Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoBeneficio De Jubilacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2013- 003102

PARTE ACTORA: L.C.S.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.955.066.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.S., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.908.-

PARTE DEMANDADA: CVG INTERNACIONAL y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA CVG INTERNACIONAL: R.T., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.135.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS:

MOTIVO: SOLICITUD DE JUBILACION, COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑO MORAL POR HECHO ILICITO.

I

Se inicio la presente causa por Solicitud de jubilación, cobro de diferencia de prestaciones sociales y daño moral por hecho ilícito, incoada por la ciudadana L.C.S.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.955.066, por intermedio de su apoderado judicial ciudadano E.S., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.908, contra CVG INTERNACIONAL y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS.-

Alega la parte actora que su patrocinada ingresó a la administración pública, a través del Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología ( INAGER) como trabajadora social el 01-01-1977, trabajando para este ente público hasta el 16-01-2001, subsiguientemente siguió prestando sus servicios como funcionaria pública en la Alcaldía del Municipio Libertador- Junta Parroquial de El Valle, comenzando a cumplir sus obligaciones a partir del 17-01-2001, culminando sus funcionalidades el 22-11-2008, desde el 23-11-2008 al 27-05-2010 siguió laborando como concejala en el Cabildo del Distrito Metropolitana de Caracas, hasta el 227-05-2010, siendo su ultima relación de trabajo desde el 28-05-2010 hasta el 30-12-2012, laboró como presidenta encargada en la sociedad mercantil C.V.G. INTERNACIONAL.-

Que en virtud a la antigüedad de su mandante en la administración pública y lo establecido en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Pensiones y Jubilaciones y la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, aunado a que en la actualidad su representada tiene 59 años de edad y 36 años de servicio o de antigüedad en la administración pública, se fundamenta su derecho imprescriptible e irrenunciable a la jubilación.-

Que la junta directiva de C.V.G. Internacional C.A., C.V.G CASA MATRIZ y EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS, han asumido una conducta contumaz, por lo que solicita conminar a los entes públicos demandados otorgarle la jubilación a su representada.

Que demanda la cantidad de 200.000 bolívares por concepto de daño moral y hecho ilícito en virtud de lo contemplado en los artículos 1.196 y 1.185 del Código Civil.-

Demanda asimismo la suma de 2.586.009,52 bolívares por diferencia de antigüedad.-

II

En la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, las partes consignaron escritos de pruebas.

III

Ahora bien, visto que la falta de competencia por ser de eminente orden público, puede declararse en cualquier grado y etapa del proceso, y ser a su vez una garantía a la tutela judicial efectiva, este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la competencia para conocer la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

De la revisión del libelo de la demanda y de las pruebas aportadas tanto por la parte actora en el proceso como de las codemandadas, las cuales se ordenan agregar en este acto al expediente, se evidencia que la parte actora es funcionario público.-

Ahora bien visto el contenido del artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece que: “Corresponderá a los Tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, en particular las siguientes:

  1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”

Señalado lo anterior, y por cuanto el Estatuto de la Función Pública, unifico la normativa jurídica, aplicable a las relaciones de empleo público de la Administración Pública Nacional, Estadales y Municipales, restringió sustancialmente los funcionarios excluidos de su ámbito de aplicación ( leer artículo 2 ejusdem), debe entonces concluir quien decide que el presente litigio corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso- administrativo funcionarial en base a lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y ASI SE DECIDE.

IV

En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo del área metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y señala que el competente para conocer son los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos Funcionariales del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-

SEGUNDO

Se ordena remitir las presentes actuaciones, en la oportunidad de Ley, al Juzgado Distribuidor Superior Contencioso Administrativo Funcionarial del área metropolitana de Caracas, a los fines que distribuya la presente causa.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce días del mes de marzo del 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ,

G.G.G.

EL SECRETARIO

CARLOS MORENO

En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

CARLOS MORENO

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