Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de Abril de 2008.-

Años: 197º y 149º.-

EXPEDIENTE Nº:

PARTE DEMANDANTE:

APODERADOS JUDICIALES DE

LA PARTE ACTORA:

PARTE DEMANDADA:

MOTIVO DEL JUICIO:

TIPO DE SENTENCIA: 01-7621.-

L.G.D.M.V., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No: V-1.043.172.-

A.A.M. y J.A.E.R., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 73.080 y 72.558 respectivamente.-

B.P.O.E., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.588.716.-

DAÑOS y PERJUICIOS.

DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por L.A.A.B., M.R.P. y A.A.M., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 7.861, 15.033 y 73.080 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana L.G.D.M., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No: V-1.043.172., mediante el cual procede a demandar por DAÑOS y PERJUICIOS, a la ciudadana B.P.O.E., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-1.043.172.-

En fecha 29 de Junio de 2001, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada.-

En fecha 12 de Marzo de 2008, fue presentado por ante este Tribunal escrito de transacción.-

Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., establece lo que a continuación se transcribe:

Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que, los Abogados A.A.M.A.N.N. y J.A.E.R., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 73.080 y 72.558 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana L.G.D.M., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No: V-1.043.172, y la ciudadana SINAMAICA GUEDEXZ DEL C.D.B., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana B.P.O.E., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.588.716, parte demandada en el presente juicio, lo cual tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente transacción celebrada en fecha 12 de Marzo de 2008, mediante escrito consignado ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por DAÑOS y PERJUICIOS, fue interpuesto por la ciudadana L.G.D.M., contra la ciudadana B.P.O.E. signado con el expediente Nº: 01-7621, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-

Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la transacción así como del presente auto que lo homologa.-

LA JUEZ TITULAR,

Dra. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).

LA SECRETARIA TITULAR,

AMCdeM/LV/ Mariana

EXP: 01-7621.-

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