Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 20 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2009 |
Emisor | Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo |
Ponente | Carlos Manuel Fuentes Garrido |
Procedimiento | Beneficios Laborales |
República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San F.V. (20) de Marzo de 2009
198° y 150°
ASUNTO: UP11-L-2008-000495
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
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En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el capítulo SEGUNDO referente a: P.A., Convenio de Transferencia, Planilla de asistencia mensual, Memorando, Constancias de trabajo, Recibos de pago, Ratificación de los obreros, este tribunal la ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinente de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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En cuanto a la prueba de informe promovida en el capítulo SEGUNDO, este tribunal la ADMITE, por lo que se ordena oficiar: 1) al CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY para que remitan: a) Copia Certificada de las Rendiciones de cuenta presentadas por la Asociación Civil Apoyo Solidario, correspondiente a los convenios de cogestión de transferencia de recursos presupuestarios y financieros de los periodos 2002-2003 y 2004, suscritos con el Instituto Autónomo de Cultura y Servicios Educacionales del Estado Yaracuy. 2) ASOCIACIÓN CIVIL APOYO SOLIDARIO, para que remita: Relación detallada de las transferencias efectuadas a esa asociación por parte del IACEY, durante el lapso de tiempo que duro el convenio de cogestión entre ellos, con indicación de la distribución presupuestaria y financiera de gastos, entre ello si dentro de los referidos montos se encontraban los correspondientes al bono de alimentación o cesta ticket establecido en la ley, 3) INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY, para que remita: A) Convenios de transferencia con sus anexos de fecha 01-10-2002 hasta el 31-10-2004, suscritos por el ciudadano A.E.O., en su condición de Presidente del Instituto Autónomo de Cultura y Servicios Educacionales del Estado Yaracuy y la avocación Civil Apoyo Solidario y B) Convenios de transferencia y cogestión suscritos en el 2001 con la ONG Fundación Integral Nivarense, 4) INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, para que remita; Expediente Nº 057-04-01-00370. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
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En cuanto a la prueba de Exhibición promovida en el capítulo TERCERO, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad y la hora para su evacuación en la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.
PARTE DEMANDADA:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
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En cuanto al punto previo promovido en el capitulo PRIMERO referente a la prescripción, este tribunal NO la ADMITE, por cuanto no es un medio de prueba sino una defensa de la parte.
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En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el capítulo SEGUNDO referente a: Solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos, Notificación del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, Decisión y notificación de p.a., Acto de verificación de cumplimiento voluntario, Reproducción de Sentencia Nº 770-05 del Juzgado Tercero de Juicio del trabajo del Estado M.R.d.S. º UP11-L-2007-435 del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Estado Yaracuy, este tribunal la ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinente de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez,
Abg. C.M.F.
El Secretario;
Abg. R.A.