Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2005-001445

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES)

SOLICITANTE L.D.L.A.R.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.804.478

ABOGADA ASISTENTE: D.J. AZUAJE SEQUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.902

JOVEN ADULTA: A.D.L.T.R.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.751.649.-

FECHA DE NACIMIENTO: 24/03/1998

FECHA DE ENTRADA: 21/04/2005

Vista el Acta que antecede suscrita por la joven adulto, ciudadana A.D.L.T.R.R., de fecha 13/10/2016, cursante al folio Nº 229, y el contenido de la misma, en la cual solicita la entrega de la totalidad del dinero, que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros Nº 0175-0088-180010003631, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana L.D.L.A.R.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.804.478, plenamente identificado en autos, y siendo que, la joven adulto, ciudadana A.D.L.T.R.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.751.649, alcanzó su mayoría de edad, en fecha 24 de Marzo del año 2016, así mismo, solicito la entrega total del dinero por Obligación de Manutención; en consecuencia éste Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda hacer entrega de la totalidad del dinero, que le corresponde por haber alcanzado su mayoría de edad, tal como se puede evidenciar en la copia fotostática de su Partida de Nacimiento y cédula de identidad, las cuales están insertas al presente Expediente, por tal motivo se acuerda librar oficio a la Oficina de Control y Consignación adscrita al presente Tribunal. Asimismo que se oficie al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) para que le sea depositado la pensión de sobreviviente a la cuenta del Banco Bicentenario Nº 0175-0531-99-0074952903 a nombre de la ciudadana A.D.L.T.R.R., anteriormente identificada. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ.

Dra. A.F.

LA SECRETARIA ACC

Abg. ROSSMARY LOPEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA ACC

Abg. ROSSMARY LOPEZ.

AF/Inelice.-

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