Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMary Chirinos
ProcedimientoOferta Real De Pago

De la revisión del presente expediente se observa que en fecha 07 de Marzo de 2008, ingresó por ante éste Circuito Judicial una solicitud de Oferta Real de Pago, efectuado por el Abogado P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68043, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa QUIMICA LA VILLA C.A. efectuada a través de la Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial. Dándosele por recibida el 13 de Marzo de 2008, en esa misma fecha se dictó auto contentivo de despacho saneador, ordenándose la notificación del mismo al oferente; notificación que se hizo efectiva con resultado positivo en fecha 07 de Abril del año 2008.

Ahora bien, revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal observa que el oferente no procedido a corregir el libelo de demanda en los términos indicados, ni en lapso previsto, evidenciándose un total desinterés procesal, lo que en consecuencia le acarrea las consecuencias establecidas en la Ley, que a este respecto establece el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:

“Artículo 123. Si el Juez de Sustanciación,……….En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique.

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la empresa QUIMICA LA VILLA C.A. parte oferente en el presente procedimiento, no subsanó el libelo de la demanda en el término ordenado en el despacho saneador dictado por este Tribunal en el auto de fecha 13 de marzo de 2008, auto este le fue notificado en fecha 07 de Abril de 2008, de lo cual dio cuenta el Alguacil actuante en fecha 08 de Abril de 2008, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO efectuada por la empresa QUIMICA LA VILLA C.A a favor del ciudadano L.J.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.083.762. Así se decide.

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