Decisión nº 152 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

El Vigía, 14 de Octubre de 2015

205º y 156º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana: LEPKE JOSÈ PICON CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.959.644 debidamente asistida por la ABG. H.R.P., Fiscal I; según lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “F”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 49 ordinal 1º, 253 último aparte y 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 65 y 67de la Ley Orgánica de Defensa Pública, 5 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita que la adolescente: OMITIR NOMBRES, actualmente de diecisiete (17) años de edad y el n.J.R.P.B., de nueve (09) años de edad, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante: BRICEÑO JOCCY JESDAYA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.250.964 y falleciera en fecha 20-10-2013.

Mediante auto de fecha 22-09-2015, se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se fijo audiencia para hacer comparecer a la solicitante y al adolescente, el cual se realizó en fecha 06-10-2015. En consecuencia, pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por las partes solicitantes, donde consta:

1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de JOCSEYBHER R.P.B., emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia G.P.G., Municipio A.A.d.E.B. de Mérida.

2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de OMITIR NOMBRES, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia G.P.G., Municipio A.A.d.E.B. de Mérida.

3) Copia Certificada del acta de Defunción Nº 1173, de la ciudadana. BRICEÑO JOCCY JESDAYA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.250.964 y falleciera en fecha 20-10-2013. emitida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Libertador de la Parroquia D.P..

4) Constancia de residencia emandada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Presidente Páez del Municipio A.A.d.E.B. de Mérida.

5) Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y los testigos.

Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a la adolescente: OMITIR NOMBRES, actualmente de diecisiete (17) años de edad y al n.J.R.P.B., de nueve (09) años de edad, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: BRICEÑO JOCCY JESDAYA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.250.964 y falleciera en fecha 20-10-2013. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------

Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios diecinueve (19) y veinte (20), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. A.M.M.J.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. I.T. MORA GUILLÈN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA

Exp. Nº

R.Z

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