Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Zuleima González
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-2009-000052

En el día de hoy, Miércoles Veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil nueve (2.009), siendo las Nueve de la mañana (9:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por ENFERMEDAD PROFESIONAL seguido por el ciudadano: L.P.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.457.145, contra de la empresa CORPORACIÒN ALCOHOLES DEL C.S.A.T. y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente, se procedió a la verificación de la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra en representación de la parte actora los profesionales del derecho: C.E.C. y M.V.N.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 31.631 Y 11.563 respectivamente; Por otra parte, se deja constancia que la parte demandada comparece representada a través de los profesionales del derecho: J.A.M. y H.R.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.051 y 73.070 en su orden.

Asimismo, de deja constancia de la comparecencia de los testigos promovidos por la parte demandada, los ciudadanos: H.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.709.783, Hender Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 14.211.339, A.P., titular de la cédula de identidad Nº 13.984.155, J.P., titular de la cédula de identidad Nº. 15.388.570, D.F., titular de la cédula de identidad Nº. 15.448.013, E.L., titular de la cédula de identidad Nº 17.254.740 y O.P., titular de la cédula de identidad Nº. 15.107.666, quienes se encuentran en la sala de espera.

Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada M.Z.G.D.G., el secretario, Abogado R.E.A.A. y el Técnico Audiovisual y Alguacil I.S., por lo que se da inicio a la presente audiencia.

Acto seguido, tomo la palabra la ciudadana Juez quien insto a las partes al uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, para lo cual se le concedió el derecho de palabra a la representación de la parte demandada quien manifestó la imposibilidad de llegar a un acuerdo con la parte actora.

Acto Seguido, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representado por los profesionales del derecho: C.E.C. y M.V.N.P., ya identificados, quienes expusieron los fundamentos en los que se basa la pretensión del actor. Posteriormente, se concedió el derecho de palabra a la parte demandada representada por el profesional del derecho: J.A.M., ya identificado, quien expuso los argumentos de la defensa…

Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica.

Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:

PARTE DEMANDANTE:

  1. Copia fotostática de oficio N° 162-08 de fecha 12-6-2008 emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales – Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy (f. 52 al 54 pieza N° 1). Observaciones del demandado: No hubo observación alguna.

  2. Copia fotostática de expediente administrativo identificado con el N° YAR-45-IE-07-0066 de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy (f. 55 al 88 pieza N° 1). Observaciones del demandado: No se desprende una vinculación entre la toxina y la enfermedad alegada. No reconocen los folios 65, 66, 67, 68, 69, 70 por no haber sido emanada de su representada. Del folio 71 al 88 no hacen observaciones. La parte promovente señala que los promueve cotejo de las como integrantes 79, 80, 81, 82 y 84 y 88 de la pieza Nº 2

  3. Copia fotostática de informe médico para INSPSASEL emitido por el Centro Toxicológico Regional Centro Occidental del Hospital Universitario Pediátrico “Dr. A.Z.” (f. 89 al 92 pieza N° 1). Observaciones del demandado: No fueron formuladas.

  4. Copia de constancia de trabajo (f. 93 pieza N° 1). Observaciones del demandado: No fueron formuladas.

  5. Prueba de informe dirigida a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, ubicado en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara (folios 63 al 139 pieza N° 2). Observaciones del demandado: Con relación a los folios 63 señala que la misma no corresponde con lo solicitado por el Tribunal. La parte promovente insiste que fue solicitado por ellos para certificar las actuaciones administrativas. La demandada señala que en atención al expediente administrativo le formula las mismas observaciones realizadas en la prueba correspondiente al expediente administrativo antes evacuado.

  6. Prueba de informe dirigida al Departamento de Medicina Ocupacional de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Diresat Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, ubicada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara (folios 56 al 61, pieza N° 2). Observaciones del demandado: No fueron formuladas ningunas.

  7. Prueba de informe dirigida al Centro Toxicológico Regional Centro Occidental, Dra. E.L.B., del Hospital Universitario Pediátrico “DR. A.Z.” del Ministerio del Poder Popular para la Salud (f. 33, pieza 4). Observaciones del demandado: No fueron formuladas.

  8. Testimonial de los ciudadanos: F.H. y L.R.. Se deja constancia que los mismos no comparecieron al acto.

  9. Prueba de experticia dirigida a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (folios 7 al 10 de la pieza 4). Observaciones del demandado: No fueron formuladas.

  10. Prueba de exhibición de exámenes médicos pre-vacacional y post vacacional realizados al trabajador en fecha 21-12-2006 y 26-2-2007, respectivamente, este último acompañado en copia simple que cursa al folio 94 de la pieza N° 1. Observaciones del demandado: Señalan que no las presentan por cuanto fueron promovidas por ellos al momento de presentar sus pruebas y constan en el expediente.

