Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteAndreina del Valle Fernández
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.

El Vigía, treinta y uno de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: LP31-L-2013-000069

MEDIACIÓN POSITIVA - EN PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: L.E.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 7.792.295, civilmente hábil, domiciliado en el caño seco 3, sector El Roble, calle 2, vereda 2, casa Nº 205, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. Dircia J.C.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.231.259, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.397 domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M..

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y TRANSPORTE YANILUZ C.A, representada por el ciudadano Nirso E.Z.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V –7.895.570.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. R.C.C.G. y A.O.Z., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.676.998 y V-18.637.777, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°28.163 y 143.342, domiciliadas en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy jueves, treinta y uno (31) de octubre de 2013, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, ha incoado el ciudadano L.E.Z.C., contra la Empresa INVERSIONES Y TRANSPORTE YANILUZ C.A, representada por el ciudadano Nirso E.Z.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V –7.895.570. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la apoderada judicial de la parte demandante Abg. Dircia J.C.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.231.259, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.397 domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M.; según consta en poder inserto al folio 17 de las actas procesales; Así como la parte demandada INVERSIONES Y TRANSPORTE YANILUZ C.A, a través de la co-apoderada judicial de la empresa demandada Abg. R.C.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.676.998, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 28.163, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida; según consta en poder inserto a los folios del 21 al 24 de las actas procesales, dando inicio a la prolongación de la audiencia preliminar.

La Juez instó a la mediación del conflicto; y por cuanto la mediación laboral fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el cual, se realizará en los siguientes términos: PRIMERO: La Parte Patronal con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA, a manera de mediar, la cantidad total de: CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 139.884,17) en monedas de curso legal, de los cuales tanto el trabajador como la apoderada judicial del actor, declaran y aceptan que recibió la cantidad de: CINCUENTA Y NUEVE OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 59.884,17) por concepto de adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, según consta en recibos y planillas de liquidación presentadas, arrojando una diferencia a pagar de: OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS. 80.000,00) en monedas de curso legal. SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte actora, expone, que se comunicó vía telefónica con su representado el cual le manifestó que acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado. TERCERO: Ambas partes acuerdan que el acto efectivo de cancelación de tal acuerdo será hecho en este acto el día martes, 5 de noviembre de 2013, por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00), en dinero de curso legal, que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la parte actora y ajustados, previo un análisis real realizado en esta Audiencia Preliminar por las partes de cómo se llevó a efecto y cómo culmino la relación laboral, en la cual, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo y que se acuerdan sin constreñimiento, presión o coacción. De esta manera se cubren las pretensiones de la Parte Actora, por una parte, y por la otra la Parte Demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos del actor estos ajustados a derecho. CUARTO: La apoderada judicial de la parte actora, declara que en nombre de su representado está conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por todos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, referidos a la prestación de antigüedad con los intereses, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado, utilidades cumplidas y fraccionadas e Indemnización por despido injustificado, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SEXTO: Ambas partes declaran que la presente mediación producirá efecto de cosa juzgada entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual, solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente, una vez que conste que se hizo efectivo el pago convenido.

En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y reconociendo su intervención para lograr la celebración de este acto de composición procesal, le imparta su aprobación de MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente una vez que conste que se hizo efectivo el pago convenido. Igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas y todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem.

Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes por la naturaleza de la presente mediación y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste que se hizo efectivo el pago convenido. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia preliminar. Se deja constancia que siendo las 2:50 pm. Culminó la presente audiencia.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez Temporal

Abg. A.d.V.F.

Apoderada Judicial de la Parte Demandante

Co-apoderada Judicial de la parte demandada

La Secretaria

Abg. Nohelia del Carmen Silva

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