Decisión nº 386-08 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 21 de Julio de 2008

Años 198° y 149°

Nº: 386-08

Nº 2E– 95-05

JUEZ EJECUCION N° 2: Abg. L.K.D. de Tovar

PENADO: J.A.D.C.

DEFENSORA: Abg. E.C.

REPRESENTACION FISCAL Sexto del Ministerio Público

Abg. L.G.

DECISION: Salida transitoria acordada

Visto el oficio 814 recibido en fecha 18 de julio de 2008, emanado del Director del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, mediante el cual hace del conocimiento a este Tribunal que el ciudadano Dorante Colmenarez J.A., titular de la cedula N° 7.596.353, solicita una salida transitoria, a los fines de adquirir material ( termos, vasos desechables, entre otras cosas) para trabajar como vendedor de café dentro de las instalaciones del Instituto, para la fecha que el Tribunal disponga, en tal sentido se observa:

Que el penado Dorante Colmenarez J.A., es persona sometida a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y la solicitud planteada está subordinada a las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario la cual se encuentra vigente y en este sentido, el artículo 62 de dicha ley establece lo siguiente:

Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:

a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;

b. Nacimiento de hijos;

c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión;

d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso

.

Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 Ejusdem, dispone lo siguiente: Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito…”

Como puede apreciarse, la legislación venezolana vigente establece los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber: enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, nacimiento de hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la posibilidad del egreso. En segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y, finalmente, que hayan cumplido la mitad de la pena.

En el caso de autos tenemos, que el penado se encuentra interno en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, esde el 31 de agosto de 2007, presentando el penado una evolución acorde por su proceso individual de reinserción social, estimándose que no hay riesgo de quebrantamiento de la condena y el motivo alegado se encuentra dentro de los previstos en la norma antes señaladas, al tratarse de una diligencia personal que busca una fuente de trabajo alterna dentro del cumplimiento de la pena, siendo el trabajo uno de los derechos Constitucionales que subsisten a pesar de la sanción penal y sus limitaciones, por lo que llenos los extremos de los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario, se acuerda la salida transitoria al penado Dorante Colmenarez J.A. para el día viernes 25 de julio de 2008, una vez culminada la jornada de trabajo a las 4:30 p.m, hasta el día domingo 27 a las 6:00 p.m.

DISPOSITIVA

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la salida transitoria del penado Dorante Colmenarez J.A., venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 7.596.353, recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal con sede en Guanare estado Portuguesa, a fin de buscar los implementos de trabajo antes señalados, desde el día viernes 25 de julio de 2008, una vez culminada la jornada de trabajo a las 4:30 p.m, hasta el día domingo 27 a las 6:00 p.m. debiendo reingresar al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad para la respectiva fecha, notifíquese y déjese copia.

La Juez de Ejecución N° 2

Abg. L.K.D. de Tovar.

Secretaria

Abg. Tania Rivero.

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