Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLuz Haydee Gomez de Reyes
ProcedimientoAudiecia Preliminar (Final)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

195° y 146 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000798

PARTE ACTORA: L.G.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CABEZA ESPINEL J.A.

PARTE DEMANDADA: MATERIALES DE CONSTRUCCION SAN C.M.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes nueve (09) de agosto de 2005, siendo las 8:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado en ejercicio, E.E.Y.R., titular de la Cédula de Identidad No V-9.207.516, inscrito en el IPAS. bajo el No 48.519, actuando en este acto con el carácter de co-apoderado judicial de la parte accionante ciudadano L.G.P., titular de la Cédula de Identidad No V- 9.878.648, tal como se evidencia de los autos, por una parte y por la otra, el ciudadano R.L., titular de la Cédula de Identidad No V- 9.243.507 actuando en este acto con el carácter de Presidenta de la sociedad mercantil, MATERIALES DE DE CONSTRUCCION SAN CRISTOBAL (MADECO), inscrita en el Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de junio de 1974, bajo el No 83, demandada en este proceso, asistido por la abogado, M.S.Y., titular de la Cédula de Identidad No V- 9.247.175, inscrita en el I.P.S.A No 38.708, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad demanda de BOLIVARES SEIS MILLONES EXACTIOS son ( Bs. 6.000.000,00) pagados en éste acto en cheque contra el Banco Provincial, signado con el No 03785884, de fecha 09-08-2005, a nombre de L.G.P..-

SEGUNDO

En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.-

La Juez,

Abg. L.H.G. G

El Secretario,

Abg. M.Á.C.

Los presentes,

Apoderado judicial de la Parte Accionante Parte Accionada

Abogado Asistente

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