Decisión nº 02-04 de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Enero de 2004

Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteJosé Vicente Faria
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de Enero de 2004

SENTENCIA Nº 02-04

CAUSA No. 2U-060-03.

JUEZ UNIPERSONAL: Dr. J.V.F.

SECRETARIA: Abog. L.M.P..

LAS PARTES:

ACUSADO: SERRANO A.R.

DEFENSORA: LESLIS MORONTA. Abogada en ejercicio y de este domicilio.

FISCAL: J.G. MONCAYO Y D.V. Fiscal 5 Y 1 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

QUERELLANTE: M.V.V.

VÍCTIMAS: ARNALDO Y ARNAL CARROZ. ATENCIO.

  1. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN.

    Los hechos y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar objeto del presente juicio quedaron explanados en la Acusación expuesta por el Fiscal 5º del Ministerio Publico durante el debate contradictorio realizado los días 08, 09, 15, 17, 18 Y 19 de Diciembre de 2003, quien en el debate expuso que la investigación realizada por el Despacho Fiscal a su cargo arrojo suficientes elementos que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano SERRUDO A.R., en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, Robo de Vehículo automotor, Uso indebido de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 407, 282 y 219 ordinal Primero del Código Penal, y articulo 83 ejusdem en concordancia con el articulo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor ordinales 1,2,3 y 12 del articulo 6 Ejusdem, haciendo en el acto una relación sucinta de los hechos indicando que los mismos se originaron el día 17 de Diciembre de 2001, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, se presentaron las hoy víctimas A.A.C.A. y ARNAL J.C.A., con el objeto de realizar unas compras, al establecimiento de venta de partes de vehículo denominado Repuestodo, el cual se encuentra ubicado en la Calle Nro. 02, Sector La Plaza, del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en ese momento hicieron igualmente acto de presencia al mencionado local los hoy acusados A.R.S. y R.J.S., para comprar también algunos repuestos, y posteriormente salieron todos del referido almacén hacia la calle que queda enfrente del referido local, produciéndose entre éstos un intercambio de palabras, que siguieron con una fuerte discusión entre los mismos, originándose de esta manera una pelea que vino acompañada de un intercambio de golpes tanto de los acusados, quienes portaban ambos armas de fuego, como por las víctimas, pero es el caso que en medio de la reyerta, la víctima ARNAL J.C.A., golpea al acusado R.J.S., cayendo éste al suelo, e inmediatamente la referida víctima se dirige hasta donde se encontraba su hermano A.A.C.A., víctima también de estos hechos, quien igualmente se encontraba peleando con el acusado A.R.S., con el objeto de inmiscuirse también en esa pelea, pero es el caso que en ese momento el hoy acusado R.J.S., que había caído al suelo como consecuencia del golpe propinado por el hoy occiso ARNAL J.C.A., se levanta y saca un arma de fuego de su cintura, por lo que en ese instante la víctima ARNAL J.C.A., que lo había golpeado le arrebata en medio de la confusión al acusado A.R.S. su arma de fuego, y en vista de la grave amenaza de muerte la referida víctima le disparó hiriéndolo cayendo éste al suelo, al igual que el arma de fuego que portaba, a escasos metros de donde se encontraba el acusado A.R.S., quien en ese momento todavía permanecía peleando con A.J.C.A., entonces inmediatamente el acusado A.R.S., estiró el brazo, logrando alcanzar el arma de fuego que había caído al suelo y que pertenecía a R.J.S., que se encontraba herido, y comenzó a dispararle de manera certera y a poca distancia (quemarropa) a los hoy occisos A.J.C.A. y ARNAL J.C.A., cayendo ambos al suelo falleciendo instantáneamente el ciudadano ARNAL J.C.A., y A.J.C.A. falleció en el trayecto hacia el Hospital de la Cañada de Urdaneta, rápidamente el referido acusado tomó del suelo el arma de fuego que ARNAL J.C.A., le había tomado a su compañero, levantando al acusado R.J.S., el cual se encontraba herido, y tomaron ambos rápidamente la vía hacia un taller de reparación de vehículos denominado S.A., ubicado por los alrededores del ya mencionado Sector La Plaza de la Cañada de Urdaneta, sitio donde ocurrieron los hechos, entonces se presentaron los dos mencionados acusados de manera intespectiva y violenta, portando ambos armas de fuego, al referido taller y solicitan el vehículo que éstos, momentos antes de lo ocurrido, habían dejado en ese establecimiento para que le hicieran algunas reparaciones, correspondiente a un automóvil Marca: Ford, Modelo: LTD, Placas: VDH-820, manifestándole uno de los dependientes del sitio, quien en ese momento se encontraba a bordo de una camioneta propiedad de el