Decisión nº 473 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 18 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteFelix Job Hernández
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciocho (18) de Marzo de dos mil once (2011).

Año: 200° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2010-000064.

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS

Vistos los medios de pruebas ofrecidos por las partes, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador se pronuncia acerca de la admisibilidad de los mismos en los siguientes términos:

PARTE DEMANDANTE:

  1. En el Capítulo I reprodujo en todo su contenido las siguientes Documentales, consignadas con el libelo de la demanda:

    1.1. Marcadas con los números del “1” al “7”, en un total de treinta (30) folios útiles, de los siete (7) demandantes de “Recibos de pago de liquidación de prestaciones sociales” cursante del folio once (11) al cuarenta (40) del expediente.

  2. - En el capítulo II promovió la Exhibición de Documentos:

    2.1.- De los originales de todos los recibos de pago de liquidación de prestaciones sociales y sus anexos constantes de los cuadros explicativos del salario básico, las asignaciones devengadas, intereses de prestaciones sociales, entregados a cada uno de los trabajadores y que se hayan en poder de la empresa demandada.

    2.2.- De los originales de todos los recibos de pago de vacaciones, de cada uno de los reclamantes durante todo el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo.

    2.3.- De los originales de todos los recibos de pago de utilidades, de cada uno de los reclamantes durante todo el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo.

    2.4.- De los originales de los Libros Contables, que de acuerdo con el artículo 32 del Código de Comercio, obligatoriamente debe llevar la empresa, estos son: El libro diario, el libro mayor y el de inventarios, correspondientes a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.

    Este Tribunal admite la solicitud de la prueba de exhibición de los documentales solicitados por la parte actora en los puntos 2,1, 2,2 y 2.3, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente impertinente el medio de prueba promovido, por lo que deberá la demandada, presentar para su Exhibición dichas documentales en la oportunidad de la audiencia de juicio oral y pública en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Ahora bien, con respecto a la exhibición solicitada por la parte actora, en el punto 2.4, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal inadmite la prueba de exhibición por cuanto la misma es ilegal y constituye, una violación a las disposiciones contenidas en los artículos 40 y 41 del Código de Comercio que establece que establecen una prohibición de examen general sobre los libros de comercio, los cuales rezan lo siguiente:

    Artículo 40.- No se podrá hacer pesquisa de oficio por Tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no libros, o si éstos están o no arreglados a las prescripciones de este Código.

    Artículo 41.- Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso.

    En consecuencia, conforme a lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal que la prueba de exhibición promovida resulta ilegal e incoducente a los fines de demostrar los hechos controvertidos, resultando inadmisible, al existir una disposición legal que establece una prohibición de examen general sobre los libros de comercio. Así se decide.

  3. En el Capítulo III, promovió Prueba de Informe:

    Solicitó que se oficié al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a los fines de que Informe a este Tribunal, sobre el siguiente particulare:

    De las planillas de Declaración de Impuesto Sobre La Renta de la Sociedad Mercantil Almacenadora Libertad E.C., C.A., de los ejercicios fiscales de los años 2000 al 2009.

    Este tribunal admite dicha prueba de Informe, por no resultar manifiestamente ilegal ni impertinente y ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a los fines de que Informe a este Tribunal si en sus archivos existen los datos o registros relacionados con el particular señalado en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, a los fines de que suministren la información solicitada, ello, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio. Así se establece.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA EMPRESA DEMANDADA

    PARTE DEMANDADA:

  4. - En el Capítulo I, promovió las siguientes “Documentales Comunes a todos los demandantes”

    1.1.- Marcado con la letra “A” en copia simple de la Gaceta Oficial de fecha 30 de Julio de 2009, constante de la Resolución Nº 192 de esa misma fecha, constante de tres (03) folios útiles, cursante a los folios del ciento dieciocho (118) al ciento veinte (120) de la primera pieza del expediente.

    1.2.- Marcado con la letra “B” copia simple del Oficio Nº PLC-PRE-Nº 1759 de fecha 31 de agosto de 2009, emanada de la Presidencia de Puertos del Litoral Central, constante de dos (02) folios útiles, cursante a los folios del ciento veintiuno (121) al ciento veintidos (122) de la primera pieza del expediente.

    1.3.- Marcado con la letra “C” copia simple del Oficio Nº PLC-PRE- GAJ-Nº 1769, de fecha 31 de agosto de 2009, emanada de la Presidencia de Puertos del Litoral Central, constante de tres (03) folios útiles, cursante a los folios del ciento veintitrés (123) al ciento veinticinco (125) de la primera pieza del expediente.

    1.4.- Marcado con la letra “D” original de certificación balance general y estado de ganancias y pérdidas detallados correspondiente al ejercicio económico 01/01/2009 al 31/12/2009, constante de once (11) folios útiles, cursante a los folios del ciento veintiséis (126) al ciento treinta y seis (136) de la primera pieza del expediente.

    1.5.- Marcado con la letra “E” original de certificación balance general y estado de ganancias y pérdidas correspondiente al ejercicio económico 01/01/2009 al 31/12/2009, constante de tres (03) folios útiles, cursante a los folios del ciento treinta y siete (137) al ciento treinta y nueve (139) de la primera pieza del expediente.

    1.6.- Marcado con la letra “F” original de certificado electrónico de recepción de declaración por Internet del ISLR, Nº 202010000102600012920, de fecha 17/02/2010 y la Declaración definitiva de Impuestos sobre la Renta correspondiente al ejercicio gravable del 01/01/2009 al 31/12/2009, constante de seis (06) folios útiles, cursante a los folios del ciento cuarenta (140) al ciento cuarenta y cinco (145) de la primera pieza del expediente.

    Este Tribunal admite las documentales promovidas en el Capítulo I, particulares del 1.2 al 1.6, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Y con relación a la documental promovida en el particular 1.1, este Tribunal establece que la misma no constituye objeto de prueba por estar comprendida dentro del Principio Iura Novit Curia, en consecuencia, no tiene medio de prueba sobre el cual pronunciarse. Así se decide.

  5. - En el Capítulo II “Pruebas correspondientes al demandante Douglas José Morán Meza”

    2.1.- Marcado con el número “1”, original de recibo de pago correspondiente a pago de indemnización de antigüedad artículo 666, de la Ley Orgánica del Trabajo, constante de un (01) folio útil, cursante al folio ciento cuarenta y ocho (148) de la primera pieza del expediente.

    2.2.- Marcado con el número “2”, originales de comprobantes de cheques, liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cuenta individual de prestación de antigüedad e intereses, constante de siete (07) folios útiles, cursantes del folio ciento cincuenta (150) al ciento cincuenta y seis (156) de la primera pieza del expediente.

    2.3.- Marcado con los números “2, 3, 4, 5, 6 y 7”, originales de intereses y días adicionales de antigüedad de los años 2003, 2005, 2006 y 2008, constante de trece (13) folios útiles, cursantes del folio ciento cincuenta y ocho (158) al ciento setenta (170) de la primera pieza del expediente.

    2.4.- Marcado con los números “8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20”, originales de recibos de utilidades correspondientes a los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003, 2005, 2006, 2007 y 2008, constante de trece (13) folios útiles, cursantes del folio ciento setenta y dos (172) al ciento ochenta y cuatro (184) de la primera pieza del expediente.

    Este Tribunal admite las documentales promovidas en el Capítulo II, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, Así se decide.

  6. - En el Capítulo III “Pruebas correspondientes al demandante Leonardo José Morán Meza”

    3.1.- Marcado con el número “2”, original de comprobantes de cheque, liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cuenta individual de prestación de antigüedad e intereses, constante de seis (06) folios útiles, cursante al folio ciento ochenta y siete (187) al ciento noventa y dos (192) de la primera pieza del expediente.

    3.2.- Marcado con los números “3, 4, 5, 6 y 7”, originales de intereses y días adicionales de antigüedad de los años 2003, 2005, 2006 y 2008, constante de once (11) folios útiles, cursantes del folio ciento noventa y cuatro (194) al doscientos cuatro (204) de la primera pieza del expediente.

    3.3.- Marcado con los número “8, 9, 10,11 y 12”, originales de recibos de utilidades correspondientes a los años 2002, 2003, 2005, 2006, 2007 y 2008, constante de cinco (05) folios útiles, cursantes del folio doscientos seis (206) al doscientos diez (210) de la primera pieza del expediente.

    Este Tribunal admite las documentales promovidas en el Capítulo III, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, Así se decide.

  7. - En el Capítulo IV “Pruebas correspondientes al demandante Cesar Augusto Romero Romero”

    4.1.- Marcado con el número “2”, original de comprobantes de cheque, liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cuenta individual de prestación de antigüedad e intereses, constante de cinco (05) folios útiles, cursante al folio doscientos trece (213) al doscientos diecisiete (217) de la primera pieza del expediente.

    4.2.- Marcado con los números “3, 4 y 5”, originales de intereses y días adicionales de antigüedad de los años 2002, 2003, 2006 y 2008, constante de seis (06) folios útiles, cursantes del folio doscientos diecinueve (219) al doscientos veinticuatro (224) de la primera pieza del expediente.

