Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.

Barinas 11 de Junio de 2013

203 o y 154 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas

acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges AlFREDO lEON BIONDI

RONDON y ESTEFANIA YUDITH AMARO MONTllLA, venezolanos, mayores de edad,

titulares de las cédulas de identidad N° V.-20.865.861 y V.-20.869.887, respectivamente,

padres del niño se omite de 02 años de edad y 10 meses en la que solicitan por

las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS de conformidad con las

previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases

consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código

de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA lUGAR EN DERECHO, désele el curso

procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"

DEL ARTíCULO 177 lOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la

naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la

presente causa. así como la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo

dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. Y por cuanto se evidencia que el presente

asunto trata de Jurisdicción Voluntaria y en acato a Jurisprudencia dictada por el

Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social de fecha 08/08/2012, en

Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien

señala: (omisis) en procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el

cual los cónyuges de mutuo acuerdo decidieron separarse ..... no es necesaria en

estos casos la realización de la audiencia preliminar, con lo cual se flexibiliza lo

establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas

y Adolescentes, dado que tal exigencia, como es la comparecencia de la partes en

estos procedimientos se considera una rigidez que no persigue un fin

útil.. .. (omisis), todo ello a los fines de garantizar lo contemplado en el articulo 26 de

la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, se obvia de igual forma la

notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme lo dispuesto en el en el

articulo 512 y 463 LOPNNA. En consecuencia se procede a seguidas a dictarla la

requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud

que no afecten el interés superior del niño se omite , de 02 años de edad y 10

meses, por lo que SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en

consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el

derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la

debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio

de los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan. SEGUNDO: SU

SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo

personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo

también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación al n.J.A.,

de 02 años de edad y 10 meses, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana

ESTEFANIA YUDITH AMARO MONTlllA, en los términos previstos en el articulo 358

lOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a

cargo del padre para la niña, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.

800,00) mensuales, además la cantidad adicional en el mes Diciembre de Mil

DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00), cantidades que deberán ser depositadas en la entidad

bancaria Banco Provincial cuenta de ahorro N° 01080106120100105426 a nombre de la

madre, ciudadana ESTEFANIA YUDITH AMARO MONTllLA; queda igualmente obligado

el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el

artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA P.P. será ejercida por

ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

FAMILIAR AMPLIO entre el niño y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en

los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas.

Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Tercera de Primera 'Instancia

de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias

certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La

secretaria del este Tribunal tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de

esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de

sus originales, cursantes ~•:-;I1)s":.,'"1'O:lio~ del Expediente MD11-J-2013-000468, todo de

conformidad con el articui6 l' 12 del CÓdigD de procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-J-2013-P00468

DVG/ms-

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