Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBrígida Pérez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

LA REPUBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

San Carlos, dieciocho (18) de junio del año dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: HP01-L-2010-000174.

PARTE DEMANDANTE: R.B.L.A., titular de la cédula de identidad Nº. V-17.593.201.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA "LOS VENCEDORES 5" S.R.L., y solidariamente a las empresas CONSTRUCTORA EL ALBA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PDVSA A.D.E.C. y solidariamente a titulo personal al ciudadano J.A..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales que interpusiera el ciudadano R.B.L.A., titular de la cédula de identidad Nº. V-17.593.201, domiciliado en el barrio Libertador de la Población de Apartadero, calle Principal, casa S/N, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, en contra de la empresa: COOPERATIVA "LOS VENCEDORES 5" S.R.L., y solidariamente a las empresas CONSTRUCTORA EL ALBA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PDVSA A.D.E.C. y solidariamente a titulo personal al ciudadano J.A..

Del análisis detallado de las actuaciones, a quien le corresponde emitir su pronunciamiento, mediante el presente fallo, ha observado que en fecha 29 de julio del año 2010, se le dio por recibido la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se ordenó librar Cartel de notificaciones a las partes in litis; las cuales fueron consignadas por el ciudadano E.F., Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción, como NEGATIVA el Cartel de Notificación dirigido COOPERATIVA "LOS VENCEDORES 5" S.R.L., y el dirigido al demandado solidario ciudadano J.A., tal como se desprende de las actuaciones. Posteriormente la Abg. R.M.V., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 111.353, apoderada judicial del demandante de autos ciudadano C.A.M., antes identificado, señala nueva dirección mediante diligencia presentada en fecha 12 de agosto del 2010, a los fines de la notificación de la empresa COOPERATIVA "LOS VENCEDORES 5" S.R.L., y al demandado solidario ciudadano J.A., tal como se desprende de autos; los cuales fueron recibidas en fecha 04 y 08 de febrero del 2011, ambas negativa; tal como se evidencia de autos. Nuevamente mediante diligencias en fecha 18 de marzo del 2011, la apoderada judicial del demandante de auto solicita la practica de la notificación ciudadano J.A., y este Tribunal se lo acuerda, el cual tuvo resultado positivo. Posteriormente solicita nuevamente la notificación empresa COOPERATIVA "LOS VENCEDORES 5" S.R.L., en fecha 21/10/2012, lo cual le fue negada en virtud que en el Circuito no se encuentra instalado un sistema con una base de datos de los correos electrónicos de las partes intervinientes, según los folios 219 al 220 del presente asunto.

Es evidente que en la presente causa desde la ultima actuación que fue el 25 de octubre del año 2012, hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente un (01) año y siete (07) meses, sin que la parte actora impulse el proceso, siendo ella la más interesada en continuar con la acción interpuesta. Así mismo fue presentada diligencia de fecha 10/06/2014, suscrita por la Abg. L.R.A.C., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 153.513, con carácter de acreditado en autos, a los fines de solicita la revisión a los fines de determinar si efectivamente aplica la perención y el cierre de la causa; por lo que esta Juzgadora pasa hacer el pronunciamiento respectivo.

Del contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, tomado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual expresamente señala:

Toda instancia se extingue por el transcurso de UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

(Negrilla del Tribunal)

Esto en concordancia con los artículos 201 y 202 de la Ley Adjetiva Laboral, con relación a la perención de la instancia, que consagran lo siguiente, respectivamente:

Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

(Negrilla del Tribunal)

La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal

(Negrilla del Tribunal).

De igual forma la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 195, expediente 05-2317, dejó sentado que la perención de la instancia es una institución procesal de orden público, que debe ser declarada aún de oficio por el juez de la causa, en cualquier grado de conocimiento jurisdiccional, en ausencia de actos procesales de impulso dimanados de las partes, tanto actor como demandado en litigio, ello como principio general ante la ausencia de regulación especial.

Para citar algunas de las decisiones las cuales son vinculantes para el caso in comento, con relación a la figura jurídica de la Perención, cuando se encuentran las causas paralizadas: caso: D. BLANCO contra MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A (MANPA) Sentencia del 3 de febrero del año 2005, sosteniendo el criterio, en el caso T. STOLFA M contra P.A., C.A sentencia de fecha 01 de marzo de 2005 y caso: J.E.R.C., contra LA HOSTERIA DE PARQUE S.A., Sentencia de fecha 20 de noviembre del año 2006, con ponencia del Mag. L.E.F.G..

Con fundamentos y a razón de lo antes expuesto y en virtud del criterio pacífico y reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, criterio que se mantiene hasta la fecha, es por lo esta Juzgadora constata que transcurrió holgadamente más del lapso establecido en los artículos antes señalados, es decir, aproximadamente más de un (01) años; y siendo la parte accionante, quien debería ser la mas interesada, no haya impulsado el proceso, tal como quedó evidenciado a los autos, en el cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en la ciudad de San Carlos, en cumplimiento de sus funciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpusiera el ciudadano R.B.L.A., titular de la cédula de identidad Nº. V-17.593.201, contra de la empresa COOPERATIVA "LOS VENCEDORES 5" S.R.L., y solidariamente a las empresas CONSTRUCTORA EL ALBA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PDVSA A.D.E.C. y solidariamente a título personal al ciudadano J.A.. Por lo que una vez transcurrido cinco (05) días contados a partir del día hábil siguiente de la presente decisión se remitirá el presente asunto al archivo sede.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL RESPECTIVO COPIADOR.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, al dieciocho (18) día del mes de junio del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.-

La Jueza,

Abg. Sanil A.V.

La Secretaria Titular,

Abg. B.P.M.

En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

La Secretaria Titular,

Abg. B.P.M.

SAV/bpm.

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