  11. Prueba de exhibición de constancia de inducción en la notificación de riesgos de origen ocupacional, cuya copia simple cursa a los folios 77 al 80 de la pieza N° 1. Observaciones del demandado: Señalan que no las presentan por cuanto fueron promovidas por ellos al momento de presentar sus pruebas y constan en el expediente.

    PARTE DEMANDADA:

  12. Registro de asegurado (f. 105 pieza Nº 1). Observaciones del actor: No hay observaciones.

  13. Consulta de pensión IVSS y cuenta individual IVSS (f. 106 y 107 pieza Nº 1). Observaciones del actor: Con relación al 106 la impugna y la rielante al folio 107 la reconoce.

  14. Descripción de cargo (f. 113 y 114 pieza Nº 1). Observaciones del actor: No emana del representado y no la desconoce, sin embargo, arroja algo a su favor como lo es la recepción de sustancias. La demandada no hace observaciones.

  15. Notificaciones de riesgo (opuesto para el reconocimiento de su contenido y firma) (f. 115 al 118 pieza Nº 1). Observaciones del actor: Son emanados de la empresa y que fueron firmados por su representado.

  16. Constancia de inducción en la notificación de riesgos (opuesto para el reconocimiento de su contenido y firma). (f. 119 al 122 pieza Nº 1). Observaciones del actor: A pesar que aparecen huellas no existen firmas del trabajador sobre la misma.

  17. Análisis de seguridad en el trabajo (AST) (f. 123 al 129 pieza Nº 1). Observaciones del actor: Emana de la empresa y no hay firma del Trabajador, sin embargo, en el items 5 la empresa no tiene en forma completa las afecciones por neuro-toxinas solo se limita a indicar asfixias.

  18. Dotación de implementos de seguridad industrial (f. 130 y 131 pieza Nº 1). Observaciones del actor: Fueron reconocidas.

  19. Informe de investigación de origen de la enfermedad (f. 132 al 136 pieza Nº 1). Observaciones del actor: Fueron reconocidas.

  20. Orden de examen médico (f. 137 pieza Nº 1). Observaciones del actor: fue reconocida.

  21. Constancias médicas identificadas de la C.9.1 a la C.9.17 y de la C.10.1 a la C.10.5 (f. 138 al 155 pieza Nº 1). Observaciones del actor: Las impugna por ser documentos privados emanados de terceros y desconoce la existencia de testigos.

  22. Copia simple de referencia médica de cirugía vascular (f. 161 pieza Nº 1). Observaciones del actor: La reconoce.

  23. Facturas médicas marcadas C.12.1 a la C.12.5 (f. 162 al 166 pieza Nº 1). Observaciones del actor: Son emanados de tercero y no las impugna.

  24. Póliza de seguros (f. 167 pieza Nº 1). Observaciones del actor: Emana de un tercero y no hace observaciones.

  25. Carta de Vilanova & Asociados – Corredores de Seguros y finiquito N° 1-532351002 emitido por Seguros Caracas (f.168 y 169 pieza Nº 1). Observaciones del actor: no hace observaciones.

  26. Manual para la manipulación de brucina (f. 170 al 173 pieza Nº 1). Observaciones del actor: No emana de su representada y no estaba al momento de la inspección del INSAPSEL.

  27. Comunicaciones de fecha 15-7-2006 y 13-7-2007 (f. 174 y 175 pieza Nº 1). Observaciones del actor: Las reconoce. La demandada pretende demostrar es que cumplió a pesar de la enfermedad del Trabajador, no como dadiva.

  28. Recibos de pagos señalados C.17.1 al C.17.8 (f. 176 al 206 pieza Nº 1). Observaciones del actor: No hubo observaciones.

  29. Original de carta misiva (ratificar en su contenido y firma) (f. 208 pieza Nº 1). Observaciones del actor: No la reconoce por no guardar relación con el proceso.

  30. Prueba de informes dirigida al Centro Toxicológico Regional Centro Occidental, Dra. E.L.B., del Hospital Universitario Pediátrico “DR. A.Z., ubicado en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara (f. 34 al 38, 4° pieza). Observaciones del actor: No formularon. La demandada señala que el mismo fue elaborado a petición de INSAPSEL y no entienden como el organismo dictó tal acto administrativo. La parte actora, señaló que el organismo administrativo lo hace para descartar problemas en las células y no la actuación de la brusina en su representado, lo cual es una evaluación parcial.

  31. Prueba de informes dirigida al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, Servicio de Neurocirugía y Servicio de Fisiatría, ubicado en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara (f. 63 al 65, pieza N° 2). Observaciones del actor: No formularon.

  32. Prueba de informes dirigida al Centro Médico de Diagnóstico de Alta Tecnología, CMDAT “Antonio Maceo”. Departamento de Diagnóstico por Imágenes, ubicado en San Felipe, Estado Yaracuy (f. 141 pieza 2). Observaciones del actor: La Reconoce.

