Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Junio de 2006
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2006 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Bolivia Alvarez |
Procedimiento | Suspensión Condicional Del Proceso |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-000134
ASUNTO: BP01-P-2004-000118
Vista la celebración de la Audiencia Preliminar realizada en el día de hoy, en virtud de la acusación presentada por el DR. L.R., en su carácter de Fiscal 9° del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03, al imputado: R.D.J.R.D., a quien se le atribuye la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y oído como fue el referido imputado, asistido por la Defensor Privado, Abogado. M.N., este Tribunal para decidir observa:
Conforme al artículo 330, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal 9° del Ministerio Público, DR. L.R., presentada en contra de R.D.J.R.D., a quien se le atribuye la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ; por cuanto reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme al artículo 330, numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten en su totalidad las pruebas testificales y documentales ofertadas por la Representación Fiscal, por ser lícitas, pertinentes y necesarias.
Una vez admitida la acusación así como también el material probatorio, tomando en consideración ésta Juzgadora lo expuesto por la Defensa del acusado y por cuanto cumple los requisitos exigidos por el Legislador, habiéndose oído la opinión favorable del Ministerio Público; Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Un (01) Año, con las siguientes condiciones: El Imputado: R.D.J.R.D., deberá residir en: Petare, Barrio San Blas, Sector 2, Casa N° 33, Estado Miranda, en caso de cambio de residencia deberá manifestarlo a este Juzgado y presentaciones cada (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 553 Ejusdem, y la atenuante contenida en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, por buena conducta predelictual. Quedando en cuenta el imputado que el incumplimiento injustificado de las condiciones que fueran impuestas en este acto o la comisión de un nuevo hecho delictivo, acarreará la revocación del beneficio y se procederá a la reanudación del proceso.
Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a fin de participar que los imputados de autos se presentarán por ante esa oficina cada 60 días. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO a favor del imputado: R.D.J.R.D., quien dijo ser Venezolano, natural de caracas Distrito Capital, nacido el 28/02/1980, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio instalador de Mobiliario de Oficina, hijo de TEOBARDA NICOLASA DIAZ (V) Y ANTONIO RICAUTER RONDON (V) Residenciado en Petare, Barrio San Blas, Sector N° 02, Casa N° 33, Estado Miranda, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, informando sobre las presentaciones del antes referido imputado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. B.A. MELENDEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. H.D. FARIAS