ciudadano S.S.M., que su vehículo lo estaban reparando y que además le habían desmontado los cauchos, en vista de ello los hoy acusados en forma amenazante y apuntándole con sus armas de fuego, al ciudadano J.J.B., le dijeron que les entregara la mencionada camioneta Marca: Ford, Modelo: F-150, Placas: 118-XGE, por lo cual éste se las entregó, y ambos se marcharon rápidamente a bordo del referido vehículo, posteriormente el mencionado empleado en vista de lo sucedido se comunicó con el teléfono de emergencia 171 el robo de su camioneta, así como también se dio parte a la Policía Regional del Estado Zulia en relación a lo ocurrido, seguidamente los funcionarios J.H. y J.P., ambos adscritos al Departamento Policial D.F., M.H. y Los Cortijos, quienes transitaban por la Carretera que conduce hasta el Municipio La cañada de Urdaneta, fueron informados a través de la Central de Comunicaciones, el robo de la camioneta por parte de los hoy acusados, y que los mismos se dirigían hacia el Municipio San F.d.E.Z., entonces por las inmediaciones del Sector Puente Roto, en dirección desde el Municipio La Cañada hacia el Municipio San Francisco, pudieron visualizar la referida camioneta la cual transitaba a exceso de velocidad, por lo que procedieron a seguirla, dándole la correspondiente voz de alto, pero haciendo los acusados caso omiso a la orden policial, por el contrario aceleraron imprimiéndole así mayor velocidad a dicha camioneta, y cruzaron bruscamente por las inmediaciones de la Ferretería Biliy Quin, colisionando los mismos contra una pared que sirve de protección a una vivienda del sector, inmediatamente descienden de la camioneta los dos acusados, acompañados de una tercera persona aun no identificada, y comienzan a dispararle repetidamente a la comisión policial mientras corrían para evadirse de la actuación de los funcionarios policiales, por lo que produjo una persecución entre los mencionados efectivos policiales y el acusado A.R.S., quien seguía disparando, penetrando al patio de una de las viviendas del sector para eludir a los funcionarios, viéndose la comisión en la imperiosa necesidad de repeler el ataque haciendo uso de sus armas de reglamento, logrando así herir al acusado A.R.S. y logrando así su detención, seguidamente se presentó como apoyo al sitio una comisión conformada por los funcionarios J.P. y F.M., adscritos al ya referido Departamento Policial, trasladándose el funcionario J.P., hasta el sitio exacto donde se encontraba capturado el acusado A.R.S., mientras que su compañero F.M., se quedó a un lado de la unidad policial, dado que se desempeña como especialista (chofer) de la referida patrulla, de repente este funcionario visualiza por una de las calles del sector al acusado R.J.S., quien se encontraba herido, tratando de esquivarse de la presencia de los demás efectivos policiales que se encontraban en el sitio, por lo que el funcionario policial se acercó a éste y lo detiene, solicitando el apoyo correspondiente, seguidamente los acusados luego de sus detenciones fueron trasladados hasta el Hospital General del Sur del Municipio San Francisco., en el acto el Fiscal señaló los fundamentos de la imputación hace un resumen del ofrecimiento de las pruebas que determinan que los hechos que conforman la acusación alegando que son suficientes para condenar al acusado de autos por lo que solicita se aplique al mismo la pena establecida en el artículo 407 del Código Penal que prevé el delito de Homicidio Intencional. Uso indebido de arma, resistencia a la autoridad y robo de vehiculo automotor Así mismo la defensa representada por la Doctora L.M. expuso que su defendido era inocente y que eso lo demostraría en el transcurso del debate. Es importante destacar que la defensa solicito como punto previo después de su exposición, que este tribunal acordara las pruebas nuevas y complementarias que no habían podido ser realizadas en su respectiva etapa procesal y que por lo tanto se le aceptara la declaración rendida después de la audiencia preliminar del ciudadano J.B., igualmente se realizara la prueba de trayectoria balística y levantamiento planimetrico, ya que la defensa considera que es fundamental en el presente juicio, igualmente solicita la defensa como prueba extraordinaria inspección judicial en el taller de Reparación “S.A.”, ubicado en cañada honda, de igual manera inspección judicial en el barrio 17 de diciembre ubicado en el municipio San Francisco, sitio donde supuestamente se dio el enfrentamiento en donde resulto herido el hoy acusado A.R.S., en el mismo orden inspección judicial en el departamento de historias medicas del Hospital General del Sur, para dejar constancia en el estado medico en que fue ingresado el acusado, y que se le tome declaración testimonial a los ciudadanos E.L. y O.P..

    Pruebas estas que este tribunal constituido de manera unipersonal, por la facultad que le confiere el articulo 359 ordeno realizar como fueron únicamente las siguientes: Levantamiento Planimetrico y Experticia de Trayectoria Balística, practicada por los expertos F.S. y M.C., todo en aras de que el acusado no quedara indefenso en el presente juicio por la falta de pruebas del mismo. Por lo tanto como veremos mas adelante después de recepcionadas las pruebas este tribunal procedió extraordinariamente a realizar las mismas.

  2. LOS HECHOS PROBADOS DURANTE EL DEBATE.

    En el debate probatorio del juicio oral y público seguido en contra del ciudadano A.R.S. se declaró abierto el acto de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Ministerio Público presentó a sus testigos los cuales fueron declarando en el siguiente orden:

    En primer lugar fueron escuchados los testimonios de los EXPERTOS funcionarios que practicaron las experticias en el presente caso seguido al Acusado SERRUDO A.R., expertos y funcionarios, HERRERA G.Y., medico Forense adscrita a la Medicatura Forense del Estado Zulia, funcionarios, PALACIOS HURTADO J.C., R.W.J., DÍAZ C.H.H., LEON BRAVO M.A., R.D.V., J.R.H., J.L.P., M.M.F.A., DR EUDO HERRERA, M.A.C.C., experto en balística, S.F. experto Planimetrico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y de los testigos BOHORQUEZ O.J.J., CARROZ ATENCIO A.J., NOLMAN SEGUNDO CARROZ ATENCIO N.J.R., J.J.P., declaración del Ciudadano A.S., hoy acusado

  3. Declaración de la ciudadana Y.H.G., titular de la cédula de identidad N° 7.723.263, ANATOMOPATOLOGO FORENSE DE LA MEDICATURA, quien bajo juramento fue instada a declarar lo que conoce sobre el caso y expuso textualmente:

    "…El día Diecisiete de Diciembre del año 2001, practique reconocimiento médico y Necropsia de Ley al cadáver de dos ciudadanos que en vida se llamaban ASNAL CARROZ ATENCIO ASNALDO CARROZ ATENCIO, dando como resultado el primero Rigidez establecida y livideces dorsales, petequias generalizadas en tórax y extremidades, causa de muerte fractura de cráneo y lesión de encéfalo producida con arma de fuego, y el segundo cadáver flácido, aun con color corporal, livideces dorsales iniciándose, excoriaciones recientes en ambas rodillas y en región frontal izquierda causa de muerte shock cardiogenico por lesión de corazón producida con arma de fuego, es todo…".

