Decisión nº 533-08 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoLibertad Condicional Por Medida Humanitaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 1 de diciembre de 2008

Años: 198° y 149°

Nº 533-08

2E-158-06

JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. L.K.D. de Tovar

PENADO Soto A.F.A.

DEFENSOR PRIVADO Abg. A.M.

FISCAL

Fiscal Sexto del Ministerio Publico

Abg. L.G.

DELITO: Homicidio

SECRETARIA Abg. D.L.

ASUNTO: L.C. por medida humanitaria

Al penado F.A.S., venezolano, natural de San N.M.S.G.d.B. del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nª 10.721.877, residenciado en el Barrio Medero II, calle principal, callejón 1, casa sin número con escaleras subiendo por la calle el Limón de esta ciudad, le fue acordada en fecha 16 de enero de 2008 la l.c. por medida humanitaria por el lapso de seis meses, una vez vencido dicho lapso se procedió a la revisión de la medida ordenándose nueva valoración medica y con fundamento en la misma se decide en base a las siguientes consideraciones:

A.c.f.l. informes médicos relacionados a la evolución clínica de la hepatitis crónica que padece el penado de autos, suscritos por los médicos tratantes, así como el resultado del examen médico forense practicado al mismo, por parte del Dr. F.B., en la subdelegación de la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, y habiendo resultado imposible para este tribunal escuchar a todas las partes involucradas en la presente causa, en audiencia especial fijada reiteradamente conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal y habiéndose librado la citación del Médico Forense experto en la materia, a fin de orientar a las partes y en especial al tribunal, para determinar la procedencia o no de la extensión de la medida humanitaria solicitada por el penado de autos, corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento y en tal sentido se observa:

Cursa en autos al folio 4 de la presente pieza, reconocimiento medico legal Nª 9700-160-1102 que fue ordenado por éste Tribunal de oficio, al penado Soto A.F.A. que establece: “Tiene como antecedentes patológicos de importancia: Portador de Hepatitis virus de la hepatitis B. Colecistectomia parcial (Infructuoso). En febrero del año en curso se le practicó Biopsia Hepática con procedimiento infructuoso; el reporte del estudio fue el siguiente: Fragmento de músculo estriado y conectivo con aisladas células atípicas. NO CONCLUYENTES PARA DIAGNOSTICO. En la actualidad el p.S.A.F.A. esta en control en la unidad de Gastroenterología del Hospital central “ Antonio María Pineda” en Barquisimeto, allí se le trata por la hepatitis crónica (Hepatitis B) . Igualmente le encuentra en estudio para inicio de tratamiento y en planificación para Colecistectomía por laparoscopia y toma de biopsia hepática ya que presentó litiasis vesicular sintomatica ”

Ante la imposibilidad de celebrar la audiencia oral se le solicitó al fiscal Sexto del Ministerio Público su opinión respecto a la extensión de la medida humanitaria, quien mediante escrito Nª 18-F6-2C-1107-08 señaló: “Una vez analizado, el presente informe esta Representación Fiscal considera viable una extensión de la medida humanitaria acordada por este Tribunal de Ejecución, por razones de salud y considera que sea extensible la misma por seis meses, con presentación y revisión de informenes (sic) médicos para vigilar y controlar el estado de salud de este penado, todo esto fundamentado en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal vigente en el artículo 503 establece:

"...Medida humanitaria. Procede la l.c. en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena".

En el presente caso, el penado padece una enfermedad grave, tal como quedó demostrado con los exámenes practicados por la Unidad de Gastroenterología del Hospital Central “Antonio María Pineda” de Barquisimeto, cuyos resultados están insertos en autos, los cuales indican que le penado muestra un diagnostico de Hepatitis crónica B, con tratamiento por el servicio de hígado, con control del servicio en forma mensual y que adicionalmente requiere atención por el departamento de Cardiología, lo que se encuentra corroborado por el Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, por lo que escuchada establecido el estado de salud del penado y la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público se acuerda extender la medida humanitaria por el lapso de seis meses contados a partir del presente auto, con la obligación para el penado de presentar ante este Tribunal constancia o informe que acredite el cumplimiento del control medico mensual que tiene indicado .

Por lo que estando llenos los extremos exigidos en la Ley adjetiva Penal Vigente, para la procedencia de la MEDIDA HUMANITARIA a favor del penado F.A.S., venezolano, natural de San N.M.S.G.d.B. del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nª 10.721.877, residenciado en el Barrio Medero II, calle principal, callejón 1, casa sin número con escaleras subiendo por la calle el Limón de esta ciudad, éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA extender por el lapso de seis (6) meses la medida humanitaria acordada mediante auto de fecha 16 de enero de 2008, a favor del penado bajo las condiciones:

  1. - Someterse al tratamiento médico para su enfermedad que sea necesario, para lograr su mejoría, lo cual se hace con fundamento en el derecho a la Salud previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela artículo 83, y al respeto a la dignidad inherente al ser humano que se encuentre privado de su libertad establecido en el artículo 46.2 ibidem.

  2. -Para un mejor seguimiento y control de la medida aquí otorgada, este Tribunal acuerda le sea designado un Delegado de Prueba por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. líbrese oficio a dicha dependencia con copia de la presente decisión.

  3. - No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

  4. - Presentar ante este Tribunal mensualmente constancia o informe que acredite el cumplimiento del control medico que tiene indicado por la Unidad de Gastroenterología del Hospital Central “Antonio María Pineda” de Barquisimeto.

Se deja expresa constancia que si el penado recupera la salud u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena, tal como lo ordena el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

La Juez de Ejecución N° 2

Abg. L.K.D. de Tovar.

La Secretaria,

Abg. D.L..

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