    3.3.- Marcado con los números “6, 7, 8 y 9”, originales de recibos de utilidades correspondientes a los años 2002, 2003, 2005, 2006 y 2008, constante de seis (06) folios útiles, cursantes del folio doscientos veintiséis (226) al doscientos veintinueve (229) de la primera pieza del expediente.

    Este Tribunal admite las documentales promovidas en el Capítulo IV, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, Así se decide.

  8. - En el Capítulo V “Pruebas correspondientes al demandante José Gregorio Hernández Blanco”

    5.1.- Marcado con el número “2”, original de comprobantes de cheque, liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cuenta individual de prestación de antigüedad e intereses, constante de cinco (05) folios útiles, cursante al folio seis (06) al nueve (09) de la segunda pieza del expediente.

    5.2.- Marcado con los números “3, 4, 5, 6 y 7”, originales de intereses y días adicionales de antigüedad de los años 2003, 2005, 2006, 2007 y 2008, constante de diez (10) folios útiles, cursantes del folio once (11) al veinte (20) de la segunda pieza del expediente.

    5.3.- Marcado con los números “8, 9, 10, 11 y 12”, originales de recibos de utilidades correspondientes a los años 2003, 2005, 2006, 2007 y 2008, constante de cinco (05) folios útiles, cursantes del folio veintidos (22) al veintiséis (26) de la segunda pieza del expediente.

    Este Tribunal admite las documentales promovidas en el Capítulo V, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, Así se decide.

  9. - En el Capítulo VI “Pruebas correspondientes al demandante Javier Enrique Rengifo”

    6.1.- Marcado con el número “2”, original de comprobantes de cheque, liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cuenta individual de prestación de antigüedad e intereses, constante de cinco (05) folios útiles, cursante al folio veintinueve (29) al treinta y tres (33) de la segunda pieza del expediente.

    6.2.- Marcado con los números “3, 4 y 5”, originales de intereses y días adicionales de antigüedad de los años 2005, 2006 y 2008, constante de siete (07) folios útiles, cursantes del folio treinta y cinco (35) al cuarenta y uno (41) de la segunda pieza del expediente.

    6.3.- Marcado con los números “6, 7, 8 y 9”, originales de recibos de utilidades correspondientes a los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, constante de cuatro (04) folios útiles, cursantes del folio cuarenta y tres (43) al cuarenta y seis (46) de la segunda pieza del expediente.

    Este Tribunal admite las documentales promovidas en el Capítulo VI, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, Así se decide.

  10. - En el Capítulo VII “Pruebas correspondientes al demandante José Rafael Oduber Santelli”

    7.1.- Marcado con el número “2”, original de comprobantes de cheque, liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cuenta individual de prestación de antigüedad e intereses, constante de cinco (05) folios útiles, cursante al folio cuarenta y nueve (49) al cincuenta y tres (53) de la segunda pieza del expediente.

    7.2.- Marcado con los números “3, 4, 5 y 6”, originales de intereses y días adicionales de antigüedad de los años 2005, 2006, 2007 y 2008, constante de ocho (08) folios útiles, cursantes del folio cincuenta y cinco (55) al sesenta dos (62) de la segunda pieza del expediente.

    7.3.- Marcado con los números “6, 7, 8, 9 y 10”, originales de recibos de utilidades correspondientes a los años 2005, 2006, 2007 y 2008, constante de cuatro (04) folios útiles, cursantes del folio sesenta y cuatro (64) al sesenta y siete (67) de la segunda pieza del expediente.

    Este Tribunal admite las documentales promovidas en el Capítulo VII, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, Así se decide.

  11. - En el Capítulo VIII “Pruebas correspondientes al demandante Luís José Jiménez Belisario”

    8.1.- Marcado con el número “2”, original de comprobantes de cheque, liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cuenta individual de prestación de antigüedad e intereses, constante de cuatro (04) folios útiles, cursante al folio setenta (70) al setenta y tres (73) de la segunda pieza del expediente.

    8.2.- Marcado con el número “3”, originales de intereses y días adicionales de antigüedad del año 2008, constante de dos (02) folios útiles, cursantes del folio setenta y cinco (75) al setenta y seis (76) de la segunda pieza del expediente.

    8.3.- Marcado con el número “4”, originales de recibos de utilidades correspondientes al año 2008, constante de un (01) folio útil, cursante al folio setenta y ocho (78) de la segunda pieza del expediente.

    Este Tribunal admite las documentales promovidas en el Capítulo VIII, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, Así se decide.

    EL JUEZ

    Abg. FÉLIX JOB HERNÁNDEZ.

    LA SECRETARIA,

    Abg. ANGELY ARIAS

    WP11-L-2010-000064.

    FJH/dsm

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