Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | America Fermin Gonzalez |
Procedimiento | Autorización Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2005-001445
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES)
SOLICITANTE L.D.L.A.R.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.804.478
ABOGADA ASISTENTE: D.J. AZUAJE SEQUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.902
JOVEN ADULTA: A.D.L.T.R.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.751.649.-
FECHA DE NACIMIENTO: 24/03/1998
FECHA DE ENTRADA: 21/04/2005
Vista el Acta que antecede suscrita por la joven adulto, ciudadana A.D.L.T.R.R., de fecha 13/10/2016, cursante al folio Nº 229, y el contenido de la misma, en la cual solicita la entrega de la totalidad del dinero, que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros Nº 0175-0088-180010003631, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana L.D.L.A.R.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.804.478, plenamente identificado en autos, y siendo que, la joven adulto, ciudadana A.D.L.T.R.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.751.649, alcanzó su mayoría de edad, en fecha 24 de Marzo del año 2016, así mismo, solicito la entrega total del dinero por Obligación de Manutención; en consecuencia éste Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda hacer entrega de la totalidad del dinero, que le corresponde por haber alcanzado su mayoría de edad, tal como se puede evidenciar en la copia fotostática de su Partida de Nacimiento y cédula de identidad, las cuales están insertas al presente Expediente, por tal motivo se acuerda librar oficio a la Oficina de Control y Consignación adscrita al presente Tribunal. Asimismo que se oficie al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) para que le sea depositado la pensión de sobreviviente a la cuenta del Banco Bicentenario Nº 0175-0531-99-0074952903 a nombre de la ciudadana A.D.L.T.R.R., anteriormente identificada. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ.
Dra. A.F.
LA SECRETARIA ACC
Abg. ROSSMARY LOPEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA ACC
Abg. ROSSMARY LOPEZ.
AF/Inelice.-