Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoSimulacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

I IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ciudadanos L.R.G. y S.E.A.G., de nacionalidad británica, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.158.045 y E-84.158.044 y de los pasaportes británicos Nros. 039252732 y 204722867 respectivamente, domiciliados en Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados D.B. y A.M.R., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 66.445 y 70.678 respectivamente

PARTE DEMANDADA: sociedades mercantiles “LA ENSENADA INC”, sociedad limitada constituida y existente de conformidad con las leyes de las Islas Caimán, Indias Británicas Occidentales, domiciliada en R.T.C., Post Office Box 31496 SMB, segundo piso, Windward 3 Safehaven Corporate Center, Grand Cayman, Islas Caimán, el día 06 de enero del 2005 y legalizado mediante apostilla de conformidad con Convención de la Haya DE 1.961, en fecha 23.09.2005, bajo el N°. 5940 traducido del inglés por interprete público de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 05.10.2005 y LA ENSENADA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 01.11.2006, bajo el N° 47, Tomo 58-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

II BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.

Se inicia la presente demanda por SIMULACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesta por los ciudadanos L.R.G. y S.E.A.G. contra las sociedades mercantiles “LA ENSENADA INC” y LA ENSENADA C.A.”.

Fue recibida por éste Juzgado para su distribución el 04.06.2010 (f. 10), correspondiéndole previo sorteo a éste despacho quien en fecha 10.06.2010 procedió a darle entrada y la numeración respectiva (f. vuelto del 10).

En fecha 10.06.2010 (f. 11 al 38), comparecieron los ciudadanos L.R.G. y S.E.A.G., debidamente asistidos de abogado y consignaron los recaudos respectivos.

En fecha 14.06.2010 (f. 39 y 40), se admitió la demanda ordenando emplazar a la parte demandada, sociedades mercantiles “LA ENSENADA INC” y LA ENSENADA C.A.”, ambas representadas por el ciudadano MENI NAHOM, a los fines de que comparecieran por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación que de las demandadas se hiciera, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra, asimismo se ordenó aperturar el cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la medida solicitada. Dejándose constancia de haberse aperturado el cuaderno de medidas en esa misma fecha.

El día 16.06.2010 (f. 41al 43), comparecieron los ciudadanos L.R.G. y S.E.A.G., debidamente asistidos de abogado y confirieron poder apud acta a los abogados D.B. y A.M.R..

En fecha 17.06.2010 (f. 44), la secretaria de este Juzgado dejó constancia que le fueron suministras las copias simples respectivas para la elaboración de la compulsa de citación a la parte demandada.

Por auto del 28.06.2010 (f. 45), se exhortó a la parte actora para que consignara copia del Registro Mercantil de la empresa extranjera “LA ENSENADA INC”.

En fecha 28.06.2010 (f. 46), se dejó constancia de haberse librado la compulsa de citación a la parte codemandada, sociedad mercantil “LA ENSENADA, C.A.”, con sus respectivas copias certificadas.

En fecha 30.06.2010 (f. 47 al 59), compareció la alguacil de este Juzgado y consignó en doce (12) folios útiles las copias y compulsa de citación que le fue entregada para citar a la sociedad mercantil “LA ENSENADA, C.A.”, en la persona de su representante, ciudadano, MENI NAHOM, el cual localizó en la dirección que le fue suministrada y se identificó con su cédula de identidad N° 11.854.019 y no como aparecía en la compulsa.

El día 22.07.2010 (f. 60 al 65), compareció el abogado D.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó copia de los documentos que reposaban en el expediente N°. 20, Tomo 63-A de fecha 24.10.2007, que demostraban la apertura de sucursal de la empresa La Ensenada INC, en este Estado.

Por auto del 28.07.2010 (f. 66), se exhortó a la parte actora para que consignara el Acta del cual emanara que se constituyó la referida Sucursal con la finalidad de conocer datos relacionados con su funcionamiento y representación.

En fecha 22.09.2010 (f. 67 al 84, compareció el abogado D.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó copia del expediente N°. 20, Tomo 63-A de la empresa LA ENSENADA INC que reposa en los Libros del Registro Mercantil II del estado Nueva Esparta, asimismo solicitó la citación de dicha empresa conforme al artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto del 28.09.2010 (f. 85 y 86), a los fines de agotar la citación personal de las empresas demandadas se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que informara el movimiento migratorio del ciudadano S.J. SHAER, librándose el oficio en esa misma fecha (f. 87).

El día 23.11.2010 (f. 91 al 112), se recibió oficio N°. 40022010 de fecha 14.10.10, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a través del cual remite hojas de datos certificados de los registros migratorios del ciudadano S.J. SHAER, el cual se agregó a los autos el 23.11.2010 (vto. f. 91).

Por diligencia del 24.11.2010 (f. 113), el abogado A.M.R., en su carácter acreditado en autos y solicitó la citación del demandado, ciudadano S.J. SHAER según la norma establecida en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado por auto del 26.11.2010 (f. 114 y 115). Librándose el cartel en esa misma fecha (f. 116).

