Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlba Torrivilla
ProcedimientoIndemnizaciones Por Enfermedad Ocupacional, Daño M

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014)

203° y 155°

ASUNTO: AP21-L-2012-003625

DEMANDANTE: L.J.G.G., venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número: 10.538.708.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: M.G.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 84.049.

DEMANDADA: SISTEMAS TIMETRAC, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 1995.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: G.A.G.F., L.A.H.M.. M.M.G., J.I.H.G., I.A.G.C., B.A.R., I.R.G., N.D.P., C.B., D.J., E.Q., C.B., D.A., M.I.P., E.M., M.A.B. y XAMIRA GOYA TORRES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 35.522, 35.656, 58.461, 71.036, 61.189, 66.275, 46.843, 86. 118.271, 117.988, 123.288, 107.967, 115.890, 137.672, 145.142, 145.989 y 124.444, respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Estando dentro de la oportunidad procesal a los fines de publicar en extenso la decisión interlocutoria dictada por este Juzgado mediante acta levantada en fecha 23 de febrero de 2014 con ocasión a la celebración de la audiencia oral de juicio, este Juzgado lo hace en los siguientes términos:

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda por Enfermedad Ocupacional incoada por la representación judicial del ciudadano L.J.G.G., contra la sociedad mercantil SISTEMAS TIMETRAC, C.A., la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 17 de septiembre de 2012, siendo admitida mediante auto dictado en fecha 25 de septiembre de 2012, por el Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo fijándose en consecuencia la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la demandada.

Una vez notificada la parte demandada, la secretaría del Tribunal antes señalado dejó constancia de la notificación practicada, dándose así inicio al lapso para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiéndole su conocimiento previa distribución al Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la cual se llevó a cabo el día 28 de enero de 2013, dejándose constancia de la comparecencia de las partes así como la consignación de sus escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios.

Luego, de varias prolongaciones, en 12 de diciembre de 2013, el Juez del Tribunal de la Mediación levantó acta, en la cual se dio por concluida la audiencia preliminar, en virtud que no se pudo mediar y conciliar las posiciones de las partes, ordenando la incorporación al expediente de los escritos de promoción de pruebas y sus correspondientes elementos probatorios promovidos por las partes para su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.

Remitido el presente expediente y previa Distribución, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Juzgado, quien recibido el expediente en fecha 13 de enero de 2014, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 25 de febrero de 2014, oportunidad en la cual se dejo constancia de la comparecencia de las partes y donde la demandada alegó como punto previo para ser resuelto por el Tribunal, lo relacionado con la existencia de una Cuestión Prejudicial en ocasión a demanda de nulidad interpuesta contra la Certificación Número 0050-11, emanada de la Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales a través de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Estado M.d.I. nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de fecha 22 de marzo de 2011, que resolvió sobre el carácter ocupacional de la enfermedad padecida por el actor, y con base a la cual se fundamenta la presente demanda; señalando así mismo que dicha demanda de nulidad se encuentra en trámite bajo el expediente AP21-N-2011-00218, llevada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial laboral, sobre lo cual la parte actora manifestó tener conocimiento y sobre el cual manifestaron las partes que se encuentra en estado de celebración de la audiencia oral de juicio.

Siendo lo anterior así, concluye el Tribunal que se encuentran dados los elementos de la existencia de una cuestión prejudicial, es decir: la existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la jurisdicción Civil, que este caso en específico está relacionada con la materia Contencioso Administrativo; que esa cuestión curse en un procedimiento judicial distinto de aquel en que se ventilará dicha pretensión y que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso influya de tal modo en la decisión de ésta, que sea necesario resolverla con carácter previo, sin posibilidad de desprenderse de aquélla; razón por la cual considera quien decide, que se debe resolver primero la Cuestión Previa alegada y de ser procedente la misma, quedaría pendiente la evacuación del resto del material probatorio aportado por las partes, lo cual se realizará una vez sea resuelto el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, todo ello a los fines de garantizar los principios de mediación y concentración de los actos procesales. Así se decide.

Como consecuencia de lo antes expuesto este Juzgado declara la suspensión del presente procedimiento, hasta tanto conste en autos la resolución definitiva que resuelva el Recurso de Contencioso de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil SISTEMA TIMETRAC, C.A., contra la Certificación Número 0050-11, emanada de la Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales a través de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Estado M.d.I. nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DECLARA: PRIMERO: LA EXISTENCIA DE UNA CUESTIÓN PREJUDICIAL que debe ser resuelta en un procedimiento distinto al presente, por lo que se ordena SUSPENDER EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, hasta tanto conste en autos la resolución definitiva que resuelva el Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SISTEMAS TIMETRAC, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares de Certificación de enfermedad ocupacional signado con el número 0050-11, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales – Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, cuya nulidad se encuentra tramitada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el alfanumérico AP21-N-2011-000218, que se encuentra en estado de celebración de audiencia de juicio. Todo con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano L.J.G.G., contra la sociedad mercantil SISTEMAS TIMETRAC, C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil catorce (2.014). – Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. A.T.

LA JUEZ

Abg. Marly Hernández

LA SECRETARIA

Expediente No. AP21-L-2012-003625

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