    A las preguntas de la Fiscalia del Ministerio Público, ¿ Entre victima y Victimario como se debió haber estado la ubicación de la victima y victimario? Es objetada por la Defensa alegando que la Medico Forense es experto Intraorganica no puede dar un señalamiento entre victima y victimario, porque esto le corresponde al Experto balística y planimetrito el Juez Presidente la Declara Sin Lugar, así mismo solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿ Que significa que la herida era Horizontal ? RESPUESTA que el arma se encontraba en la misma posición Horizontal de entrad y salida del proyectil, ¿Podría estar inclinado o acostado? RESPUESTA eso lo debería decir un testigo Presencial, Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa quien formulo las preguntas que consideró idóneas; solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿que grado de rigidez tenia ese cadáver al momento que la efectuó? RESPUESTA atávico, ¿estas petequias generalmente están presente en los cadáveres? RESPUESTA: ¿ Pueden estar presentes antes de la muerte de la persona ? RESPUESTA Tomando en cuenta la entrada y salida en el frontal si una persona esta de frente hacia otra persona que esta de pie puede producir esa herida de esa forma en la parte segmatica ? RESPUESTA no hubiera producido esa trayectoria varia según la trayectoria. A la pregunta ¿Qué tipo de proyectil era?, así mismo solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿Porque no dejo constancia del diámetro y tamaño del proyectil? RESPUESTA en varias conversaciones con los demás patólogos decidimos no hablar de eso para no crear confusión en esa situación? A continuación se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a fin de que proceda a realizar su interrogatorio en relación con la Necropsia Legal del ciudadano ASNALDO CARROZ ATENCIO, solicitando se dejara constancia en actas de las siguientes preguntas y sus respuestas, ¿ me puede explicar que significa excoriaciones en la rodilla? RESPUESTAS son lesiones superficiales producidas por conducciones u objetos contundentes, ¿ esas eran de qué data ? RESPUESTA de menos de 24 horas, ¿Cuándo usted habla de contacto cuanta distancia tiene que haber del cuerpo al cañón? Respuesta ese es de próximo contacto esta entre uno y medio centímetro no esta pegado a la piel, ¿ Dentro de su experiencia es factible que usted sepa si es zurdo o derecho el autor de los disparos RESPUESTA NO, a las pregunta ¿Qué tipo de proyectil entro a la cavidad craneal, es objetad por la Vindicta Publica El Juez Presidente la declaro sin lugar a la pregunta ¿ a que distancia fueron realizados los disparos es objetada por la Fiscalia, el Juez presidente la declaro sin lugar, De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien le realizo una serie de preguntas relacionadas al caso solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas ¿ cuando habla de excoriaciones en ambas rodillas y en la región frontal puede explicar que se las pudo producir a la victima? RESPUESTA se pueden producir con el piso o con la pared, ¿ Ese tipo de herida le pudo haber producido la muerte? RESPUESTA no,

  4. Declaración del ciudadano PALACIOS HURTADO J.C., portador de la cédula de identidad N ° 7.805.788, Experto adscrito a la División Regional de Criminalísticas del Zulia,, quien bajo juramento de ley fue instado a declarar lo que conocía sobre el caso y expuso entre otras cosas

    …Realice experticia a dos armas de fuego siendo el primero tipo: Revolver MARCA: Smith & Wesson ORIGEN: U. S. A. CALIBRE: .38 especial ACABADO SUPERFICIAL: Pavón negro LONGITUD DE CAÑÓN: 101 milímetros RAYADO DEL CAÑÓN: Convencional GIRO HELICOIDAL: Dextrógiro NÚMEROS DE CAMPO: 5 NÚMEROS DE ESTRÍAS: 5 MODALIDAD DE ACCIONAMIENTO: Doble y simple acción SECUENCIA DE DISPARO: Mecánica CAPACIDAD DE CARGA: 6 balas SERIAL DE ORDEN: D221297 Cañón de anima estriada, tambor, empuñadura y caja de los mecanismos que es la pieza en donde se ensamblan y acoplan internamente todas las demás piezas integrantes de sus mecanismos y TIPO: Revolver MARCA: Smith % Wesson ORIGEN: U. S. A. CALIBRE: .38 especial ACABADO SUPERFICIAL: Cromado LONGITUD DEL CAÑÓN: Convencional GIRO HELICOIDAL: Dextrógiro NÚMEROS DE CAMPOS: 5 NÚMEROS DE ESTRÍAS MODALIDAD DE ACCIONAMIENTO: Doble y simple acción SECUENCIA DE DISPARO: Mecánica SERIAL DE ORDEN: C529729 Cañón de anima estriada, nuez o tambor, empuñadura y caja de los mecanismos que es la pieza en donde ensamblan y acoplan internamente todas las demás piezas que conforman sus mecanismos. Y seis conchas, compuestas de manto de cilindro, reborde y culote con cápsula de fulminante; es de citar que observadas a través de un Microscopio de Comparación Balística, se constató que todas presentan una huella de impresión directa y varias de fricción, originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre, del arma de fuego que las lesionó, las cuales nos pueden permitir su identificación e individualización con respecto a dicha arma así como seis balas para arma de fuego del calibre .38 especial, blindadas, de forma cilindro ojival, de la marca (CBC), sus cuerpos se componen de: proyectil, concha, pólvora y fulminante, del peritaje Examinados los mecanismos de las armas de fuego tipo revólveres, se constató que se encuentran en BUEN estado de funcionamiento a fin de determinar si las piezas CONCHAS y PROYECTILES suministrados como incriminados fueron o no percutados y disparados por las armas de fuego descritas en el texto de este Informe, se hizo necesario efectuar disparos de prueba con las mismas y así con las piezas "Conchas y Proyectiles", obtenidas conjuntamente con las incriminadas fueron sometidas a un exhaustivo y minucioso examen a través de un Microscopio de Comparación Balística, dando como resultado lo que indicaremos en nuestras conclusiones…

    A las preguntas de la Fiscalia del Ministerio Público, ¿ En el caso se hizo necesario la utilización de Luminol ? RESPUESTA no se ¿dentro de la parte interior observo algún tipo de sustancia hematica pardo rojiza? RESPUESTA en la parte del interior no se observo ninguna por lo que se hizo necesario el ensayo de luminol, Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien solicito que se dejará constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿ Usted considera lo mismo cabina que Cajón ? RESPUESTA es lo mismo ¿la prueba de luminol es una prueba de orientación? RESPUESTA si, ¿ en que parte usted aplico ese luminol? RESPUESTA en la parte interna donde va piloto y copiloto, a la pregunta de que no señala donde lo utilizo si en el asiento, en el volante es objetada por la Vindicta Publica el Juez Presidente la Declaro ha lugar así mismo en relación con la otra experticia química levantada por el experto la cual también reconoce en su contenido y firma la Representación Fiscal le realiza las siguientes preguntas solicitando se deje constancia en actas de las mismas y de sus respuestas ¿ Esa experticia de macerado era para determinar restos de pólvora ? RESPUESTA si y de nitrato, ¿ seguidamente es interrogado por la defensa quien le realizo una serie de preguntas relacionadas con el caso.

  5. Declaración del ciudadano W.J.R. (Experto Toxicológico en Criminalística): informe ante el Jefe de Brigada de Homicidios quien bajo juramento de ley fue instado a declarar lo que conocía sobre el caso y expuso entre otras cosas

    "…Fui designado para realizar para practicar Experticia al cual se refiere su Memorándum 11, de fecha 18/12/01, relacionado con el expediente G-041-982, experticia HEMATOLÓGICA Y GRUPO SANGUÍNEO cuyo objeto es determinar la naturaleza de las muestras. A los efectos propuestos nos fueron suministradas las siguientes muestras: Dos (2) segmentos de gasas identificados con el Nro. 1 y Nro. 2 respectivamente, impregnados de una sustancia de color pardo rojizo, indicados como colectados en el vagón del vehículo: marca: Ford, clase: Camioneta, modelo F-150, color: Vino tinto, placas: 118-XGE. La peritación dio como resultado Reacción de Ortotolidina, las muestras suministradas fueron sometidas a la ortotolidina, originándose una coloración azul intenso, lo que nos indica un resultado POSITIVO.

    De acuerdo a las reacciones químicas practicadas, se pudo determinar que la sustancia de color pardo rojizo presentes en las muestras suministradas es de naturaleza HEMÁTICA, y pertenece al grupo sanguíneo "O"...”

    A las preguntas de la Fiscalia del Ministerio Público, ¿ Pertenece al mismo tipo de sangre tanto la que se encontraba en el vagón como la que tenia la victima en las uñas ? RESPUESTA la experticia N° 944 y la N° 943, llegamos a la conclusión que en la muestra a de la 943, y en la muestra de la 944, son de naturaleza hemáticas y pertenecen al grupo sanguíneo “O” así mismo se le solicito diera explicación en relación con la experticia 947 así mismo se solicito lo mismo en relación a la experticia 945 de ION NITRATO, la Fiscalia solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿ que si las partes sometidas a la prueba de Ion nitrato que dieron positivas significan que en este vehículo se pudo haber efectuado disparos ya que se demostró según esta experticia la presencia de pólvora? RESPUESTA eso es correcto. De inmediato se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien solicito se dejara que se dejará constancia de las siguientes preguntas y respuestas: en este caso a través de la experticia que realizo pudo determinar la individualización de la persona a la cual pertenece? RESPUESTA la persona para individualizar hay que mandar a determinar la prueba de A:D:N ¿ La prueba no constituye una prueba de certeza ? RESPUESTA las pruebas Hematológicas de las uñas que se tomaron no se individualizaron, ¿ las pruebas realizadas al vagón según experticia 944 su resultado se individualizo? RESPUESTA no se individualizaron, ¿ puede señalar las limitaciones que tiene la Prueba de ION NITRATO? RESPUESTA es una prueba de orientación y tiene sus limitaciones la primera es que muchas sustancias tienen en su composición el ION NITRATO, en caso de que una persona que pueda cometer un delito con guantes quirúrgico o lavarse con una sustancia que queme no va ha producir la misma deflagración ¿ si una persona esta acostumbrada a fumar podría producir esa sustancia? RESPUESTA si se le puede encontrar ¿ si ese vehículo estaba en un taller se le puede encontrar esa sustancia? RESPUESTA es posible, ¿ para el momento que se hizo la experticia estaba funcionando el aparato? RESPUESATA no

  6. Declaración del ciudadano H.H.D., titular de la cédula de identidad N° 11.283.461, quien bajo juramento fue instado a declarar lo que conocía sobre el caso y entre otras cosas manifestó:

    "…Fuimos designadas el ciudadano J.C.P. y mi persona para realizar experticia Balística a lo cual se nos fue suministradas dos armas de fuego y dos proyectiles conjuntamente con el memorando de fecha 18 de enero del 2001, relacionado con la causa N° G-041-982, se hizo el reconocimiento de las misma llegando a las siguientes conclusiones Cinco (5) de las piezas (concha) las de las marca Águilas, "FUERON PERCUTADAS" por el arma de fuego tipo revólver, marca Smith & Wesson, calibre .38 especial, serial de orden N° C529729, descrito en el punto (B) de este texto de este informe. La concha restante de aspecto niquelada "FUE PERCUTADA" por el arma de fuego tipo revolver, calibre .38 especial, marca Smith & Wesson, serial N° D221297, descrito en el punto (A) de este informe. Los dos (2) proyectiles suministrados y extraídos de los cuerpos "FUERON DISPARADOS" por el arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre .38 especial, descrito en el punto (b) del presente informe. Se devuelven las armas de fuego al Departamento de Objetos Recuperados de esta Delegación según planilla de remisión Nro. 985-01, expediente Nro. G-041-982. Las piezas Conchas, Proyectiles y los Disparos de prueba, quedan depositados en este Departamento para efectos de futuras comparaciones…”

    A las preguntas de la Fiscalia del Ministerio Público, ¿ A través de la experticia puede podría indicar al Tribunal los seriales de las armas que le hizo peritaje ? RESPUESTA el arma de fuego tipo revolver descrita en el tipo “A” los seriales D221297, y el arma de fuego descrito en el tipo “B” C529729, ¿ con que arma de fuego de las reflejas en dicha experticia y con la comparación balística realizada por el experto dio como resultado positivo la del revolver del tipo “A” o “B” RESPUESTA con el arma de fuego descrita en el tipo “B” calibre 38 revolver serial C529729 ¿ la experticia dio la certeza de haber sido disparada dicha arma de fuego con la comparación realizada por el experto? RESPUESTA Si dio resultado positivo, seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien realizo una serie de preguntas relacionadas con el hechos solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas ¿ que capacidad tienen las armas que usted perito? RESPUESTA 6 disparos

  7. Declaración del ciudadano M.L. Agente de la Brigada Contra Homicidios Delegación del Zulia, quien bajo juramento de ley fue instado a declarar lo que conocía sobre el caso señalando indicando entre otras cosas

    "…Se me designo a fin de llevar a efecto Levantamiento, acto seguido se procedió a examinar el cadáver de una persona adulta del sexo Masculino, en posición DECÚBITO DROSAL, de 1,68 ctms de estatura aproximadamente, de contextura OBESA, de piel MORENO, quien al efectuarle examen en toda la superficie externa corporal se observó: Varias heridas producidas por arma de fuego. Se deja constancia que además de los funcionarios citados, estuvieron presentes los funcionarios auxiliares de Patología Forense: GILBERTO VILLALOBOS Y M.R., adscritos a la Medicatura Forense de esta ciudad. Además se hacen las siguientes observaciones: EL CIUDADANO HOY OCCISO QUEDÓ IDENTIFICADO DE LA SIGUIENTE MANERA: ARNAL A.C.A., asimismo se ordenó el traslado del cadáver hasta la morgue del Hospital Universitario, a fin de que le practicaran la respectiva Necropsia de ley. Es todo…”

    A las preguntas de la Fiscalia del Ministerio Público, ¿ Que le fue informado por los funcionarios policiales que resguardaban el sitio del suceso de como habían ocurrido los hechos? RESPUESTA al llegar lo primero que me manifestaron es que presuntamente había una discusión y que esto después que suscitan los hechos despojan a un señor de una camioneta de igual forma me manifiesta que otra comisión vía a la cañada habían tenido un intercambio de disparos con estos señores que se llevaron la camioneta ¡ le indicaron en que sitio habían sucedido este intercambio? RESPUESTA entrando por la ferretería B.Q. ¿Cuando llego al sitio de los sucesos que observo? RESPUESTA un enfrentamiento ¿ podría decir las características del vehículo involucrada? RESPUESTA una camioneta pinck up. Podría indicar al Tribunal los seriales de las armas que le hizo peritaje? De seguida se le concedió el derecho de la palabra a la defensa a fin de que proceda con el interrogatorio al testigo solicitando se dejara constancia en actas de las siguientes preguntas y sus respuestas ¿ a que hora llego usted al sitio del hecho? RESPUESTA a las 2:45 de la tarde, ¿Cuándo llego al taller usted llego a ver un vehículo marca L.T.D ? RESPUESTA si el mismo fue trasladado hasta el Despacho, ¿ tuvo usted conocimiento que ambos imputados estaban heridos? RESPUESTA si, en este estado la defensa vista la declaración del testigo solicito se citara al funcionario J.C. por cuanto este funcionario fue el que recolecto las evidencias criminalisticas. Este Tribunal se reserva el derecho de resolver dicho pedimento al momento que corresponda resolver al respeto de las demás pruebas,

  8. Declaración del Ciudadano, R.D.V.P., Titular de la Cédula de identidad N° 14.073.941, Funcionario adscrito a la Unidad de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento fue instado a declarar lo que conocía sobre el caso exponiendo entre otras cosas

    "…Fui designado para relanzar experticia de análisis de trazas de disparos, llegando a las siguientes conclusiones, en base a las observaciones y análisis practicados a las muestras recibidas en las muestras colectadas en el dorso de ambas manos al occiso CARROZ ANTENCIO ANALDO DE JESUS, se detecto la presencia de antimonio, bario y plomo, la presencia de estos tres elementos indican que son residuos productos de la deflagración de la cápsula fulminante de cartuchos para armas de fuego y solo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo, es todo…”

