Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoAuto De Computo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 30 de octubre de 2009

Años: 199° y 150°

N° _________

Causa Nº 1E-914-06

Juez: ABOG. C.Z.V.L.

Secretaria: ABOG. ELKER TORRES CALDERA

Penados(a): J.A.G.Y.

Defensa Pública: ABOG. O.R. DEFENSA PÚBLICA TERCERA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENA

Representación Fiscal: ABOG. L.G.. FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS

Víctima: R.L.M.B.

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL

Decisión ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Revisadas las presentes actuaciones visto el oficio Nº 475-09 dirigido a esta Instancia por la Dirección del Centro de tratamiento Comunitario “Dra. N.L.H., en el que solicita actualización de cómputo de pena impuesta al penado J.A.G.Y. identificado con cédula Nº 13.605.423, quien se encuentra en dicha institución bajo la fórmula alterna de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, a tales fines observa el Tribunal que el último cómputo por redención es de fecha 16 de julio del año 2007, lo que ciertamente requiere de nuevo cómputo de la pena a objeto de determinar el tiempo que dicho penado lleva cumplido y el que le falta por cumplir.

Para resolver, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:

  1. - Conforme a sentencia condenatoria de fecha 26 de octubre del año dos mil cinco, pronunciada por el Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, se condena al ciudadano J.A.G.Y. a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y que se encuentra detenido desde su detención preventiva ocurrida en fecha 26 de marzo del año dos mil cinco (26/03/2005). (Folios 139-158.2)

  2. - Que por auto de fecha 16 de julio del año 2007, se acuerda la redención de pena por el lapso de DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS, en el que además se realizó computo y se estableció el período para el goce de las siguientes formulas alternativas de cumplimiento de pena las siguientes: Destacamento de Trabajo: en fecha 21 de mayo del año dos mil siete (21/05/2007); para el Régimen Abierto: 21 de julio del año dos mil ocho (21/07/2008), para la L.C., en fecha 21 de julio del año dos mil diez (21/07/2010), y Confinamiento en fecha 13 de julio del año dos mil trece (13/07/2013). (Folios 68 y 69.3).

  3. - Establecido lo anterior se tiene en consecuencia que el ciudadano J.A.G.Y., tiene como pena cumplida hasta la presente fecha cuatro (04) años, siete (07) meses y cuatro (04) días, por encontrarse bajo detención preventiva desde el día 26 de marzo del año 2005, hasta la presente fecha, tiempo que sumado al tiempo redimido correspondiente a diez (10) meses y cinco (05) días, da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, Y NUEVE (09) DÍAS, por lo que al tratarse de la pena impuesta de doce (12) años, le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, pena ésta que se cumplirá el 21 de Mayo de 2016. Así se declara.

  4. - En cuanto a las alícuotas correspondientes para el disfrute de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena visto que el penado se encuentra bajo la fórmula de cumplimiento alterna de Destino a establecimiento Abierto, se procede a continuación a establecer la oportunidad para la procedibilidad de las otras fórmulas de cumplimiento a saber: Para La l.c. se tiene que: 1.- Las 2/3 parte de la pena para optar por la l.c., equivalentes a ocho (08) años vencen el día 21 de marzo de 2012. 2.- Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a nueve (09) años se cumplen el día 21 de Marzo de 2013, por lo que en tal sentido se rectifica el cómputo que fuere dictado por este Juzgado en fecha 16 de julio del año 2007 el cual adolece de error material.

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

Con fundamento en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal queda actualizado y rectificado el cómputo de pena contra ciudadano J.A.G.Y. identificado con cédula Nº 13.605.423, se determina por tanto que la pena que en definitiva debe cumplir es la de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, pena ésta que se cumplirá el 21 de Mayo de 2016. SEGUNDO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado que el penado J.A.G.Y. ha cumplido de su pena principal un tiempo de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, Y NUEVE (09) DÍAS. Finalmente, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, con los que se declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil este Juzgado declara que cumplida como fuere la pena se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la misma para el Expediente Carcelario a la Dirección del Centro de tratamiento Comunitario “Dra. N.L.H., remitiéndose al efecto boleta de notificación al penado para su cumplimiento y a los órganos pertinentes a la ejecución de la pena.

La Juez de Ejecución No. 1

Abg. C.Z.V.L.

La Secretaria,

Abg. Elker Torres Caldera.

Seguidamente se cumplió. Conste

La Secretaria

CZVL/et

CAUSA 1E-914-

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