Decisión nº s-n de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHely Saúl Oberto Reyes
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.d.C.; 10 de Marzo de 2003.-

Años; 192º y 144°

En el día de hoy, siendo las Dos de la Tarde (02:00 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cargo del Abogado H.S.O.R., para atender Audiencia de Aprobación de Acuerdos Reparatorios celebrados entre: PRIMERO: L.A.G.C., venezolano, mayor de edad, Domiciliado en esta ciudad de Coro, Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.479.368, en su condición de imputado en Causa nro. 4CO-1135/03, que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, debidamente asistido por la profesional del derecho Abg. O.A.M., por una parte, y por la otra el ciudadano HICHAM JAOUHARI, en su condición de víctima en la misma causa, cuyos términos, están definidos en escrito contentivo del acuerdo, presentado para su aprobación en fecha 24 de Febrero de 2003, y que corre inserto a los folios 68 y 69, del expediente contentivo de la causa, SEGUNDO: J.S., venezolano, mayor de edad, Domiciliado en esta ciudad de Coro, Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.478.570, en su condición de imputado en Causa nro. 4CO-1135/03, que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, debidamente asistido por el Defensor Segundo (E) Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado F.A.. H.R.T.A., por una parte, y por la otra el ciudadano HICHAM JAOUHARI, en su condición de víctima, en la misma causa, cuyos términos, están definidos en escrito contentivo del acuerdo, presentado para su aprobación en fecha 06 de Marzo de 2003, y que corre inserto a los folios 82 y 82, del expediente contentivo de la causa y TERCERO: T.Z.A.F.,, venezolano, mayor de edad, Domiciliado en esta ciudad de Coro, Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.915.393, en su condición de imputado en Causa nro. 4CO-1135/03, que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. N.F., por una parte, y por la otra el ciudadano HICHAM JAOUHARI, en su condición de víctima, en la misma causa, cuyos términos, están definidos en escrito contentivo del acuerdo, presentado para su aprobación en fecha 07 de Marzo de 2003, y que corre inserto a los folios 86 y 87, del expediente contentivo de la causa. Se dio inicio a la audiencia convocada a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego de verificar la presencia e identidad de las partes, se le otorgó la palabra, en primer lugar, a la Abg. Yamiris G.Y., Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, quien expresó que el Ministerio Público no se oponía a los acuerdos celebrados, pero, por cuanto, el cumplimiento de los mismos es a plazos, en caso de incumplimiento de los mismos, el ministerio público ordenaría, nuevamente las diligencias respectivas a los fines de hacer efectiva la realización de la justicia. Seguidamente todas las partes celebrantes de los acuerdos reparatorios manifestaron que habían llegado a los respectivos convenios libres de toda coacción o apremio y con pleno conocimiento de sus derechos. Acto continuo, los defensores N.F. e H.T., solicitaron al Tribunal dejar sin efecto las ordenes de aprehensión que corren en contra de sus defendidos. Ahora bien, siendo que el delito por el cual se sigue la presente averiguación no está exento de la posibilidad de celebración Acuerdos reparatorios, ya que el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, que el Ministerio Público no esta opuesto a los referidos acuerdos y habiendo verificado que las partes celebraron tales convenios libres de toda coacción o apremio y con pleno conocimiento de los derechos que les asisten, Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, aprueba los Acuerdos Reparatorios presentados por las partes en conflicto y Decreta la Suspensión del Proceso, hasta tanto se de estricto cumplimiento a lo acordado y deja sin efecto las Ordenes de Aprehensión libradas en contra de los ciudadanos T.Z.A.F.,, venezolano, mayor de edad, Domiciliado en esta ciudad de Coro, Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.915.393 y J.S., venezolano, mayor de edad, Domiciliado en esta ciudad de Coro, Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.478.570, y de igual quedan sin efecto las medidas cautelares a las cuales se encuentra sometido el ciudadano L.A.G.C., venezolano, mayor de edad, Domiciliado en esta ciudad de Coro, Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.479.368. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Líbrese comunicación a los cuerpos de seguridad respectivos a los fines dejar sin efecto las ordenes de aprehensión. Cúmplase

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

Abg. H.S.O.R..

La Secretaria,

Abg. LYDDA BENITEZ DE TORRES.

Nota : En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria

LYDDA BENITEZ DE TORRES

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