Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Agosto de 2005
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2005 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | José Luis Arriojas |
Procedimiento | Libertad Plena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003621
ASUNTO: BP01-P-2005-003621
Visto el escrito presentado por el Dr. L.R., en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado D.G.R.U., Indocumentado Solicitando para el mismo le sea decretada LA L.P., por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Abogada. A.K.C., este Tribunal para decidir observa:
Analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 9° del Ministerio Público, éste Tribunal Primero del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la república y Por Autoridad de la Ley DECRETA:
L.P. y SIN RESTRICCIONES al ciudadano D.G.R.U., ya identificado plenamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El Procedimiento a seguir es el Ordinario. TERCERO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de policía Municipal de Urbaneja participándole la libertad del ciudadano D.G.R.U., quien saldrá en libertad directamente desde la sede de éste Juzgado. CUARTO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía 9° del Ministerio Público de éste Estado. Y Así se decide.
R E S O L U C I O N
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la L.P. E INMEDIATA al ciudadano: D.G.R.U., de nacionalidad venezolano, indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 19/02/1981, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de G.R. (V) y D.U. (V), residenciado en la Calle Sucre, casa Nº 56 Barrio el Asfalto detrás del Hospital Razetti de Barcelona, Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguirse el Ordinario. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Urbaneja Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de la libertad del Ciudadano. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 (GUARDIA),
DR. J.L. ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. R.B.
Ale.