Decisión nº 356-08 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 18 de junio de 2008

198° y 149°

Nº 356-08

Nº 2E-148-06

JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. L.K.D. de Tovar

PENADO H.D.L.C.

DEFENSOR PRIVADO Abg.O.C.

FISCAL Fiscal Sexta del Ministerio Publico con Competencia en Ejecución

DELITO: Homicidio

SECRETARIA Abg. T.R.P.

ASUNTO: Modificación horario en Destacamento de Trabajo

El penado H.D.L.C., venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.740.744 y residente del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, interpone ante este Juzgado en Función de Ejecución N° 2, petitorio relativo a la extensión del horario de trabajo, en virtud de lo cual se acordó la celebración de una audiencia oral y celebrada la misma con la presencia de las partes, se decide en base a las siguientes consideraciones:

El Defensor Privado O.C., una vez concedido el derecho a fundamentar la solicitud del penado cedió la palabra a H.D.L.C. quien expuso: “Una de las situaciones es la carretera y el trafico que conduce a mi lugar de trabajo, ya que mi padre que es el ofertante se encuentra en mal estado de salud, y actualmente tengo un programa de inseminación artificial que requiere mi atención, y es por lo que solicito que me amplíen aunque sea dos (2) días más y así presentarme los días martes. Es todo”.

Seguidamente se pasó a realizar un análisis del cumplimiento del horario de trabajo del penado, y una vez considerado este trámite, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abogada Lid Lucena quien manifestó no tener oposición al cambio de horario de trabajo del penado H.D.L.C..

Oídas las partes se observa, que al penado le fue concedida la formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 12 de diciembre de 2006, en la Finca Las Garcitas, ubicada en el sector La Cebereña, jurisdicción del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, de lunes a sábado, bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, modificándose el horario de trabajo, en audiencia celebrada en fecha 31 de enero de 2008, en la que se acordó que el penado debía pernoctar en el Instituto de lunes a miércoles, desde las 7 de la noche, y de jueves a domingo pernoctar en el lugar de trabajo Finca Las Garcitas.

Sobre la base de las condiciones impuestas al penado al momento de concedérsele la formula alternativa de destacamento de trabajo se constata, que cursa en autos informes conductuales emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en que concluyen como favorables los periodos de supervisión que le han sido efectuados, y por otra parte, no han sido recibidas boletas de control disciplinarios por procedentes del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal que reseñen incumplimiento de normativa carcelaria alguna, aspectos que aunados al hecho cierto de que el lugar de trabajo del penado H.D.L.C. dista de la ciudad de Guanare de más de 3 horas, con vía de acceso no pavimentada y que durante la ejecución de la pena debe prevalecer el fin resocializador como consecuencia natural de la definición de la República Bolivariana de Venezuela como un Estado Social de Derecho, puesto que el objeto del derecho penal en un Estado de este tipo no es excluir al ciudadano sobre el que recae una condena penal del pacto social sino buscar su reinserción y en el caso de autos oída la opinión favorable de la Representante del Ministerio Público, acreditado el cumplimiento de las condiciones que le han sido impuestas al penado en la ejecución del beneficio y dado el carácter progresivo de los derechos de los condenados, se acuerda conceder al penado un día más para pernoctar en el predio rural en que labora, en consecuencia el horario de trabajo queda establecido de la siguiente manera: “ Los días Martes deberá ingresar a las 7:00 de la noche en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, los días Miércoles con salida desde las 6:00 de la mañana e ingreso a las 7:00 de la noche al mencionado Instituto, y de Jueves a Lunes pernoctará en el lugar de trabajo, Finca Las Garcitas, ubicada en el sector comúnmente denominado La Cebereña. Así se decide.

DISPOSITIVA

Como consecuencia de los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución Nª 2 Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la modificación del horario de trabajo del penado H.D.L.C., venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.740.744 y residente del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, quedando establecido de la siguiente manera, el penado deberá los días martes ingresar a las 7:00 de la noche en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, los días Miércoles tendrá salida desde las 6:00 de la mañana con ingreso a las 7:00 de la noche al mencionado Instituto, y de Jueves a Lunes pernoctará en el lugar de trabajo, Finca Las Garcitas, ubicada en el sector comúnmente denominado La Cebereña. Quedan las partes debidamente notificadas por cuanto los pronunciamientos se dictaron en audiencia del día de hoy. Regístrese, y déjese copia.

La Juez de Ejecución N° 2,

Abg. L.K.D. de Tovar

La Secretaria,

Abg. T.R.P..

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