Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoFundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-008513

ASUNTO : KP01-P-2012-008513

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento.

  1. - IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano L.A.P.S., titular de la cédula de identidad Nº V-24.680.227, hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, precalifica el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280, ejusdem. Asimismo, solicitó se le imponga la Medida Cautelar de Presentación de conformidad al artículo 256, ordinal 3Rro, es decir, presentación ante el Tribunal cada quince (15) días.

  2. - DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano L.A.P.S., titular de la cédula de identidad Nº V-24.680.227 (no porta), nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 12-02-92, de 20 años de edad, de profesión u oficio: latonero, grado de instrucción: 9no grado, hijo de F.S. y O.P., domiciliado en la Ruezga Sur, sector 8, invasión J.d.V., casa 3. Teléfono: 0424-5915879 y 0426-3077818. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO ARROJA CAUSAS SIGNADAS BAJO LOS NÚMEROS: KP01-D-09-1310 EN EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1, SECCIÓN ADOLESCENTES Y KP01-D-12-788 EN EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2, SECCIÓN ADOLESCENTES. Fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “soy consumidor”. Es todo.

  3. - ALEGATOS DE LA DEFENSA. por su parte la defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “solicito tratamiento, porque esta enfermo, él quiere curarse”. Es todo.

  4. - DECISION. Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma decisión en los siguientes términos:

PRIMERO

Se admite la precalificación Fiscal por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO

Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado, L.A.P.S., titular de la cédula de identidad Nº V-24.680.227, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tal como se desprende del acta de investigación penal de fecha 11 de junio de 2012 en la que funcionarios adscritos al CICPC dejan constancia de la aprehensión del mencionado ciudadano en ejecución de una Orden de Allanamiento signada con el nº KP01-P-2012-008058 emanado del Tribunal de Control nº 8 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la transversal 18 sector 8 tercera casa frente al canal inmueble de fabricación rudimentaria elaborado en láminas de zinc Urbanización la Ruezga Barquisimeto estado Lara, donde puede ser ubicado un ciudadano de nombre PINEDA SOSA L.A., apodado El Tigre, y en compañía de dos testigos, fue incautada una sustancia que al ser sometida a las pruebas de orientación por el toxicólogo de guardia adscrito al CICPC resultó ser droga de la conocida como cocaína con un peso neto de 0,4 gramos.

TERCERO

Se acuerda continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

A solicitud del Ministerio Público, y por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de tres años en su límite máximo y el ciudadano L.A.P.S., no presenta otros asuntos en el Sistema Juris 2000 jurisdicción ordinaria, en atención a lo establecido en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación ante el Tribunal, cada quince (15) días. Se acordó oficiar al Tribunal de Control Nº 1, Sección Adolescentes a los fines de informar sobre la presente decisión. Oficiar al Tribunal de Control Nº 2, Sección Adolescentes, a los fines de colocar al ciudadano a su disposición por una orden de Aprehensión solicitada. Ante la manifestación de consumidor por parte del imputado, se acordó la práctica de los exámenes de ley en la ONA, para el día 22 de Junio del año 2012 a las 8:00a.m. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretaria

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