  33. Prueba de informes dirigida al Centro Clínico V.C., médico tratante Dr. V.G.T., ubicado en Barquisimeto, Estado Lara (folio 23 de la pieza N° 4). Observaciones del actor: La reconoce y forman parte de las evaluaciones realizada a sus representada.

  34. Prueba de informes dirigida a la Unidad Médico Quirúrgica Yurubí, en San Felipe, Estado Yaracuy (f. 52 al 54 pieza 2). Observaciones del actor: No Formularon.

  35. Prueba de informes dirigida a la Unidad de Anatomía Patológica Valdal, C.A., del Centro Médico de Oncología, Barquisimeto, Estado Lara (f. 40 y 41 de la pieza 2). Observaciones del actor: Las reconocen, sin embargo, la muestra fue tomada en un músculo y no en la lesión que padece el trabajador, mucho menos en la referente a la sangre. LA demandada insiste que el Trabajador no presenta lesiòn.

  36. Prueba de informes dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, en San Felipe, Estado Yaracuy (f. 49 y 50 pieza N° 2). Observaciones del actor: No formularon

  37. Prueba de informes dirigida al Banco Mercantil – Agencia Chuao, en la ciudad de Caracas (f. 3 al 230 de la pieza Nº 3). Observaciones del actor: No las impugnan.

  38. Prueba de exhibición de documentos marcados f.1. al f.8. relativos a:

    - Informe médico para INPSASEL de fecha 23-4-2007.

    - Hoja de referencia de INPSASEL, N° de historia L-2441 (Servicio de Neurocirugía).

    - Hoja de referencia de INPSASEL, N° de historia L-2441 (Servicio de Fisiatría).

    - Informe de estudio de imágenes de resonancia magnética N° IRM07-6364.

    - Informe médico de fecha 14-12-2007 de la Dr. A.G.d.V. (médico fisiatra).

    - Informe médico de fecha 18-1-2008 elaborado por el Dr. V.G.T. (Centro Clínico V.C.).

    - Presupuesto N° 0000019924 de fecha 27-3-2007 elaborado por la Unidad Médico Quirúrgica Yurubí.

    - Informe de biopsia N° B5371-08 de la Unidad de Anatomía Patológica Valdal, C.A.

    Las copias de dicho instrumentos constan en el expediente. Todas las reconocen. Y hacen especial énfasis al folio 219 de la pieza Nª 1.

  39. Prueba testimonial de los ciudadanos: H.A.C.R.. Titular de la cédula de Identidad Nº V-14.709.783. a quien se le Leyeron las generales de Ley. Formulándosele preguntas y repreguntas.

    Hender V.R.P.. Titular de la cédula de Identidad Nº 14.211.339, a quien se le Leyeron las generales de Ley. Formulándosele preguntas y repreguntas.

    A.G.P.C., Titular de la cédula de Identidad Nº 13.984.155, a quien se le Leyeron las generales de Ley. Formulándosele preguntas y repreguntas.

    J.C.P.R.. Titular de la cédula de Identidad Nº 15.388.570. a quien se le Leyeron las generales de Ley. Formulándosele preguntas y repreguntas.

    D.E.F.R.. Titular de la cédula de Identidad Nº 15.448.013, a quien se le Leyeron las generales de Ley. Formulándosele preguntas y repreguntas.

    E.A.L.B., Titular de la cédula de Identidad Nº 17.254.740, a quien se le Leyeron las generales de Ley. Formulándosele preguntas y repreguntas.

    O.W.P.M.. Titular de la cédula de Identidad Nº 15.107.666, a quien se le Leyeron las generales de Ley. Formulándosele preguntas y repreguntas.

    Con relación al ciudadano: R.T.. Se deja constancia que el mismo no acudió al acto.

  40. Inspección judicial (f. 143 al 150 de la pieza N° 2). Observaciones del actor: Fueron devueltas sin resultas.

    Acto seguido, y al haber culminado la evacuación de la pruebas, este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente. De regreso a la sala de audiencia, la ciudadana Juez advierte a las partes que de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de la complejidad del asunto debatido, se ordena diferir la lectura del dispositivo de la sentencia para las Once y Treinta de la mañana (11:30 AM) del quinto (5°) día hábil siguiente, contado a partir de la presente fecha exclusive. Se retira la ciudadana Juez, en la ciudad de San Felipe, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). 200º y 151º

    LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO;

    ABG. M.Z.G.D.G.

    POR LA DEMANDANTE POR LA DEMANDADA:

    ABG. C.E.C.

    ABG: J.A.M.

    ABG. M.V.N.P.

    ABG: H.R.M.

    Testigos:

    H.C..

    HENDER RAMÍREZ.

    A.P..

    J.P..

    D.F..

    E.L.,

    O.P..

    EL SECRETARIO,

    ABG. R.A.A.

    El Técnico Audiovisual/

    Alguacil.

    I.S.

    ONM/REA*

    +DIOS y FEDERACIÓN+

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