Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 20 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoBeneficios Laborales

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San F.V. (20) de Marzo de 2009

198° y 150°

ASUNTO: UP11-L-2008-000495

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

  1. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el capítulo SEGUNDO referente a: P.A., Convenio de Transferencia, Planilla de asistencia mensual, Memorando, Constancias de trabajo, Recibos de pago, Ratificación de los obreros, este tribunal la ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinente de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. En cuanto a la prueba de informe promovida en el capítulo SEGUNDO, este tribunal la ADMITE, por lo que se ordena oficiar: 1) al CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY para que remitan: a) Copia Certificada de las Rendiciones de cuenta presentadas por la Asociación Civil Apoyo Solidario, correspondiente a los convenios de cogestión de transferencia de recursos presupuestarios y financieros de los periodos 2002-2003 y 2004, suscritos con el Instituto Autónomo de Cultura y Servicios Educacionales del Estado Yaracuy. 2) ASOCIACIÓN CIVIL APOYO SOLIDARIO, para que remita: Relación detallada de las transferencias efectuadas a esa asociación por parte del IACEY, durante el lapso de tiempo que duro el convenio de cogestión entre ellos, con indicación de la distribución presupuestaria y financiera de gastos, entre ello si dentro de los referidos montos se encontraban los correspondientes al bono de alimentación o cesta ticket establecido en la ley, 3) INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY, para que remita: A) Convenios de transferencia con sus anexos de fecha 01-10-2002 hasta el 31-10-2004, suscritos por el ciudadano A.E.O., en su condición de Presidente del Instituto Autónomo de Cultura y Servicios Educacionales del Estado Yaracuy y la avocación Civil Apoyo Solidario y B) Convenios de transferencia y cogestión suscritos en el 2001 con la ONG Fundación Integral Nivarense, 4) INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, para que remita; Expediente Nº 057-04-01-00370. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

  3. En cuanto a la prueba de Exhibición promovida en el capítulo TERCERO, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad y la hora para su evacuación en la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

    PARTE DEMANDADA:

    Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

  4. En cuanto al punto previo promovido en el capitulo PRIMERO referente a la prescripción, este tribunal NO la ADMITE, por cuanto no es un medio de prueba sino una defensa de la parte.

  5. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el capítulo SEGUNDO referente a: Solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos, Notificación del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, Decisión y notificación de p.a., Acto de verificación de cumplimiento voluntario, Reproducción de Sentencia Nº 770-05 del Juzgado Tercero de Juicio del trabajo del Estado M.R.d.S. º UP11-L-2007-435 del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Estado Yaracuy, este tribunal la ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinente de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    El Juez,

    Abg. C.M.F.

    El Secretario;

    Abg. R.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR