Decisión nº WK01-P-1999-000016 de Juzgado Tercero de Juicio de Vargas, de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Juicio
PonenteVictor Yepez Pini
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio

Macuto, 12 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-1999-000016

NÚMERO INTERNO: 3J-60-99

FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: L.J.O.G..

FISCAL: JULIMIR VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, Fiscal 3º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.

DEFENSA PRIVADA: YUMARIS VERACIERTA GUEVARA.

C.A.G.G..

VÍCTIMA: E.D.S.F..

HECHO OBJETO DEL PROCESO

Se inició el presente proceso en virtud de denuncia común presentada por el ciudadano E.D.S.F., titular de la cédula de identidad número V-13.286.488, en fecha 29 de Julio de 1999, ante el despacho de la Comisaría de La Guaira del entonces denominado Cuerpo Técnico de la Policía Judicial donde se dejó constancia de lo siguiente: “Resulta que hace aproximadamente casi un mes una señora de nombre Da S.R.M.A., me solicitó un prestamo, el cual le facilité, y al momento de entregarle el dínero, me presentó a un señor de nombre L.J.O.G., quien le estaba realizando unos documentos de unos negocios a esta señora es cuando conoci a esta persona, seguidamente como a los quince dias de este mismo mes de Julio, se presentó este señor a mi Licorería ubicada en Playa Verde, y me pidio la cantidad de Diez Botellas de Wisky marca Wailaber, y tres de Ginebra, todo valorado en la cantidad de Ciento Setenta Mil Bolívares, y este señor me informó que este licor era para la señora Da S.R.M., y como yo sabia que estos estaban en una negociación me confie y le di el licor, ya que este me dijo que al día siguiente me llevaría un cheque, y el cuan nunca llevó pero siempre lo veia y le preguntaba, pero este me contestaba que la señora no le había dado el cheque, es decir no me canceló, seguidamente me entere que este señor era un estafador y fué detenido por la Policía Metropolitana y cuando fuí a verlo para ver si era el mismo y es cuando note que a este le decomisaron un carro Cheroky de color gris, no se mas detalles y dentro del mismo se encontraba aún el licor que este me pidio, quiero aclarar que cuando este señor se llevó dicho licor, este rellenó una factura de mi local y firmado este mismo como recibiendo conforme dicha bebida, dicha factura la poseo en mi negocio para el momento que le entregue el licor se encontraba Lino y Goyo y Sergio los dos últimos son empleados mios y Lino es amigo mio y estos pueden ser ubicado por mi persona, es todo”

RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Conforme a la solicitud presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, JULIMIR VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, en fecha 02 de Mayo de 2012, este Tribunal le dio reingreso al presente asunto a fin de conocer y decidir la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento)

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en su numeral tercero:

Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada

.

En este orden de ideas, este tribunal observa que efectivamente nos encontramos ante la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente y aplicable por no haber variado la pena que preveía el artículo 464 del Código Penal derogado, el cual establece una pena de prisión de uno (1) a cinco (5) años, siendo su término medio de tres (3) años, que es el lapso para calcular la prescripción ordinaria.

De conformidad con lo establecido en la ley adjetiva penal, desde el día de la interposición de la denuncia en fecha 29 de Julio de 1999, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, al no mediar ninguna causa que la interrumpa.

Ahora bien, verificados como han sido los extremos antes mencionados, lo cual conlleva fatalmente a la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 49, en su numeral octavo del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este juzgado encuentra procedente y ajustado a Derecho declarar con lugar el pedimento fiscal, decretando en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano L.J.O.G., titular de la cédula de identidad número 5.568.469, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, al haber operado la extinción de la acción penal por prescripción para el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, declarando con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público. ASÍ SE DECLARA.

Regístrese y publíquese.

EL JUEZ

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.

EL SECRETARIO,

ABG. FÉLIX DÍAZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR