Decisión nº PJ0012009000029 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 11 de Febrero de 2009

198º y 149º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000205

PARTE ACTORA: D.R.,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: L.B.

PARTE DEMANDADA: REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A.,

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.Z.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de Febrero de 2009, siendo las 11:30 Am., comparecieron voluntariamente por ante este despacho la abogada en ejercicio L.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.081.704, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 55.229, en nombre y representación de A.J.S., D.R., J.A.Z.S., Orangel J.M.Z. y J.V.C., venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad números: V-12.981.648, V-12.922.209, V-14.069.169, 18.253.566 y V-7.024.153 respectivamente y por la parte demandada: empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 27, tomo 45, en fecha 10 de Octubre de 2003 de los libros respectivos, representada en este acto por J.C.Z.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.937.421, abogado en ejercicio domiciliado en Valencia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.886, según consta en instrumento poder debidamente autenticado el cual cursa a los autos, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar la audiencia preliminar en la presente causa y lograr un posible acuerdo transaccional. El tribunal solicitada como ha sido la habilitación del tiempo necesario y jurada como ha sido la urgencia del caso, da inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DEL “DEMANDANTE” D.R.

Que presto servicios para la demandada desde el 25/01/2008 como Caletero, hasta el 18/11/2008, que fue despedido.

Que se le adeudan: Utilidades contemplada en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones contemplada en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bono Vacacional contemplada en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y Antigüedad e Intereses Legales contempladas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, Indemnización por despido contemplada en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega, rechaza y contradice que el actor presto servicios para la demandada desde el 25/1/2008 como Caletero, hasta el 18/11/2008 y como consecuencia Niega rechaza y contradice que al actor se le hubiera despedido injustificadamente, directa o indirectamente; niega rechaza y contradice que al actor se le adeuden cantidades algunas por: Antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo y los intereses legales que esta hubiera podido generar, Utilidades contemplada en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones contemplada en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bono Vacacional contemplada en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo e Indemnización por despido contemplada en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, suficientemente identificados en autos, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

No obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de los hechos planteados en el libelo de demanda, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L. O. P. T.), que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en lo siguiente: Uno: La empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., concede al demandante una bonificación única, graciosa y especial de carácter transaccional por la cantidad que más adelante se indica; bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudiera corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que ellos invocan y que REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., niega y rechaza, siendo que tal bonificación incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese laborado el demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones, vacaciones fraccionadas y bono post-vacacional, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes.

La parte demandada conviene en cancelar como bonificación graciosa, única y especial, reconocimiento del pago solicitado a razón a la parte demandante la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como BONIFICACION GRACIOSA, UNICA Y ESPECIAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva a pagar DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) y cuyo pago se verificará de la siguiente manera: un pago hecho el día 12 de diciembre de 2008 por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) en moneda de curso legal a la entera y cabal satisfacción de “EL DEMANDANTE” que a nombre de mi representado declaro haberlo recibido y un pago por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mediante cheque de fecha del 26 de enero de 2009, del Banco BANESCO, a nombre de la parte actora, lo cual es aceptado por la parte actora. La parte actora admite que: a) Nunca “EL DEMANDANTE” presto servicios laborales para la empresa; b)“LA DEMANDADA”, empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., antes identificada, nada le adeuda por concepto de: Antigüedad e Intereses Legales contempladas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, Prestaciones sociales Utilidades contemplada en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones contemplada en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bono Vacacional contemplada en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización por despido prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, horas extras diurnas, nocturnas, y todos los que se deriven o puedan derivar de relación laboral alguna, puesto que “EL DEMANDANTE” nunca trabajo para “LA DEMANDADA”, empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., antes identificada,.-

Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien favorezca y que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, “LA DEMANDADA”, empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., antes identificada, nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.

En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el demandante, se compromete expresamente a no intentar contra “LA DEMANDADA”, empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., antes identificada, ni contra alguno de sus accionistas, directivos o principales ni por si, ni por intermedio de otra persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, administrativa, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción. “EL DEMANDANTE” reconoce en este acto que nada mas tiene reclamar por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto, que aun cuando no estuviere incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Asimismo “EL DEMANDANTE” conviene expresamente en que con la firma de la presente Transacción esta desistiendo expresamente de cualquier procedimiento administrativo incoado contra “LA DEMANDADA”, empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., antes identificada, por ante cualquier Inspectoría del Trabajo adscrita u organismo dependiente o adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 1713 del Código Civil y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

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