Decisión nº PJ00920130000316 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

201º y 153º

ACTA TRANSACCIONAL

Nº de Expediente: GP02-L-2013-002180

Parte Actora: L.E.M.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 12.738.039.

Abogado Asistente de la Parte Actora: C.A.U.T., cédula de identidad V- 8.845.430, Inpreabogado Nro. 118.390.

Parte Demandada: AIRE LIMPIO GLOBAL, C.A.

Representante Legal de la parte demandada: E.F.A.S.T., cédula de identidad V- 7.113.960.

Abogado Asistente de la parte demandada: A.V.M., Cédula de Identidad Nro. V-6.821.080, Inpreabogado Nro. 43.872.

Motivo: Transacción Judicial por reclamaciones correspondientes a Prestaciones Sociales, Vacaciones, Utilidades, Bono Vacacional y demás conceptos laborales.

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las 8:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano L.E.M.A., titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.738.039, asistido en este acto por el abogado en ejercicio C.A.U.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.390, por una parte, y por la otra, la empresa AIRE LIMPIO GLOBAL, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 19 de enero del 2007, bajo el Nro. 10, Tomo 2-A, representada en este acto por su presidente E.F.A.S.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.113.960, debidamente asistido por A.V.M., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.872; quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar la audiencia conciliatoria en la presente causa y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la reclamación formulada en el libelo contenido en el expediente GP02-L-2013-002180. El Tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes puntos:

I

PUNTO PREVIO

A los efectos de la fácil lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano L.E.M.A., en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento se denominará “EL EX TRABAJADOR”, quien ya se encuentra suficientemente identificado en los autos; y en lo que respecta a la sociedad de comercio AIRE LIMPIO GLOBAL, C.A., se denominará en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA EMPRESA”.

II

ALEGATOS Y SOLICITUDES DE “EL EX TRABAJADOR”

EL EX TRABAJADOR

, en su escrito libelar, alega y le reclama a la “LA EMPRESA” lo siguiente: 1) El pago de las prestaciones sociales en base a una relación de trabajo con una antigüedad de 2 años, 6 meses y 23 días; El pago de las Utilidades o participación en los beneficios correspondientes a los períodos anuales 2011-2012, 2012-2013 y la fracción 01/04/2013 al 24/10/2013, en base a 15 días en el primer período, 30 días en el segundo período y 15 días en la fracción; El pago de las vacaciones de los períodos 2011-2012, 2012-2013 y la fracción 01/04/2013 al 24/10/2013, en base a 15 días en el primer período, 16 días en el segundo período y 8,50 días en la fracción; todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 92.300,00, ya que éste afirma haber finalizado su relación de trabajo con “LA EMPRESA” en fecha 24/10/2013, por su deseo voluntario y espontáneo de retirarse del puesto de trabajo que venía ejerciendo. También afirma, que se desempeñaba con el cargo de instalador desde el 01/04/2011, devengando un salario básico diario final de Bs. 400,00 y un salario integral diario de Bs. 450,00.

III

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DE “EL EX TRABAJADOR”

LA EMPRESA

rechaza formalmente la procedencia de las cantidades y algunos de los conceptos reclamados ante este Juzgado, relativos a Prestaciones Sociales y otros conceptos de carácter laboral, que aparecen discriminados en los puntos 1 al 3, ambos inclusive del capítulo III del libelo de demanda, en virtud de que: 1.- “EL EX TRABAJADOR”, no tiene derecho al monto de utilidades o participación en los beneficios correspondientes a los períodos demandados, puesto que habiendo laborado sólo dos días por semana, tal y como se expreso en el libelo, mal puede considerar que laboró años completos en cada uno de los períodos en relación a las utilidades demandadas; No tiene derecho al monto de Vacaciones y el bono vacacional, correspondientes a los períodos demandados, puesto que habiendo laborado sólo dos días por semana, tal y como se expreso en el libelo, mal puede considerar que laboró años completos en cada uno de los períodos en relación a las vacaciones y bono vacacional demandado; No es cierto que le correspondan prestaciones sociales por una antigüedad en la relación de trabajo de 2 años, 6 meses y 23 días, puesto que habiendo laborado sólo dos días por semana, tal y como se expresó en el libelo, su antigüedad es equivalente a 8 meses y 23 días. 2.- De acuerdo a lo anterior, “LA EMPRESA”, considera que a “EL EX TRABAJADOR”, no le corresponden las cantidades por él reclamadas, sólo le corresponde por finalización de la relación de trabajo por retiro voluntario de “EL EX TRABAJADOR”, el monto de su prestaciones sociales menos los anticipos de dichas prestaciones sociales y que haciendo las operaciones correspondientes, alcanzan a la suma de Bs. 29.500,00. Por todas esas razones, “LA EMPRESA”, rechaza todas las cantidades y los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades que se mencionan en el escrito libelar.

