Decisión nº 445-08 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 25 de septiembre de 2008

198° y 149°

Nº 445-08

Nº 2E-129-06

JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. L.K.D. de Tovar

PENADO P.L.R.

DEFENSORA PUBLICA Abg .E.C.

FISCAL Fiscal Sexta del Ministerio Publico con Competencia en Ejecución. Abg. L.G.

DELITO: Robo agravado

SECRETARIA Abg. T.R.P.

ASUNTO: Modificación horario en Destacamento de Trabajo

El penado P.L.R., venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.643.119 y residente del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, interpone ante este Juzgado en Función de Ejecución N° 2, petitorio relativo a la extensión del horario de trabajo, en virtud de lo cual se acordó la celebración de una audiencia oral y celebrada la misma con la presencia de las partes, se decide en base a las siguientes consideraciones:

La Defensora Pública E.C., en ejercicio de los derechos del penado argumentó: “ En el caso que nos ocupa, mi defendido me manifestó que debido a la lejanía y falla en el transporte dificulta su llegada al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y es por lo que le solicito al Tribunal sea revisado el horario del destacamento de trabajo otorgado y que le sea conferido nuevamente el horario que el tenia anteriormente que era hasta el sábado. Es todo”.

Impuesto el penado del motivo de la audiencia y de los derechos que le asisten se le cedió la palabra y manifestó: “Yo le solicité una Audiencia a la Doctora a los fines de que me sea revisado el horario ya que yo trabajo de Lunes a Jueves y no devengo el sueldo necesario como para mantener los cinco (5) hijos que tengo, puesto que casi todo lo dejo en pasajes. El problema anterior fue por enfermedad y porque no tenia quien me llevara los reposos al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y ayer volví a recaer”.

Seguidamente se pasó a realizar un análisis del cumplimiento del horario de trabajo del penado, y una vez considerado este trámite, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abogado L.G. quien señaló que su función era la de velar por el cabal cumplimiento de las condiciones que le impuso el Tribunal, solicitando que se verificara si el mismo había dado cumplimiento a las presentaciones y la posibilidad de que se flexibilice sus presentaciones ante el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de haber dado cumplimiento. Finalmente exhortó al penado P.L.R., a cumplir cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, a los fines de dar cumplimiento al beneficio otorgado.

Oídas las partes se observa, que al penado le fue concedida la formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 25 de octubre de 2006, revisándose las condiciones impuestas en audiencia celebrada en fecha 21 de mayo de 2008, en la que estableció para el penado la obligación de pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal los días jueves, viernes, sábado y domingo, con salida los lunes a las 8:30 a.m., bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario.

Sobre la base de las condiciones impuestas al penado al momento de concedérsele la formula alternativa de destacamento de trabajo se constata, que cursa en autos informes conductuales emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en que concluyen como favorables los periodos de supervisión que le han sido efectuados, y por otra parte, no han sido recibidas boletas de control disciplinarios procedentes del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal que reseñen incumplimiento de normativa carcelaria alguna, aspectos que aunados al hecho cierto de que el lugar de trabajo del penado dista de la ciudad de Guanare asiento del Instituto Penitenciario de más de 3 horas, al tratarse de Finca La Montañita ubicada en el Asentamiento Campesino Maratan, parcela 45, y que durante la ejecución de la pena debe prevalecer el fin resocializador como consecuencia natural de la definición de la República Bolivariana de Venezuela como un Estado Social de Derecho, puesto que el objeto del derecho penal en un Estado de este tipo no es excluir al ciudadano sobre el que recae una condena penal del pacto social sino buscar su reinserción y en el caso de autos oída la opinión favorable de la Representante del Ministerio Público, acreditado el cumplimiento de las condiciones que le han sido impuestas al penado en la ejecución del beneficio y dado el carácter progresivo de los derechos de los condenados, se acuerda extender al penado la pernocta en el predio rural en que labora hasta los días viernes, en consecuencia, pernoctara en el Instituto los sábados y domingos Así se decide.

DISPOSITIVA

Como consecuencia de los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución Nª 2 Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la modificación del horario de trabajo del penado P.L.R., venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.643.119, y residente del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, quedando establecido de la siguiente manera, el penado pernoctara en Finca La Montañita ubicada en el Asentamiento Campesino Maratan, parcela 45, Municipio Páez del estado Portuguesa, de lunes a viernes y en el Instituto los sábados y domingos, debiendo acatar el horario y las normas penitenciarias, quedando igualmente sometido a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Quedan las partes debidamente notificadas por cuanto los pronunciamientos se dictaron en audiencia del día de hoy. Regístrese, y déjese copia.

La Juez de Ejecución N° 2,

Abg. L.K.D. de Tovar

La Secretaria,

Abg. T.R.P..

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