Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002107

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los INEIBIS LEON y J.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N V-20.321.046 y V-25.714.199 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña DIOSANNY MICHELLE, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO

El padre visitará a la niña los días jueves de cada semana de nueve de la mañana hasta las doce del medio día (12:00 m)

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre INEIBIS LEON y J.M.V. y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Así mismo se requiere a las partes solicitantes consignen partida de nacimiento de la niña DIOSANNY MICHELLE, en virtud de que el contenido del acta, la cual cursa inserta al folio número cuatro (4), no se evidencian de forma clara los datos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 150°.

La Juez de Juicio N° 2

Abg. L.G.L.A.

La Secretaria

LGLA/Erika-.

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