Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteDelmys Gamero
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 18 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000655

ASUNTO : NP01-P-2008-000655

Por cuanto corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro del decreto de Sobreseimiento recaído en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes, esta Instancia procede a efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 324 del Código Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículos 318 ordinal 3° y 48 numeral 7 Ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

C.J.G.T., venezolano, natural de Aragua de maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 16-09-1984, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico en gas, hijo de D.T. (v) y F.G. (d), titular de la Cédula de Identidad N° V-16.373.738 y domiciliado en la en Menca de León, Sector J.A.P., calle D.N., casa N° 05, Maturín Estado Monagas.

J.J.M.G., venezolano, donde nació en fecha 01-12-1988, de 20 años de edad, Natural de Maturín Estado Monagas, soltero, de profesión Operador de Planta, hijo de C.G. (v) y A.G. (v), titular de la cedula de identidad N° 19.091.727, y domiciliado en la en J.A.P., calle D.N., casa N° 11, Maturín Estado Monagas.

E.J.T., venezolano, donde nació en fecha 22-03-1975, de 32 años de edad, Natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, casado, de profesión Soldador, hijo de T.T. (v) y E.S. (v), titular de la cedula de identidad N° 14.619.033, y domiciliado en la en Calle Principal D.N., el Zorro, casa N° 88, Maturín Estado Monagas.

O.B.M., venezolano, donde nació en fecha 17-07-1975, de 32 años de edad, Natural de Maturín Estado Monagas, soltero, de profesión Soldador, hijo de A.M. (v) y A.G. (v), titular de la cedula de identidad N° 13.249.914, y domiciliado en la en Brisas del Aeropuerto, calle el Parque, casa S/N, Maturín Estado Monagas.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicio en fecha 27/01/2008, siendo aproximadamente las ocho y treinta de la noche (8:30 PM), encontrándose de servicio los funcionarios CABO SEGUNDO (PEM) CRUZ NAPOLES, DISTINGUIDO (PEM) J.C., adscritos a la Comisaría Noreste de la Policía del Estado Monagas, se presentaron a ese puesto policial los ciudadanos J.R.O.F., YUSMARY C.R.M., MARIANNI DE LOS A.G. y E.E.R.C., informando que cuatro sujetos se encontraban siguiéndolos a bordo de un vehículo Marca CHEVROLET, modelo BLAZER, Clase CAMIONETA, Color ZAUL, Tipo: SPORT WAGON, Placas: NOI-099, los cuales pocos momentos antes habían protagonizado una riña en el sector el zorro de esta ciudad; ciudadanos que a escasos minutos llegaron al referido lugar en el vehículo antes mencionado, impactando la cerca perimetral del puesto policial, descendiendo del vehículo visiblemente embriagados, con lesiones aparentes en varias partes del cuerpo, con una aptitud agresiva en contra de los ciudadanos antes mencionados; los cuales al percatarse de la presencia policial se ornaron aún más agresivos arremetiendo en contra de la misma, intentando despojar del arma de reglamento a uno de ellos; motivo por el cual se vieron en la imperiosa necesidad de solicitar apoyo de otros funcionarios, logrando someterlos a la fuerza; por lo que lograron la detención preventiva de los ciudadanos C.J.G.T., J.J.M.G., O.B.M. y E.J.T., bajo reglas de un procedimiento de flagrancia, siendo puestos a la orden de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público”;

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

En fecha 17 de Enero de 2011, el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, realizó Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos C.J.G.T., J.J.M.G., E.J.T. Y O.B.M., en ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso. Verificadas las condiciones, impuesta en fecha 03-11-2009, tales como: 1.- Presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días a partir de esta misma fecha. 2.- Realizar Trabajo Comunitario, por lo que el régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia del delegado de prueba, ordenándose librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que designe un delegado de prueba, anexo copia certificada de la decisión. Asimismo se les impuso a los acusados, los efectos que podía causar el incumplimiento sin causa justificada de las condiciones impuestas, lo que motivaría la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del proceso, la reanudación del mismo y la consiguiente sentencia condenatoria. Siendo así las cosas este Tribunal verificó el cumplimiento de las condiciones impuestas consideró procedente en la Sala de Audiencia decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor de los ciudadanos C.J.G.T., J.J.M.G., E.J.T. Y O.B.M., conforme a lo previsto Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Primero: Declaró de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor de los ciudadanos C.J.G.T., venezolano, natural de Aragua de maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 16-09-1984, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico en gas, hijo de D.T. (v) y F.G. (d), titular de la Cédula de Identidad N° V-16.373.738 y domiciliado en la en Menca de León, Sector J.A.P., calle D.N., casa N° 05, Maturín Estado Monagas; J.J.M.G., venezolano, donde nació en fecha 01-12-1988, de 20 años de edad, Natural de Maturín Estado Monagas, soltero, de profesión Operador de Planta, hijo de C.G. (v) y A.G. (v), titular de la cedula de identidad N° 19.091.727, y domiciliado en la en J.A.P., calle D.N., casa N° 11, Maturín Estado Monagas; E.J.T., venezolano, donde nació en fecha 22-03-1975, de 32 años de edad, Natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, casado, de profesión Soldador, hijo de T.T. (v) y E.S. (v), titular de la cedula de identidad N° 14.619.033, y domiciliado en la en Calle Principal D.N., el Zorro, casa N° 88, Maturín Estado Monagas y O.B.M., venezolano, donde nació en fecha 17-07-1975, de 32 años de edad, Natural de Maturín Estado Monagas, soltero, de profesión Soldador, hijo de A.M. (v) y A.G. (v), titular de la cedula de identidad N° 13.249.914, y domiciliado en la en Brisas del Aeropuerto, calle el Parque, casa S/N, Maturín Estado Monagas, conforme a lo previsto Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas y cualquier otra medida impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Pública. Líbrese Oficio al Sistema de Información policial a los fines de excluir del sistema al referido acusado una vez firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La Juez

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,

ABG. YOMAIRA PALOMO

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