Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 25 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL Y MERCANTIL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veinticinco de Octubre de dos mil Trece

203° y 154°

Visto el anterior escrito suscrito por la ciudadana L.M.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.717.717, de este domicilio, actuando con el carácter de autos, debidamente asistida por la abogada ejercicio YALILES BASTARTO BUCARITO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.010 y de este domicilio, mediante la cual solicitan al Tribunal se sirva corregir el error material involuntario cometido en la decisión dictada por este Despacho, en fecha 09 de Abril de 1975 y confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 07 de Mayo de 1975; en el sentido de que erróneamente se coló su numero de cédula como V-3097107, siendo lo correcto 4717717. Este Tribunal con fundamento en el articulo 2 de nuestra constitución Bolivariana, el cual establece “…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y concatenado esto, con el principio consagrado en el articulo 26 ejusdem, que “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”

Y con plena observancia de los principios constitucionales ante señalados, insistiéndose en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe mantener todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la Republica con el fin de garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver; admite la anterior solicitud. El error denunciado consiste en que en la oportunidad en que fue dictada la sentencia de divorcio, por error involuntario al asentarse el número de cédula de la cónyuge, se colocó como: 3097107, siendo lo correcto 4717717.

Para efectos probatorios la solicitante consignó copia de su cédula de identidad y copia del ACTA DE MATRIMONIO. Probado como ha sido el hecho alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, éste Tribunal de conformidad con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y ultimo aparte 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena en forma SUMARIA, que se tenga como el numero de cédula correcto de la cónyuge L.M.B.B., como V-4.717.717, y no como fue erróneamente colocado en la sentencia de divorcio, basado en la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, de fecha 09 de Abril de 1975 y confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas endecha 07 de Mayo de 1975. Y así se decide.-

Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia y las que fueren menester a los interesados a los fines legales consiguientes. Y remítase oficio a la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registro Principal de este Estado Monagas, a fin de que estampen la nota marginal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

ABG A.J. LUCES T.

EL JUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. YOHISKA MUJICA LUCES

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.-

La Stria

EXP 1.488

tula

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