Decisión nº PJ0132007001444 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº XIII. Juez Unipersonal XIII

Caracas, 15 de octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-014925

Partes solicitantes: L.C.A. y M.V.R.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.929.921 y V-14.568.751, respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio NOLYBELL C.O. y E.V.N.R., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 115.783 y 3924.

Hijos menores de edad habidos en el matrimonio: los niños: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) y cinco (5) años de edad, respectivamente.

Motivo: Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

Mediante escrito admitido en fecha 13/08/2007, presentado conjuntamente por los ciudadanos L.C.A. y M.V.R.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.929.921 y V-14.568.751, respectivamente, asistidos de abogado peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.

Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil el día 13/12/1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia R.L.d.M.V.d.E.V.. Que de esa unión matrimonial procrearon dos hijos, que llevan por nombres SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN.

Que desde hace más de cinco años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de sus hijos.

Admitida la solicitud, notificado el Fiscal del Ministerio Público y cumplida las formalidades legales, este Despacho Judicial procede a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

La solicitud de los cónyuges ciudadanos L.C.A. y M.V.R.R., anteriormente identificados, está basada en causal legal. Además en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.

La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, y la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. C.V.M.; es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los señalados ciudadanos. Y así se declara.

Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos L.C.A. y M.V.R.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.929.921 y V-14.568.751, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 13/12/1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia R.L.d.M.V.d.E.V..

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los progenitores de los niños: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la P.P., Guarda, Alimentos y Régimen de Visitas, en interés superior de éstos, en consecuencia, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regimenes quedan establecidos de la siguiente manera:

PRIMERO

Ambos progenitores ejercerán los derechos y deberes inherentes a la P.P. sobre sus menores hijos.

SEGUNDO

La guarda de los niños será ejercida por la madre, ciudadana y M.V.R.R..

TERCERO

En cuanto al Régimen de Visitas, han convenido que el padre de los niños ciudadano L.C.A., extensivo a los parientes por consanguinidad o afinidad con los niños tendrán derecho de visitarlos en la residencia de los mismos o conducirlos durante la visita a un lugar distinto del que habitan, dichas visitas podrán efectuarse cada quince (15) días, como también comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas, asimismo acuerdan que durante el periodo de vacaciones escolares y decembrinas se alternaran en la compañía de sus hijos

CUARTO

En cuanto a la Obligación Alimentaria, se fija una obligación alimentaria para la manutención de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo); suma ésta que cancelará el padre de los niños ciudadano L.C.A. , mensualmente por adelantado hasta la mayoría de edad o mientras se encuentren estudiando y que se incrementará automáticamente teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela a partir del cumplimiento del primer año de declarado el divorcio. Acuerdan también que el padre de los niños cancelarán al inicio del año escolar los útiles escolares, uniformes , inscripciones y demás gastos inherentes, con una cuota adicional equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo); asimismo en la época decembrina bonificará a los niños con la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), para sus juguetes y demás gastos propios de la época.

Finalmente este Tribunal acuerda, que una vez firme la presente decisión, sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las autoridades del Registro Civil que correspondan; igualmente se acuerda devolver todo documento original consignado en el expediente, dejando en los autos las copias de los mismos debidamente certificadas. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que sean necesarias a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y junto con oficio remítanse a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial.

Regístrese y Publíquese

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII, Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolita de Caracas, En Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez,

Abg. Jaizquibell Q.A..

El Secretario,

Abg. C.A.F.

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de ley se publicó y registró la anterior sentencia.

El Secretario,

Abg. C.A.F.

AP51-S-2007-0014925Divorcio 185-A/JQA/yc

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