En fecha 08.12.10 (f. 117 y 118), compareció el abogado D.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó que la publicación de los carteles se efectuaran en los diarios de mayor circulación del Estado, por cuanto quedó demostrado que el demandado no se encontraba en la República, siendo acordado por auto del 16.12.2010 (f. 119 y 120). Librándose el cartel en esa misma fecha (f. 121).

En fecha 10.02.2011 (f. 122), se dictó auto complementario al auto de admisión, ordenando oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que hicieran las averiguaciones pertinentes en relación al presente caso.

En fecha 11.02.2011 (f. 124 y 125), se dejó constancia de haberse librado el oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado.

Por auto del 28.07.2011 (f. 130), se ordenó oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que informara a este Tribunal si se había iniciado la averiguación penal que le fue solicitada mediante oficio N°. 22.185-11 de fecha 11.02.111, librándose el oficio en esa misma fecha (f. 131).

Por auto del 17.10.2011 (f. 140 y 141), se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada, sociedades mercantiles “LA ENSENADA INC” y “LA ENSENADA C.A., en la persona de su apoderado judicial, abogado F.J.G.M.; asimismo, se ordenó dejar sin efecto el auto dictado por éste Juzgado en fecha 16.12.10 y el cartel de citación librado en esa misma fecha a las empresas mencionadas.

Por auto del 08.02.2012 (f. 142), se abocó la Jueza Temporal Dra. I.M.V., al conocimiento de la presente causa.

Por auto del 17.04.2013 (f. 143), se abocó la Jueza Titular de este Juzgado, al conocimiento de la presente causa.

CUADERNO DE MEDIDAS

Por auto del 14.06.2010 (f. 1), se aperturó el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida solicitada y se exhortó a la parte actora para que consignara el documento de propiedad del inmueble sobre el cual se pretendía recayera la medida.

En fecha 01.07.2010 (f. 2 al 4), compareció el abogado D.B., en su carácter acreditado en autos y consignó copia certificada de la certificación de gravamen del inmueble sobre el cual se requiere la medida cautelar.

Por auto del 08.07.2010 (f. 5 y 6), se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por un terreno ubicado en la población de La Guardia, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta y se ordenó participar lo conducente al Registro Público del Municipio Díaz de este Estado, librándose el oficio en esa misma fecha (f. 7).

En fecha 06.02.12 (f. 10 al 54), compareció el abogado A.E.M.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó copias certificadas del Acuerdo Reparatorio celebrado en fecha 09.08.11 entre sus representados y el ciudadano MENI NAHON SALAMA, apoderado de las empresas demandadas LA ENSENADA C.A y la ENSENADA INC, y del Acta de Audiencia Preliminar del Acuerdo Reparatorio y asimismo, solicitó el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesaba sobre el inmueble objeto del presente juicio, con el fin de que pudiera procederse al registro de un nuevo documento de lotificación y a la respectiva adjudicación de las parcelas de cada una de las victimas que suscribieron el Acuerdo Reparatorio, siendo acordado por auto de fecha 08.02.2012 (f. 155). Librándose el oficio en esa misma fecha (f. 156).

Siendo la oportunidad para decidir sobre la misma este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

III FUNDAMENTOS DE LA DECISION

El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

…“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.

El procesalista R.H.L.R., en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:

...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.

El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso ( cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.

Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...

.

Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13.06.2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:

... Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...

.

De lo anterior se colige que la perención de la Instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es una institución estrechamente ligada al orden público, no es renunciable, opera de pleno derecho, y que se produce antes de que en la causa se inicie el lapso de dictar sentencia, en aquellos casos en los que se produzca una paralización por un tiempo superior a un año por causas que le sean imputables a las partes, o bien, cuando pasados que sean los treinta días siguientes a la admisión de la demanda el actor no suministre al alguacil los medios de transporte necesarios para que éste se traslade a efectuar la citación de la parte demandada, o cuando transcurran seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, sin que los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.

En este caso en particular se observa que transcurrió más de un año desde la última actuación que ocurrió el día 17.10.2011, oportunidad en la cual se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada, sociedades mercantiles “LA ENSENADA INC” y “LA ENSENADA C.A., en la persona de su apoderado judicial, abogado F.J.G.M.; asimismo, se ordenó dejar sin efecto el auto dictado por éste Juzgado en fecha 16.12.10 y el cartel de citación librado en esa misma fecha a las empresas mencionadas, sin que durante dicho intervalo de tiempo la parte actora haya ejecutado actos de procedimiento tendentes a darle impulso al proceso y en consecuencia, en vista de las características especiales de la perención de la instancia, la cual como se expresó es irrenunciable y opera de pleno derecho, en virtud de que conforme a lo señalado la presente causa se mantuvo paralizada por un período superior a un año se estima que se consumó la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

IV.- DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Se ordena notificar a las partes conforme a lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Se ordena agregar el cuaderno de medidas al principal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C.

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

EXP: N°. 11.090-10

JSDC/CF/nv.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

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