IV

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorta a “EL EX TRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Como consecuencia de lo

expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, concluyendo lo siguiente:

V

ACUERDO TRANSACCIONAL

Gracias a la productiva mediación realizada por la ciudadana Juez Novena de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el sentido de sugerir una fórmula transaccional para dar por terminado en todos y cada uno de sus componentes el presente juicio. Asimismo, por el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre ellas, en virtud de la relación laboral que las vinculó; “LA EMPRESA” y “EL EX TRABAJADOR”, han acordado como partes y sin que ello signifique en modo alguno que una acepte los alegatos y solicitudes de la otra, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convenir en celebrar como en efecto se celebra, una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, que se plasma en armonía con los siguientes términos: 1) Las partes, entiéndase, “EL EX TRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, convienen en fijar, con carácter transaccional como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieran corresponder a “EL EX TRABAJADOR” contra “LA EMPRESA”, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), que abarca cualquier concepto directo, conexo o derivado de las prestaciones sociales y demás conceptos de carácter laboral que “EL EX TRABAJADOR”, afirma se le adeudan. La antes mencionada cantidad, la paga “LA EMPRESA”, en este mismo acto mediante un (1) cheque numerado 85002926, por la cantidad de Bs. 40.000,00, librado contra la cuenta corriente Nº 0116-0049-26-0006608400, del Banco B.O.D. a favor de “EL EX TRABAJADOR”, el cual lo recibe a su entera y cabal satisfacción; 2) “LA EMPRESA” y “EL EX TRABAJADOR”, convienen en dar por terminado el juicio sobre el reclamo del pago de los conceptos de prestaciones sociales; Utilidades o participación en los beneficios correspondientes a los períodos anuales 2011-2012, 2012-2013 y la fracción 01/04/2013 al 24/10/2013; Vacaciones y el bono vacacional, correspondientes a los períodos anuales 2011-2012, 2012-2013 y la fracción 01/04/2013 al 24/10/2013. 3) “EL EX TRABAJADOR”, formalmente declara que recibe en este acto el cheque arriba descrito, a su entera y cabal satisfacción, dando por satisfechos todos los conceptos reclamados y reconoce y acepta que “LA EMPRESA”, no le adeuda cantidad alguna por estos, ni por ningún otro concepto; 4) “EL EX TRABAJADOR”, formalmente reconoce que en la cantidad transaccional arriba indicada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada unos de los derechos e indemnizaciones que pudieran corresponderle en virtud de la demanda interpuesta, así como también de cualquier otra índole, por la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA”, y las relaciones que mantuvo o pudo haber tenido con cualquier otro familiar o persona relacionada con “LA EMPRESA”, así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por “EL EX TRABAJADOR” en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral, civil o de cualquier otra índole, que a “EL EX TRABAJADOR” le pudiera corresponder, mencionados o no expresamente en este instrumento.

VI

ACEPTACION DE LA TRANSACCION

EL EX TRABAJADOR

, conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA EMPRESA”, pudieran corresponderle por cualquier concepto. “EL EX TRABAJADOR”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas, o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese estar solidariamente vinculada a AIRE LIMPIO GLOBAL, C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que “EL EX TRABAJADOR”, le ha formulado a “LA EMPRESA”, por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por la empresa AIRE LIMPIO GLOBAL, C.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; daño moral; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales; incapacidad parcial; incapacidad total; incapacidad permanente; incapacidad temporal; discapacidad parcial; discapacidad total; discapacidad permanente; discapacidad temporal; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; responsabilidad por hecho ilícito del patrono; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL EX TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA”, durante el tiempo en el que estuvieron vinculados laboralmente, o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL EX TRABAJADOR”, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX TRABAJADOR”, le otorga a “LA EMPRESA”, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con ella, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada. “EL EX TRABAJADOR”, declara: Saber y conocer el texto íntegro de este documento; Haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción; Haber sido instruido por su abogado que aquí lo asiste, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que ya más nada podrá reclamar en un futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA EMPRESA”.

VII

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente

transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

VIII

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de “EL EX TRABAJADOR”, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es Todo. Terminó.

LA JUEZ.,

LA SECRETARIA.,

EL EX TRABAJADOR.,

LA EMPRESA.,

LOS ABOGADOS ASISTENTES.,

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