Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento de Miranda, de 12 de Julio de 2004

Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento
PonenteAida Antonieta Leon de Obadia
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO

PARTES SOLICITANTE: J.L.B.R. y C.Z.T.R.

ABOGADO ASISTENTE BEXSY E.R.B.

CAUSA SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES

EXPEDIENTE N° 02/2612

Mediante escrito presentado en fecha 03 de OCTUBRE del 2002, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, por los ciudadanos J.L.B.R. y C.Z.T.R., mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.158.034 y V-10.785.651 respectivamente debidamente asistido por la ciudadana BEXSY E.R.B. abogado en ejercicio inscrita en el Impreabogado bajo el Número 35.516 quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPO y BIENES, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal mediante auto de fecha 09 de OCTUBRE del 2002, ( Folio 12) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

Comparecieron los ciudadanos J.L.B.R. y C.Z.T.R., mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.158.034 y V-10.785.651 respectivamente en fecha 06 de JULIO del 2004 y debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorció de la Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal en fecha 09 de OCTUBRE del 2002, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año y no haberse producido entre ellos la reconciliación. (Folio 13).

ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges J.L.B.R. y C.Z.T.R., mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.158.034 y 10.785.651 respectivamente.-

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.E.B., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES solicitada por los ciudadanos J.L.B.R. titular de la cédula de identidad Nro.23.166.548 (antes E-82.158.034, naturalizado conforme gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 5.713 extraordinario de fecha 23 de junio de 2.004, pagina 12) y la ciudadana C.Z.T.R. titular de la cédula de identidad Nro. 10.785.651 respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 18 de junio del 1999, por ante la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio N° 34 (folio 04).-

De la unión matrimonial procrearon una (01) hija, de nombre SHARON, nacida en fecha 10 de mayo del 1999. Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la P.P. de la niña SHARON será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La Guarda de la misma, será ejercida por la madre. En lo que respecta a la Obligación Alimentaría en la cual acordaron que el ciudadano J.L.B.R. se compromete a seguir entregando a la madre la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 58.000,00) mensuales, igualmente se compromete el padre, a cubrir de por mitad, los mayores gastos que se causan por apertura del año escolar por uniformes y útiles escolares, y los gastos médicos que necesite la niña, correspondiente al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de la niña SHARON en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, Firmada y Sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.B., a los DOCE (12) días del mes de julio del dos mil cuatro (2004) Años 194° de la Independencia y 145° Años de la Federación.

LA JUEZ

DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA

JUDITH LOVERA PEDRON

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de la mañana

LA SECRETARIA

JUDITH LOVERA PEDRON

EXP. N° 02/2612

ALO/JLP/jbr.-

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