa Nº 51, Cumaná Estado Sucre, en su carácter de progenitora y actuando en representación de su hijo el n.S. omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (4) años de edad, pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponda a su hijo, como consecuencia del fallecimiento de su padre ciudadano del De cujus H.M.L.B. (d)., quien era titular de la cédula de identidad Nº V-14.765.585, cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que le corresponda al prenombrado niño, que serán depositadas en una cuenta de ahorro que se le ordenará abrir en su debida oportunidad, para lo cual se le expedirá la correspondiente autorización. Así mismo se ordena expedir cinco (5) ejemplares de la respectiva autorización. La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2011.- 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza

Abg. M.E.G.

La Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:25 a.m.

La Secretaria

MEG/luisa.

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