Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Enero de 2009

Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJanina E. Chirinos
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 21 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000063

ASUNTO : IP11-P-2009-000063

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES

SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. J.C.H.

FISCAL: ABG. J.L.C., Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público

IMPUTADO (S): WEISEN FENG

DELITO (S): USURPACION DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR (A): ABG. T.E.K., Defensor Público Tercero

SECRETARIO (A) DE SALA: ABG. YOLITZA BRACHO.

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: WEISEN FENG, natural de la República de China, titular de la cédula de identidad Nº E- 84,412.028, Pasaporte Nº E-:G10612198, de 42 años de edad, nacido en fecha: 08/03/1966, Comerciante, residenciado SAN F.E.B.F.L.. Teléfono 04245433881 y FABRICA DE MOTOR VERSUN, ZONA FRANCA, para quien solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Usurpación de Identidad o Nacionalidad, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley orgánica de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano; así mismo solicita se califique la flagrancia y se prosiga por el procedimiento ordinario.

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico modifica la solicitud presentada en cuanto a la medida y en la audiencia solicita LA L.P., por cuanto la detención se produjo de manera ilegal atentando contra lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de Nuestra Carta Magna; además el ciudadano goza de legalidad en el país, dejándose expresa constancia, que el Ministerio Público mediante llamada telefónica a la ciudadana R.P. quien funge como Jefe encargada de la Oficina de Emigración, la cual le manifestó que el ciudadano imputado de autos se encuentra legal en el País; solicitó además sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: A.l.a. del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público y los alegatos de la Defensa; esta Juzgadora observa que de acuerdo a lo expuesto por el Ministerio Público en cuanto a la información recibida de la Oficina de Emigración, la cual informa que el ciudadano WEISEN FENG, natural de la República de China, titular de la cédula de identidad Nº E- 84,412.028, Pasaporte Nº E-:G10612198, de 42 años de edad, nacido en fecha: 08/03/1966, Comerciante, residenciado SAN F.E.B.F.L.. Teléfono 04245433881 y FABRICA DE MOTOR VERSUN, ZONA FRANCA, SE ENCUENTRA LEGAL EN EL PAÍS; observando esto se concluye que no se puede presumir la comisión de un hecho punible. Siendo innecesario analizar el resto de las actuaciones que conforman éste asunto a criterio de la Juzgadora.

En relación a ello, debe señalarse que el derecho a la libertad personal ha sido establecido y desplegado por el ordenamiento jurídico venezolano como un derecho humano y fundamental inherente al ser humano y es identificado, después del derecho a la vida, como el más preciado; en virtud de esto y el Estado en cualquiera de sus manifestaciones de poder está obligado a tomar las medidas necesarias para asegurar la vigencia de este derecho.

En el caso de marras se aprehende a un ciudadano en contravención a los artículos 44, 46 y 49 de la Constitución Nacional; los cuales establecen principios procesales de ineludible cumplimiento y garantía por parte del Sistema de Justicia.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la; artículo 49 ordinal 7 de la Constitución Nacional, la libertad al ciudadano WEISEN FENG, natural de la República de China, titular de la cédula de identidad Nº E- 84,412.028, Pasaporte Nº E-:G10612198, de 42 años de edad, nacido en fecha: 08/03/1966, Comerciante, residenciado SAN F.E.B.F.L.. Teléfono 04245433881 y FABRICA DE MOTOR VERSUN, ZONA FRANCA. Así mismo se decreta que prosiga el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los Veintiún (21) días del mes de Enero de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 149°-. Cúmplase.-.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.C.H.

SECRETARIA

ABG. YOLITZA BRACHO

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