Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintiuno (21) de abril de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2010-000774

Nosotros, ATTILIO MILANESE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-15.745.660, actuando en este acto con el carácter de Vicepresidente de la Empresa demandada “INDUSTRIAS MILATTI, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 12 de Julio de 1.999, bajo el Nº 25, Tomo 35-A Sgdo, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, P.D.R., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 69.324, y el ciudadano, demandante L.Q. V., titular de la cedula de identidad N° 2.834.615 y debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio J.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 74.148; ocurrimos por ante su competente autoridad, a los fines de exponer y solicitar:

Cursa por ante este Tribunal la presente causa, signada con el Nº GP02-L-2010-000774, y por encontrarse en el estado de Mediación, como medio alternativo de solución de conflictos, es por lo que procedemos a levantar el presente acuerdo transaccional en los siguientes términos:

PRIMERO

El demandante pide que le sean reconocidas las distintas pretensiones que contempla el libelo de la demanda, y que son los siguientes: El Daño Moral y Psicológico causado a mi persona y familia, en la cantidad de Bs. 38.956,71, + Bs. 118.519,00 que se refiere el articulo 130 Ordinal 5to Ley Orgánica del Prevención Condiciones y Medio Ambiente del trabajo, esto se obtiene por salario anual de 26.337,60 x 4.5 años, + Vacaciones Art. 219: 155 días- 18 días de anticipo= 137 días X Bs.F.:73,16 = Bs.F.: 10.022,92, + Vacaciones adicionales por año Art. 219: 45 días X Bs.F.:73,16 = Bs.F.: 3.292,20 + Bono Vacacional art. 223: 72 días- 70 días de anticipo= 2 días X Bs.F.:73,16 = Bs.F.: 146,32 + Bono Vac., adicionales por año Art. 223: 45 días X Bs.F.:73,16 = Bs.F.: 3.292,20 + Días Vacaciones Disfrute Pendiente: 195 días- 167 días de anticipo= 28 días X Bs.F.:73,16 = Bs.F.: 2.048,48 + Utilidades Art. 174: 620 días- 360 días de anticipo= 260 días X Bs.F.:118,66 = Bs.F.: 30.851,60 + Bonificación o indemnización de Fin de año: 240 días X Bs.F.: 73,16= Bs.F.: 17.558,40 + Intereses sobre prestaciones: Bs.F.: 1.714,27 + Prestaciones Por Antigüedad: 620 días- 360 días de anticipo= 260 días X Bs.F.: 131,72= Bs.F.: 34.247,20 + Días adicionales Antigüedad Art. 108: 110 días X BsF. 131,72= Bs.F.: 14.489,20 + Menos Retención INCE 0.5% BsF: 154,26, Para un Total entre la indemnización por infortunio laboral y de Prestaciones sociales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 274.984,44.

SEGUNDO

La demandada de autos rechaza todos y cada uno de los conceptos, ya que no reconoce que el padecimiento que dice tener el demandante sea ocupacional, ni que tenga derecho a una Bonificación o indemnización de Fin de año, y por último que no haya hecho la deducción de el préstamo de Bs. 24.984,44. Ahora bien, con el ánimo de terminar este litigio pendiente o precaver un litigio eventual; la demandada de autos ofrece al demandante de autos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000.000,00), que comprende los siguientes conceptos “El negado Daño Moral y Psicológico, en la cantidad de Bs. 38.956,71, + Bs. 118.519,00 que se refiere al negado articulo 130 Ordinal 5to Ley Orgánica del Prevención Condiciones y Medio Ambiente del trabajo, + Vacaciones Art. 219: 155 días- 18 días de anticipo= 137 días X Bs.F.:73,16 = Bs.F.: 10.022,92, + Vacaciones adicionales por año Art. 219: 45 días X Bs.F.:73,16 = Bs.F.: 3.292,20 + Bono Vacacional art. 223: 72 días- 70 días de anticipo= 2 días X Bs.F.:73,16 = Bs.F.: 146,32 + Bono Vac., adicionales por año Art. 223: 45 días X Bs.F.:73,16 = Bs.F.: 3.292,20 + Días Vacaciones Disfrute Pendiente: 195 días- 167 días de anticipo= 28 días X Bs.F.:73,16 = Bs.F.: 2.048,48 + Utilidades Art. 174: 620 días- 360 días de anticipo= 260 días X Bs.F.:118,66 = Bs.F.: 30.851,60 + Bonificación única y especial que cubriría cualquier eventual diferencia Bs.F.: 17.558,40 + Intereses sobre prestaciones: Bs.F.: 1.714,27 + Prestaciones Por Antigüedad: 620 días- 360 días de anticipo= 260 días X Bs.F.: 131,72= Bs.F.: 34.247,20 + Días adicionales Antigüedad Art. 108: 110 días X BsF. 131,72= Bs.F.: 14.489,20 + Menos Retención INCE 0.5% BsF: 154,26, menos el préstamo de Bs. 24.984,44; Para un Total entre el negado concepto de indemnización por infortunio laboral y de Prestaciones sociales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y por haber finalizado la relación laboral el 09 de abril de 2010 por voluntad común de las partes entre el demandante y la demandada de autos: Bs. 250.000,00.

Después del intercambio de argumentos ambas partes se transan, como prueba de haber quedado conforme, con lo anteriormente ofrecido por la demandada.

TERCERO

El demandante declara expresamente libre de coacción o constreñimiento, primero que la finalización de la relación laboral fue el 09 de abril de 2010 por voluntad común de las partes con la demandada de autos, y segundo aceptar el monto ofrecido por la demandada, a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000.000,00), así como la forma y modalidad de pago. Es por ello que recibe en éste acto el cheque Nro.86003795, girado contra el Banco Occidental de Descuento; por la cantidad de Bs. 150.000,00, y los restantes Bs. 100.000,00 para el 11 de mayo de los corrientes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral a las 9:00 am, y que al cumplir la demandada de autos con el último pago, no queda nada que reclamar el demandante a la demandada, por éste ni ningún otro concepto con motivo de haber finalizado el presente litigio, y ésta nada que deber, ni sus consorciados, socios, accionistas, dependientes, directores, gerentes, personas naturales o jurídicas dependientes o no, de manera directa o indirecta, ni contratistas ni contratantes.

CUARTO

Es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, a los fines de exponer, y solicitar respetuosamente, la habilitación del tiempo que estime necesario a fin de que se sirva recibir y anexar al expediente respectivo, el presente “ACUERDO TRANSACCIONAL”, para que se proceda a su homologación definitiva del Acta, para que la misma adquiera fuerza de cosa juzgada y así produzca los efectos legales pertinentes, todo esto de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10 º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara de igual forma el archivo del expediente una vez que conste a los autos el ultimo pago.

LA JUEZ

EL DEMANDANTE Y EL ABOGADO QUE LO ASISTE

LA DEMANDADA

EL ABOGADO QUE LO ASISTE

LA SECRETARIA

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