Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Enero de 2011

Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 17 de enero de 2011

200º y 151 º

Asunto Nro. 01428

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: J.L.M.A. y R.A.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.107.397 y V-10.104.394, respectivamente, domiciliados en M.E.M..

ABOGADO ASISTENTE: B.S.H., inscrita en el Instituto de previsión social de abogado bajo el numero 36.578.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se recibió el 12 de enero de 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos J.L.M.A. y R.A.R.P., plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día 23 de noviembre del año 1989, contrajeron matrimonio civil, por ante el P.C. de la Parroquia J.R.S., Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 147. Igualmente manifestaron que procrearon dos hijos que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, de mayor de edad el primero y de quince (15) años de edad, tal y como se evidencia en las actas de nacimiento que constan al expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la P.P., Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:

Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.

Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos J.L.M.A. y R.A.R.P., identificados en autos, en fecha 23 de noviembre del año 1989, contrajeron matrimonio civil, por ante el P.C. de la Parroquia J.R.S., Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 147 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la P.P. y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la adolescente de autos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención la establece el padre en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales los cuales cancelara puntualmente a la madre los primeros días de cada mes y depositara en una cuenta de ahorros en el Banco Mercantil Nro. 01050298510298120712, igualmente establece una bonificación para los meses de agosto y diciembre, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), establecen un aumento para dichos montos en un 5% anual. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será Abierto.

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. G.Y.J.

LA SECRETARIA,

ABG. L.G.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

FMCS

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