Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisela Hernandez
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 29 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000019

ASUNTO: RJ11-P-2003-000019

SENTENCIA QUE ACUERDA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Se dicta la presente resolución en razón de la decisión tomada en la sala en la Audiencia Preliminar, por lo que este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes:

En horas del día de hoy 28 de Noviembre del presente año, siendo las 2:10 pm., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado L.J.M., se constituyó el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, conformado por la Juez Abg. M.H. y la Secretaria de Sala Abg. E.S., en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de este Estado, contra el imputado L.J.M., por la comisión del delito Robo agravado, en perjuicio de los ciudadanos C.E.N. y P.J.C.. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal de Transición del Ministerio Público Abg. R.R. y no estando presentes ni el imputado ciudadano L.J.M., ni las víctimas ciudadanos C.E.N. y P.J.C., ni la Defensa.

SOLICITUD FISCAL

En este momento pide la palabra el Ministerio Público y expone; por cuanto se observa en el folio 205 de la primera pieza de la presente causa Acta de Defunción expedida por la prefectura civil del municipio Valdéz de Guiria, en la cual se evidencia que el imputado L.J.M. falleció el día 10 de Enero del año 2004, es por lo que solicito el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por extinción de la acción Penal, finalmente solicito se me expida copia simple de la presente causa. Seguidamente toma la palabra La Juez Quinto de Control quién expone: oída como han sido la exposición Fiscal el cual solicita el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 1 ejusdem.

DECISIÓN

este Tribunal Quinto de Control en nombre de las Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado que pulsa el folio 205 de la segunda pieza del asunto, certificado de defunción expedido por la Prefectura Civil del Municipio Valdez, Capital Guiria del Estado Sucre, del imputado L.J.M. titular de la cédula de Identidad n° 14.105.138 es por lo que acuerda el SOBRESEIMIENTO solicitado de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 y artículo 48 ordinal 1, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por la muerte del imputado L.J.M., venezolano, soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad n° 14.105.138, domiciliado en Guiria Municipio Valdez, calle Manzanares casa N° 56, del sector barrio ajuro hijo natural de J.M.d. 52 años y de M.N.. Y así se decide, Líbrense las notificaciones a las victimas, la defensa y a la madre del imputado. Es todo, se Leyó, se firmó y conforme firman

La Juez Quinto de Control

Abg. M.H..

La Secretaria

Abg. E.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR