Decisión nº PJ0022009000067 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

199 ° y 150 °

ASUNTO: SP01-L-2009-000180

PARTE ACTORA: El ciudadano L.D., titular de la cedula de N°. 23.170.907.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: G.N.Q. y C.M.O.C., titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.851.935 y V-17.109.587 en su orden, con Inpreabogado Nros.52.872 y 129.689 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: La Empresa Mercantil INVERSIONES M.C. C.A., representada por el ciudadano G.M.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-3.194.880.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: G.A.E.L., titular de la cédula de identidad Nro.V-3.791.457, con Inpreabogado Nro.15.085.

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de Junio de 2009, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los apoderados de la parte demandante ciudadanos G.N.Q. y C.M.O.C., titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.851.935 y V-17.109.587 en su orden, con Inpreabogado Nros.52.872 y 129.689 respectivamente, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 16 de septiembre de 2.008, anotado bajo el Nro.27, tomo 161 que se encuentra agregado a los folios 18 y 19 del expediente, el apoderado de la parte demandada G.A.E.L., titular de la cédula de identidad Nro.V-3.791.457, con Inpreabogado Nro.15.085, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 02 de diciembre de 2.008, anotado bajo el Nro.35, tomo 229 que se encuentra agregado del folio 49 al 55 del expediente. La parte demandada pagará al ciudadano L.D., titular de la cedula de N°. 23.170.907, la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00), en dos cuotas de Bs.40.000,00 cada una, en fechas 02-07-2009 y 30-07-2009, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales, accidente laboral y ningún otro concepto laboral. También se compromete la parte demandada a entregar al trabajador la planilla 14-100 y demás recaudos exigidos por el Seguro Social Obligatorio para obtener su pensión de incapacidad por esa institución. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas de la siguiente manera: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de siete (07) folios útiles y 139 anexos, y 2) La parte demandada presentó escrito de prueba constante de ocho (08) folios útiles y 174 anexos.

LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes, MÓNICA GUERRERO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:

G.N.Q.

C.M.O.C.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:

G.A.E.L.

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