Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 24 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLisbeth Harris Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

BP12-L-2009-000792

CONCILIATORIA

En el día de hoy, veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce, siendo las doce del medio día (12:00m.), presentes en este acto la Abogada N.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.217, actuando en representación judicial del ciudadano, L.E.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.505.532, y los Abogados DILZA M.M. y B.M.O.U., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.633 y 38.068, respectivamente, en representación de la sociedad mercantil HOT OIL SERVICES, C.A. Preside el presente acto, la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada L.H.G., presente igualmente la secretaria del Tribunal, Abogada M.A.T.. En este estado se concede derecho de palabra a las representaciones judiciales de las partes quienes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo favorable para ambas partes por un monto único y definitivo de la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (BS. 60.000,00), para el extrabajador, en cuyo monto queda comprendido los honorarios profesionales de la Apoderada del demandante, y solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo en este mismo acto. El Tribunal con vista del acuerdo alcanzado por las partes, cuales establecen como pago, para dar por terminado el presente juicio, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (BS. 60.000,00), para el extrabajador, en cuyo monto queda comprendido los honorarios profesionales de la Apoderada del demandante, pagaderos en esta misma fecha mediante cheques Nros. 82-68587638 y 97-68587637 girados a favor del ciudadano L.E.B. y N.C., ambos de fecha 18 de octubre de 2012, girados contra el banco Exterior por las cantidades de Bs. 40.000,00 y 20.000,00 respectivamente. Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO, con efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Despacho se abstiene de cerrar el presente expediente hasta tanto transcurran cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha. De igual manera se deja constancia que de los mandatos que se encuentran incorporados a las actas procesales, se evidencia las facultades conferidas a los respectivos abogados para llegar al acuerdo conciliatorio. Se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TEMPORAL.

ABG. L.H.G.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.T.

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