Decisión de Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMarileudis Gallardo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Maturín, 03 de noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: NP11-L-2009-1349

Demandante: L.T., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 17.055.725, asistido del abogado E.H., inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 104.311.

.

Demandado: CHAWUARMA A1, CA.-

Apoderados Judiciales de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 25 de septiembre de 2009, comparecieron por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano L.T., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 17.055.72 E.H., inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 104.311, y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, contra de la empresa CHAWUARMA A1, CA.; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda, el accionante presenta su alegato en su escrito libelar de la siguiente manera:

Que en fecha 15 de noviembre de 2007, comenzó a prestar servicios para la demandada, en el cargo de chawualmero, devengando en un salario diario de Bs 50,00; hasta el 19 de enero de 2008, cuando fue despedido injustificadamente de su empleo; que la relación laboral se mantuvo durante un lapso de dos (2) meses, quince (15) días; indica el accionante en el libelo que se le adeuda la cantidad de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES, CON 16 CENTIMOS (Bs.5.174,16) que comprende los conceptos utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, indemnización de despido injustificado, días feriados trabajados en el horario navideño, días feriados trabajados, días de descanso semanal trabajados, horas extras trabajadas.

En fecha 08 de octubre de 2009, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del ciudadano L.T., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 17.055.725, asistido del abogado TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 98.772, , por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.

*MOTIVA

Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para el accionante lo siguiente:

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano L.T., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 17.055.725, cuya relación de trabajo con la empresa CHAWUARMA A1, CA, se inició el 15 de noviembre de 2007 y culminó por despido en fecha 19 de enero de 2008, la cual se mantuvo durante un lapso dos (02) meses, cuatro (04) días, y no como lo señaló el actor en su libelo el cual alegó que su tiempo de servicio en la empresa demandada fue de dos (2) meses y quince (15) días se chawualmero. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el accionante estaba regido la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. ASÍ SE DECIDE.

*Por cuanto de las actas procesales emerge que el salario básico diario es de Bs. 50,00 y salarios integrales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, la base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salarios básico las cantidades, debiendo sumársele la cantidad por alícuota de utilidades de Bs. 4,10 por concepto de alícuota de bono vacacional Bs. 0,95, cuya suma arroja las cantidad Bs. 55,68. ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:

• Vacaciones fraccionadas: De acuerdo al artículo 225 de la Orgánica del Trabajo, le corresponde al accionante por toda la relación de trabajo la cantidad de 2.6 días, por el salario básico, Bs. 55.68 arrojando la cantidad de Bs. 144,76. Así se decide.

• Bono vacacional fraccionado: De acuerdo al artículo 219 de la Orgánica del Trabajo, le corresponde al accionante por le corresponde al accionante por toda la relación de trabajo la cantidad de 1.2 días, por el salario básico, Bs. 50.00, arrojando la cantidad de Bs. 60,00. Así se decide.

• Utilidades anuales y fraccionadas: De acuerdo al articulo 175 de la Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador le corresponde al accionante por toda la relación de trabajo la cantidad de 5.3, por el salario básico, Bs.50,00 arrojando la cantidad de Bs. 265,00. Así se decide.

• Indemnización por despido injustificado: De conformidad con el artículo 125 de la Orgánica del Trabajo, la presente indemnización no procede por cuanto el accionante no tiene una antigüedad superior a tres (3) meses. Así se decide.

• Días feriados laborados: En lo que respecta al concepto de días feriados laborados por el actor, considera esta Juzgadora, que es carga del demandante señalar y demostrar los días feriados laborados, a los fines de acordarle la referida indemnización, por lo tanto se establece que el mismo no procede. Así se declara.

• Días de descanso semanal laborados: En lo que respecta al concepto de días feriados laborados por el actor, considera esta Juzgadora, que es carga del demandante señalar y demostrar los días descanso semanal laborados, a los fines de acordarle la referida indemnización, por lo tanto se establece que el mismo no procede. Así se declara.

• Horas extras laboradas: En lo que respecta al concepto de horas extras laboradas por el actor, considera esta Juzgadora, que es carga del demandante demostrar las horas extras laboradas, a los fines de acordarle la referida indemnización, por lo tanto se establece que el mismo no procede. Así se declara.

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 76 CENTIMOS (Bs.F. 469,76).

En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo, de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano L.T., en contra la empresa CHAWUARMA A1, CA.-

SEGUNDO

se condena a la empresa CHAWUARMA A1, CA.-, pagar al demandante la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 76 CENTIMOS (Bs.F. 469,76), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No se condena en costas a la parte demandada, por cuanto no fue vencido totalmente en el presente juicio.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha prevista para la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 03 de Noviembre de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abog° MARILEUDIS GALLARDO

Secretaria (o),

Abog°

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR