Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 15 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, viernes quince (15) de febrero de 2013

202º y 153º

Vista la diligencia consignada conjuntamente con escrito transaccional que riela a los folios 32 al 42 con sus anexos en copias constantes de dos (02) folios, presentado en fecha 08 de Febrero de 2013, por el ciudadano: L.J.R.Z., parte actora, titular de la cédula de identidad N°V.-15.118.190, asistido de la profesional del derecho: M.D.C.R.P., titular de la cédula de identidad N° V.- 11.036.965 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.567, abogado en ejercicio, así mismo, se observa la comparecencia del profesional del derecho, abogado: L.R.M., titular de la cédula de identidad N°V.- 3.406.526, quien actúa en su carácter de representante judicial de la empresa “CONSORCIO COINSA LA QUINTA.” parte demandada, conforme instrumento poder que consta de auto en copias simples, lo cual cursa en los folios al 22 hasta el 24 de auto, Autenticado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 22 de enero de 2013.- mediante el cual han convenido en celebrar la presente Transacción en las siguientes cláusulas:

Primero: (Objeto) de la presente Transacción, es dilucidar definitivamente las consecuencias del contrato individual de trabajo y de la relación de trabajo que ha habido entre las partes, así como dar por terminado el litigio que cursa en el expediente N° ASUNTO PRINCIPAL: N° ASUNTO: (Nomenclatura del citado Tribunal) (…) lo relativo a la garantía de Prestaciones Sociales, sus intereses no cobrados y diferencia de utilidades. Asimismo tiene por objeto fundamental esta Transacción, resolver lo referente a las enfermedades ocupacionales sufridas por el antes identificado accionante, quien acudió a consultarse en la Clínica “D.P.M.”,específicamente en fecha 04-12-2012, determinándose dos hernias (UNA INGUINAL Y UNA UMBILICAL), habiéndosele indicado INETRVENCION QUIRURGICA A TRAVES DE LA TECNICA DE HERNIOPLASTIA INGUINAL UNILATERAL Y HERNIOPLASTIA UMBILICAL, en fecha 05 de diciembre de 2012 se le practico examen medico Pre-vacacional mediante el cual se le diagnosticó conforme el cual padecía por la Doctora BARABARA ROSAL A. … adscrita al centro de Medicina Ocupacional denominada Asesores Integrales Carnapri, C.A. Rif: j-29831267-0.- Específicamente el objeto, contempla en pago concertado de la Indemnización por Discapacidad Temporal y sus secuela, prevista en el numeral 6 del artículo 130 de la Ley Orgánica De Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo… así mismo contempla el pago por la responsabilidad objetiva del patrono, artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores (…), así como todas las obligaciones derivadas de la delación laboral prevista en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores.-

Segunda: (Atributos) Las partes (Empresa y Demandante) manifiestan que la misma se celbra de buena fe… y lo fundamentan en el numeral 2 parte infine del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores,… lo cual constituyen elementos circunstanciadotes de la presente Transacción.-

Tercera: (Puntos de Coincidencia) La empresa y el Demandante están de acuerdo en que el puesto de desempeñado por el D. era de Obrero de Primera, que su relación de trabajo se inicio el 03 de marzo de 2009 y finalizo el 31 de diciembre de 2012, se le debe pagar los adelantos una vez deducidos los adelantos de prestaciones sociales recibidos, fracción de utilidades, pues ya fueron anticipadas y pagadas las utilidades correspondiente al año 2012.-

Cuarta: Posiciones Discrepantes El Demandante da por reproducido el libelo de demanda y que la Empresa debe cancelarle las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica De Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores y el Código Civil por las consecuencias derivadas de tales enfermedades y la Empresa expresa y esta convencida que el D. no adquirió la supuesta enfermedad en el seno de la Compañía… sin embargo reconoce que las obligaciones derivadas de la relación laboral que damos aquí por reproducidas asciende a la suma total de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.82.121,98)… la Empresa considera que no tiene responsabilidad civil, laboral ni penal y desconoce, niega y rechaza que el D. se haya enfermado por causas imputables a la Empresa.

Quinta: Concesiones Reciprocas El demandante invoca la función social y solidaridad humana… y la Empresa reconoce que debe conocerle al demandante por la Enfermedad que está padeciendo una cifra justa y honorable… considera válida la cifra neta de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.82.121,98) concertadas con la Empresa, una vez hechas las deducciones indicadas en la Cláusulas Sexta de esta Transacción de Bs. 6.807,47 que el D. reconoce como válida…

Sexta: Ejecución de la Transacción Las partes acuerdan pagar y recibir, respectivamente la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.82.121,98), prevista en la Cláusulas de concesiones reciprocas que incluyen: Fracción de Utilidades: Bs. 943,37, Garantías de Prestaciones Sociales, artículo 142 L.OT.T.T., Bs.28.253,09, Indemnización Artículo 93 L.O.T.T.T. Bs.28.253,09, Intereses Acumulados Bs.279,57, Indemnización por Enfermedad Ocupacional Bs. 3.397,50, artículo 130 LOPCYMAT, numeral 6, Indemnización por Responsabilidad Objetiva Bs.5.000,00; Indemnización por Daño Moral, Lucro cesante, intervención quirúrgica, medicina eventuales …. Bs.22.802,84; Deducciones: Cláusula 78 cuota Sindical 1% del monto de las utilidades Bs.9,43, Ley de Vivienda y Hábitat 1% Bs.9,43, Cuota Ince 0,5% Bs.4,72; Seguro Funerario Bs.30,00, Anticipo cheque Seguro Social Bs.753,89, Anticipo Prestaciones Sociales artículo 144 Bs.6.000,00… tal pago se realizara en cheque de gerencia por la cantidad arriba descrita a nombre del ciudadano L.R., monto este que recibe el demandante , a su entera y total satisfacción . Esta cifra comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la Demanda cuyo expediente esta identificado con el asunto principal N° ,… transadas en la cláusula de Concesiones Reciproca, conjuntamente con toda la naturaleza laboral y civil…

Séptima: Como consecuencia del presente contrato de Transacción las partes declaran que ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivadas de las enfermedades padecidas por el Demandante….

Octava: Las partes Empresa y el Demandante dejan constancia, que la presente Transacción se celebra ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo… y piden a la ciudadana J.H. al fin de otorgarle validez y el carácter de cosa Juzgada al contenido de la misma…Así mismo el Demandante, solicita al Tribunal dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente por estar satisfecho los derechos demandados.- Novena …. Y Decima …

Ahora bien, encontrándose la presente causa en fase de notificación a los fines del inicio de la Audiencia preliminar, la demandada se da por notificada en ese acto y renuncian al lapso de comparecencia, por medio de diligencia en fecha 08 de febrero de 2013, a los fines de presentar para su HOMOLOGACIÓN por el Despacho, previa habilitación del tiempo necesario, el presente acuerdo transaccional de fecha 08 de febrero del 2013, al cual han arribado las partes en el proceso, de forma voluntaria, libres de todo apremio y coacción. Considerando que las reclamaciones del demandante contenidas en libelo de la demanda se reducen a los montos y conceptos expresados según cuadro: Prestación de Antigüedad y otros beneficios Bs.50.921,65, Indemnización por Discapacidad Temporal Bs.3.397,50; Indemnización por Responsabilidad Objetiva Bs.5.000,00; Estimación del Daño Mora, Material, Lucro Cesante e Intervención quirúrgica Bs.22.802,84.- Siendo un total demandado de BOLIVARES OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIUNO CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 82.121,99) monto este exigible a la empresa CONSORCIO COINSA-LA QUINTA C.A., y así precaver y evitar futuros litigios por las sumas de dinero adeudadas, lo cual ofrece en este acto la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIUNO CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 82.121,99) por razones Humanitarias, en virtud de la urgencia que tiene el trabajador de cobrar el monto concertado y demandado.-

De tal manera, antes de revisar los efectos del escrito Transaccional, se hace necesario proveer respecto al objeto de la presente demanda, lo cual refiere

Cobro de Prestaciones Sociales” y “indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional”, debe advertir este Juzgado que el caso se inició con una demanda presentada en fecha 06 de febrero del 2013, por la parte actora en la cual solicita expresamente el pago ”Prestaciones Sociales” y “indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional” dos hernias (Una Inguinal y Una Umbilical), admitida el 07 de febrero de 2013, conforme lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 126 ejusdem.- y que en el decurso del proceso judicial fue consignada una transacción suscrita entre las partes involucradas. De ese documento y de las pruebas que acompañan los solicitantes se constata, que se dieron su propia sentencia por autocomposición procesal y que el solicitante recibió conforme el dinero convenido. Finalmente las partes solicitaron su homologación al referido tribunal, para que dicho contrato transaccional alcance el efecto de la cosa juzgada.

Al respecto, se observa que la transacción está definida en el artículo 1.713 del Código Civil como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven uno eventual, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718 eiusdem).

En el presente caso se observa que las partes se dieron su propia sentencia a través de la transacción para poner fin al juicio iniciado por la parte actora, requiriendo su homologación este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y como quiera, que se encuentra incluido en dicho acuerdo la indemnización por causa de enfermedad profesional, regulada por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la homologación de ese punto de la transacción, se hace necesario observar lo pertinente previsto en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.596 del 3 de enero de 2007, establece lo siguiente:

Artículo 9º. Sólo es posible la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente siempre que:

1. Cumpla con lo previsto en el ordenamiento jurídico.

2. V. sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos.

3. El monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora sea, como mínimo, el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en un informe pericial realizado al efecto.

4. Conste por escrito.

5. Contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos.

No obstante, se observa que en el acuerdo transaccional antes trascrito, se hizo mención primeramente sobre el reclamo de Prestaciones Sociales como lo es: “…Prestación de Antigüedad, y otros conceptos”, en razón de lo cual debe traerse a colación el contenido del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo que a continuación se transcribe:

Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:

1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje;

(…Omissis…)

4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social…

.

.-De la norma parcialmente transcrita se aprecia, que efectivamente los tribunales del trabajo tienen competencia para conocer de los asuntos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, que no correspondan a la conciliación o al arbitraje y que tengan su origen en una relación de trabajo, de la cual se deriven conceptos de esta naturaleza laboral, tal y como ocurre en el caso bajo examen.-

Analizadas estas dos situaciones ambas derivan de relaciones laborales, y la misma se encuentran demandadas conjuntamente y en curso ante el Órgano Jurisdiccional, se verifica entonces, como formalidad legal, que en el caso de la indemnización por enfermedad ocupacional demandada, si bien es cierto, que debe conocer el órgano administrativo en razón a la norma trascrita, no es menos cierto, que la misma se encuentra en curso ante este órgano jurisdiccional, lo cual no se puede separar los asuntos en la forma indicada, en virtud que violaría los principios de celeridad procesal, acceso a la justicia, derecho a la defensa y unicidad del demandante .- Por otro lado se evidencia, que no se encuentran llenos los requisitos exigidos en la Ley, en relación al numeral 3 del artículo 9 de la Ley Orgánica De Prevención, Condiciones y Medio Ambiente De Trabajo, por lo tanto, considera este Juzgado, en vista de ambos conceptos demandados conjuntamente, y ante la importancia del tema de salud que expresa el trabajador involucrado en el caso de autos, lo cual no demuestra tal enfermedad ocupacional, y en cuyo escrito de demanda alega habérsele diagnosticado dos hernias (Una Inguinal y Una Umbilical), por la D.B.C.R. , Médico Cirujano, adscrita al Centro de Medicina Ocupacional denominados Asesores Integrales Carnapri, y dicha documental no se puede apreciar como informe parcial realizado al efecto, ordenado como uno de los requisitos para la Homologación conforme la norma prevista en la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, es por lo que este Tribunal entra a revisar los requisitos formales de la Transacción formulada.-

Bajo este aspecto, se desprende del libelo de demanda: solicitud por ese Concepto de Enfermedad Ocupacional en la siguiente manera: A) Bs.22.802,84 por concepto de Estimación del Daño Moral, Material, Lucro Cesante y Daño Emergente previsto en los artículos 129,71 y 72 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, B) Bs.5.000,00, por concepto de Indemnización por Responsabilidad Objetiva artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y C) Bs.3.397,50, Indemnización por Discapacidad Temporal, numeral 6 artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, dichos montos se observan que fueron conciliados en su totalidad en su solicitud de Homologación a la Transacción, como se aprecia de la copia del cheque, así como en el escrito Transaccional presentado para su Homologación, debidamente discriminados como consecuencia de la relación de trabajo con la demandada, es por ello, que estimó prudente este órgano jurisdiccional el análisis al respecto; conforme lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como hecho social trabajo, así como los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que ello en modo alguno, este violentando el derecho a la defensa y el debido proceso conforme lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Así se decide.-

Este Juzgado considera pertinente antes de proceder a la homologación solicitada transcribir el texto previsto en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras:

De la Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales: “En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras…

Las Transacciones y Convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos, o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendido” (…)

En torno a este punto, vista que la actuación realizada cumple con el requisito señalado por la norma señalada Ut Supra, este Juzgado considera lo establecido en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que preceptúan:

Artículo 10:“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

Artículo 11:

La transacción celebrada por ante el Juez, J., I. o Inspectora del Trabajo, competente, debidamente homologada, tendrá efecto de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción, que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.

En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

En este sentido el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:…

2.- los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

.-Con respecto, a la figura de la transacción en el derecho común, la doctrina nacional ha señalado que es un contrato bilateral, oneroso y conmutativo, cuyo efecto es la composición de la litis mediante reciprocas concesiones que se hacen las partes. En el caso que se ventila dicha acta reviste las características de un contrato de transacción con la concurrencia de los elementos esenciales; por lo tanto se concluye la presencia de un acuerdo transaccional.- Con vista lo anteriormente expuesto y el criterio reiterado de la Sala de Casación Social, respecto a la transacción laboral extrajudicial, siendo que le corresponde a este Juzgado confirmar, los términos en que fueron elaborados la transacción laboral con respecto a la demanda introducida ante este Tribunal.- y con la finalidad de asegurar la eficaz protección de los derechos del trabajador considerados irrenunciables, a la luz de los postulados constitucionales verifica si las cláusulas de dicho contrato no son contraria al orden público laboral.- En el presente contrato se refleja en la cláusula segunda, cuarta y quinta el demandante deja claro que le corresponde los conceptos derivados de la relación laboral en virtud de esa relación que sostuvo con la demandada, hace los cálculos respectivos y desde luego las deducciones que exponen solo las partes tienen conocimiento al respecto.- Igualmente manifiesta por medio de este escrito que los elementos integrantes del salario y el tiempo se servicio prestado le fueron cancelados, sin determinar que salario se tomo en cuenta, y por tanto continua agregando en la cláusula quinta que el monto que aquí se finiquita corresponde a los conceptos que por Prestaciones Sociales e Indemnización por Enfermedad Ocupacional fueron demandados; por lo tanto quien aquí suscribe toma como cierta los argumentos expuestos a los fines de determinar las prestaciones e indemnizaciones por Enfermedad ocupacional que alega, estando conteste el tiempo de servicio, los conceptos demandados, así como los intereses sobre prestaciones sociales.

Ahora bien este Juzgado observa, que las partes tienen la capacidad jurídica para celebrar un contrato de transacción, en virtud del poder que ostentan, que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo tanto llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la Homologación al acuerdo transaccional de fecha 08 de febrero de 2013, efectuado en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela el cual adquiriendo el efecto de Cosa Juzgada; y asimismo se declara concluida la presente causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. CÚMPLASE. .-

Y.D.C. GONZÁLEZ

LA JUEZ

CARLOS LEON

EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO

EXP Nº 3532-13

YDCG/CL.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR