Decisión nº 37 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Enero de 2005

Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteJosé Osvaldo Casique Ayala
ProcedimientoColocación Familiar

En fecha 09 de junio de 2.004, se recibió oficio N° 198/04, emanado del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Torbes, mediante el cual remiten anexo constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, expediente administrativo N° 179-04 de Medida de Protección consistente en Abrigo, correspondiente a los niños D.J., J.C. y YORLENDER J.L.S., debido a que ha transcurrido el término legal, siendo imposible en el curso del procedimiento Administrativo el reintegro del adolescente arriba identificado a la familia de origen.

En fecha 14 de junio de 2.004, se admitió el presente procedimiento acordando citar a la ciudadana M.A.S.V., a los fines de que rinda declaración en la presente causa, oír al ciudadano M.H.S., abuelo materno de los hermanos LEON SOSA, practicar Informe Social y Psicológico en las personas arriba mencionadas y a los niños LEON SOSA, oficiar al INAM a los fines de requerir informe pormenorizado de los niños en mención, así mismo se sirvan informar dónde se encuentran cumpliendo la Medida dictada por e C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Torbes y trasladarlo al recinto de éste Tribunal a fines de ser entrevistado por el Juez, en la misma fecha se notificó a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente, boleta que cursa debidamente firmada al folio cuarenta y cuatro (44).

En fecha 02 de julio de 2.004, se hizo presente el ciudadano M.H.S., en su carácter de abuelo materno de los niños LEON SOSA, quien rindió declaración a los fines de dar cumplimiento al Auto de Admisión.

En fecha 08 de julio de 2.004, el Alguacil adscrito a éste Tribunal consignó Boleta de Citación a la ciudadana M.A.S.V., debidamente firmada en fecha 07/07/2.004.

En fecha 08 de julio de 2.004, la ciudadana M.A.S.V., se hizo presente por ante el recinto de éste Tribunal, a los fines de darse por citada y manifestar su opinión en la presente causa.

En fecha 09 de agosto, se hicieron presentes los niños D.J. y J.C.L.S., previo traslado del INAM, seccional Táchira, a los fines de dar cumplimiento con el Auto de Admisión dictado en fecha 14 de junio de 2.004.

En fecha 23 de agosto de 2.004, la ciudadana C.H.C.D., consignó en tres (03) folios útiles, Informe Social levantado en el hogar de los ciudadanos M.A.S.V. y M.H.S., progenitora y abuelo materno de los hermanos LEON SOSA.

En fecha 13 de septiembre de 2.004, se acordó mediante auto, ratificar el contenido del Memorando al Equipo Multidisciplinario para que den cumplimiento y realicen el Informe Psicológico, acordado en el auto de admisión.

En fecha 27 de octubre de 2.004, la Abogada I.d.R.G.d.R., en su carácter de funcionaria al servicio del INAM, presentó escrito mediante el cual solicitó se oficiara al INAM, solicitando el traslado de los hermanos LEON SOSA, para que sean evaluados por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal.

En fecha 01 de noviembre de 2.004, se acordó mediante auto oficiar al INAM, a los fines de participarle que la practica del Informe Psicológico de los hermanos LEON SOSA, esta pautada para el día 24/11/2.004, en el Edificio Don Vale, ubicado en la calle 15 con carrera 10, diagonal al parque Gavirias, San Cristóbal.

En fecha 11 de enero de 2.005, se hicieron presentes voluntariamente los ciudadanos M.H.S. y M.A.S.V., a los fines de exponer de forma separada sus alegatos en el presente caso.

En fecha 13 de enero de 2.005, fue consignado en autos Informe Social y Psicológico, relacionado con la presente causa, realizado por la Trabajadora Social del INAM – Táchira.

Cumplido el procedimiento correspondiente este juzgador pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Ø PRIMERO: El C.d.P. de Niño y del Adolescente del Municipio Torbes del Estado Táchira, remitió con oficio expediente administrativo de los niños D.J., J.C. y YORLENDER J.L.S., mediante el cual se observa que los niños en mención, han sido maltratados por su progenitora ciudadana M.A.S.V. y su padrastro el ciudadano J.A.Z.P., que vivían en un ambiente no apto para mantenerlos, además que de los Informes Médicos consignado a los folios del 27 al 29, se evidencia que se trata de niños maltratados, con quemaduras de 2º grado en palmas de manos, con desnutrición crónica, escabiosis impetiginizada, pediculosis capitis, hernia umbilical, fimosis, caries grado I y IV y parasitosis intestinal.

SEGUNDO

Al folio cuarenta y tres (43) cursa declaración del ciudadano M.H.S., quien expuso: “Yo soy el abuelo paterno de los niños D.J., J.C. y YORLENDER LEON SOSA, hijos de mi hija M.A.S.V., el problema se presentó realmente no sé porque, pero yo quiero que se resuelva este problema cuanto antes, son mis nietos y ahora se encuentran desamparados, yo quisiera hablar con mi hija para resolver este lío, los niños no pueden estar por ahí, ahora ellos están con la señora Esperanza, Trabajadora Social del INAM yo quiero tenerlos conmigo, voy hablar con la señora que tengo para ver si me permite tenerlos en la casa, porque son mis nietos y no quiero que sufran, parece que el marido que tiene mi hija quemó a los niños porque no los quiere, pero eso no importa, quiero es que se resuelva la situación de los niños cuantos antes, yo quiero que se me conceda mientras tanto un permiso especial para poder ver a los niños, pero cuando no esté la abuela materna, porque con esa señora he tenido problemas graves y no quiero estar presente cuando ella esté visitando a los niños, yo no quiero que mis nietos sufran”.

Ø TERCERO: Al folio cuarenta y siete (47), consta declaración de la ciudadana M.A.S.V., quien manifestó: “Quiero a mis hijos de vuelta conmigo, con las cosas que hice, aprendí a que ellos no son culpables de las cosas por la que los padres pasamos, pido perdón por lo que hice y quiero que mis hijos estudien y se preparen bien, no quiero que sigan en el INAM, yo trabajo en lo que sea, por los momentos no tengo trabajo porque tengo una niña de 05 meses y estoy al cuidado de ella, pero yo trabajo en lo que me salga y mientras trabajo tengo quien cuide a los niños”.

Ø CUARTO: Del Informe Social inserto a los folios cincuenta (50) al cincuenta y dos (52), se desprende que: “El hogar donde se desenvuelve la madre no le brinda condiciones para que los niños se desenvuelvan allí, se orientó a la madre para que se ubique en casa del abuelo materno el cual le brinda mejores condiciones de habitabilidad. A la madre y a los niños se les debe aplicar terapias familiares psicológicas. El abuelo materno desea hacerse cargo de sus nietos ya que alega que con la familia están mejores sus nietos. Los niños son visitados por la madre y los abuelos maternos. La madre de los niños se encuentra arrepentida del maltrato que le daba a sus hijos y a timado conciencia sobre su actitud”.

Ø QUINTO: De la declaración inserta al folio cincuenta y ocho (58), hecha por el ciudadano M.H.S., abuelo materno de los hermanos LEON SOSA, y en la cual manifiesta: “...entonces como por el Tribunal los niños no pueden estar con la madre biológica por vivir pobremente en un rancho, entonces yo quiero hacerme cargo de ellos, a riesgo, porque yo tengo otro hogar, pero la señora también trabaja de día, yo trabajo de vigilante las 24 horas del día, entonces los niños quedarían solos en la casa, y eso me preocupa, también quisiera plantearle al Juez la posibilidad de repartir a los niños en las casas de varios familiares, como por ejemplo uno se lo llevaría un hijo mío, el otro se lo llevaría mi otra hija y quedaría uno que yo me lo podría llevar, lo que quiero es el bien para los niños”.

Ø SEXTO: De la declaración inserta al folio cincuenta y nueve (59), hecha por la ciudadana M.A.S.V., progenitora de los hermanos LEON SOSA, y en la cual manifiesta: “...entonces mi papá quiere tener los derechos de los niños, yo estoy de acuerdo con esos derechos, pero no en todo, yo quiero que me ayude para que los tenga él mientras yo me establezco bien con la casa, amplíe y tenga las condiciones para poder vivir con mis hijos en la casa, yo quiero que él me ayude a ver por ahora, porque desde que yo me separe del padre de mis hijos él ha sido como el padre de ellos, y ahora es verdad que necesito su ayuda, pero no para que él se quede con los niños por siempre, yo puedo llevarles el mercado, lavarles la ropa y visitarlos, mientras él me los cuida y yo me establezca mejor en la casa para poder vivir en forma definitiva con mis hijos, mi mamá no puede ayudar a ver de mis hijos porque el apartamento donde vive es muy pequeño y que el señor que vive con ella no los acepta, me puede dar ayuda material, pero no para poder ver de ellos en su casa, tampoco acepto que mis hermanos se hagan cargo de mis hijos, yo quiero tener a mis hijos y verlos crecer a mi lado, y poco a poco les doy lo que pueda, pero quiero criarlos yo misma, porque soy su madre, yo reconozco el error que cometí, pero ahora quiero remendar ese error y me voy a establecer mejor en mi rancho para poder criar a mis hijos”.

Ø SEPTIMO: Del Informe Social y Psicológico, consignado a los folios sesenta y uno (61) al sesenta y cinco (65), enviado por el INAM, se observa que la evaluación psicológica realizada en fecha 30-04-2.004, efectuada a la ciudadana M.A.S.V., arrojó los siguientes resultados: “Según los indicadores arrojados en la pruebas proyectivas, Mayra posee rasgos de personalidad asociativa: inmadurez emocional, infantilismo, inestabilidad, pobre estructura de personalidad, poco contacto con el mundo que la rodea, escaso control de impulsos. Se encuentran características de agresividad y depresión”. Así mismo, se hace referencia de la entrevista al n.D.J., quien manifestó: “Andrés nos pega mucho a nosotros, nos quemó a nosotros con una cuchilla y dijo que nos iba a quemar la boca si decíamos a alguien por chismosos, nos da cachetadas y nos pega puños, mamá hace la comida con agua que trae de un pozo...” . De las conclusiones del presente Informe se observa que: “A su ingreso al INAM, la ciudadana M.A., dejó ver mucha preocupación y sentimiento de culpa por lo sucedido a sus hijos, siempre asistía con los encuentros con los niños, pero en los últimos dos meses ese deseo de recuperar a los niños ha ido decayendo, al punto de que ya no se presenta a las oficinas del INAM, ni realiza llamadas telefónicas para solicitar la visita que se llevaba cada 08 o 15 días. También se han realizad tres visitas al hogar, lo que no se ha logrado porque esta no se encuentra en la vivienda (rancho). Los abuelos maternos están muy preocupados por la actitud de la ciudadana Mayra, lo que ha llevado al abuelo a querer reclamarlos y llevárselos a su residencia. Le ha propuesto a la señora Mayra que se mude a su residencia y así él pueda ayudarla con los gastos de manutención tomando una actitud de rechazo ante esta solución. La abuela materna muestra mucha disposición en colaborar con su hija y nietos, pero manifiesta que Mayra ha perdido el interés por los niños. A pesar de las múltiples llamadas con los padres de Mayra, para que ésta se presente al INAM, a fin de ser evaluada en terapias de familia con la psicólogo del INAM, ésta no se ha vuelto a presentar”.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 396 y 397 literal a) establecen que: Articulo 396.- “La Colocación Familiar o en Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”; Articulo 397.- “La Colocación Familiar o en Entidad de Atención de un Niño o Adolescente procede cuando: a) Transcurrido el lapso previsto en el articulo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa…”.

Por cuanto de las Actas se evidencia que no es aconsejable que los niños D.J., J.C. y YORLENDER LEON SOSA, permanezcan con su madre, la ciudadana M.A.S.V., ya que han sido maltratados por ella y su actual pareja, que las condiciones en las que vive no son las mas adecuadas para una v.d. para los mencionados niños, evidenciándose así mismo de los Informes Médicos que los niños sufren de desnutrición crónicas, quemaduras en las palmas de las manos, escabiosis, pediculosis, caries, y otros tipos de enfermedades, y que la madre de los mismos presenta una conducta con características de agresividad y depresión, según evaluación psicológica, elaborada por la psicólogo del INAM, en fecha 30 de abril de 2.004, y quien no se le ha visto más interés por sus hijos ya que no ha asistido a Terapias de Familia. Es por todo lo antes expuesto y tomando en cuenta el interés superior de los niños D.J., J.C. y YORLENDER LEON SOSA, consagrado en el Artículo 08 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente es otorgar la Colocación en Entidad de Atención, de los mencionados niños en la Casa Taller Dr. R.L., dependiente del INAM Seccional Táchira. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia este Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN de los niños D.J., J.C. y YORLENDER LEON SOSA, en la Casa Taller Dr. R.L., ubicada en P.N., San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad a los artículos126 literal i), 128, 129, 396 y 397 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y quienes ejercerán la Guarda y representación de los mismos de conformidad al articulo 398 Ejusdem.

Publíquese, Regístrese y déjese copia. Líbrese oficio al INAM – Seccional Táchira.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil cinco. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

ABG. J.O.C.A.

JUEZ UNIPERSONAL N° 03

ABG. M.A.F.

SECRETARIA (T)

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libró oficio Nº 0114.

La Secretaria,

Exp. 29.861

Sentencia Nº 37

JOC/WV/Roselyn.-

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