    A las preguntas de la Fiscalia del Ministerio Público, ¿ Para que una persona tenga elementos químicos, necesariamente tiene que haber efectuado un disparo RESPUESTA si una persona se encuentra muy próxima a una que hizo un disparo por el sistema de transferencia puede encontrarse pertenece al mismo ¿ si una persona reciben un disparo a contacto o a próximo contacto es factible que tenga eso elementos químico? RESPUESTA si es factible, ¿ en un forcejeo una sola persona es la que efectúa el disparo la otra también se puede contaminar con estos elementos químicos RESPUESTA si es factible, ¿ cual es el radio de acción entre dos personas que están forcejeando o a que distancia si no hay forcejeo puede contaminarse de estos tres elementos RESPUESTA la distancia aproximada de 80 centímetros a un metro de diámetro, ¿ a esa distancia una persona se puede contaminar si no ha realizado un disparo RESPUESTA si ¿ esta prueba que es de certeza me dice si la persona a que se le detecto esos elementos químicos tiene que haber disparado necesariamente RESPUESTA no como ya dije antes si una persona dispara una armad de fuego necesita obviamente esa persona le van a quedar adherida a su cuerpo pero también se da el caso de un forcejeo que las partículas sea adheridas a esa persona que no disparo el arma de fuego, depende de la proximidad a la persona que hizo el disparo. De inmediato se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien solicito se dejara de las siguientes preguntas y respuestas: ¿ si le puede indicar a este tribunal cuales son las áreas corporales que le fueron comprometidas como muestra para la realización de dicha prueba RESPUESTA el área del dorso de la mano de ambas manos, se le fue suministrada alguna otra muestra como ropa u otra área corporal? RESPUESTA no a mi no me compete realizarla ¿usted tiene la certeza que tubo la presencia de esos tres componentes? RESPUESTA si ¿se pueden encontrar en una persona que fume RESPUESTA no, de la persona que fuma se pueden obtenerse partículas, es la particularidad que tiene esas a partículas cuando se realiza un disparo por el calor ella toman la morfología esférica y se adhiere a la piel, ¿ según el resultado de su experticia no existen dudas de que las victima dispararon de acuerdo a lo obtenido a las muestras, RESPUESTA yo no puedo llegar a la conclusión si una persona disparo un arma de fuego solo que existen los elementos no digo quien lo efectuó ¿ según la respuesta que ha dado en el tribunal es una prueba de certeza, RESPUESTA según los tres elemento cuyo resultado de la experticia fue positivo ¿como explica usted en esta sala que no puede afirmar si dispararon o no? RESPUESTA cuando arrojan el resultado en la experticia yo dejo constancia que las muestras son tomada de la persona que se encuentra en la experticia, yo concluyo que si encuentro las particular proveniente del fulminante del arma de fuego doy como resultado que se a disparado un arma de fuego, no me estoy contradiciendo porque doy un resultado positivo porque encuentro los tres elementos ¿ usted concluye que la presencia de estos tres elemento bario, antimonio y plomo que están en las actas y solo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo? Esta pregunta es Objetada por la Fiscalia, el Juez Presidente la Declaro ha Lugar, ¿ le pude indicar al tribunal como es recolectada la muestra para llegar a esta experticia? Es pregunta es objetada por el Ministerio Publico el Juez Presidente la declaro sin lugar, ¿ si tomamos en cuenta que esa prueba se tomo con todas las formalidades y la cadena de custodia, esa prueba es de certeza y no puede estar sujeta a que haya sido contaminada? RESPUESTA no si hay la cadena de custodia no tiene porque contaminarse si se hace bien, y se resguarda.

  9. Declaración del ciudadano J.R.H.V., portador de la cedula de identidad N ° 12.670.232, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, y quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue instada a decir cuanto supiera del hecho juzgado. Manifestando entre otras cosas

    "…Que siguiendo instrucciones de la central de comunicaciones me dirigí a la carretera vía a la cañada, por cuanto en el Municipio la Cañada había sido robada una camioneta, cuando me dirigía hacia el lugar de los hechos de frente a la unidad diviso la misma, al regresarnos los mismos al notar la presencia policial tomaron por darse a la fuga a lo cual procedimos a su persecución, en dirección hacia el barrio 17 de diciembre entrando por la ferretería B.Q., colisionando la camioneta con una pared del una casa del mencionado barrio, pudiendo visualizar a tres personas armadas los cuales salieron huyendo en diferentes direcciones tomando uno de ellos hacia una residencia del lugar, quien le hizo frente a la comisión con un arma de fuego por lo que nos vimos en la necesidad de utilizar nuestras armas de reglamento,,obteniendo como resultado un ciudadano herido, procediéndose a la detención de dos ciudadanos los cuales fueron trasladados al hospital general del sur, es todo…”

    A las preguntas de la Defensa, ¿ Si ustedes van persiguiendo a esa persona esa persona va corriendo a que distancia iba? RESPUESTA a siete metros mas o menos, a la pregunta ¿cuantos disparos hizo usted? es objetada por la Fiscalia el Juez Presidente la declaro sin lugar, ¿ levanto un acta policial de su procedimiento? RESPUESTA si, ¿levanto usted un acta policial con los testigo a que persona entrevisto es objetada por la Vindicta Publica el Juez Presidente la declaro ha lugar, el ciudadano Aldry no venia herido lo herimos nosotros, De inmediato el Juez Presidente ordenó al alguacil de Sala la comparecencia del próximo testigo.

  10. Declaración del ciudadano J.L.P.N., titular de la Cédula de Identidad N° 12.801.167, funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia quien bajo juramento expuso entre otras cosas.

    …Al igual que mi compañero HERAZO JOSE, acudí al llamado que realizara la central procediéndose a la aprehensión de dos ciudadanos y a su traslado hasta el hospital general del sur por cuanto ambos estaban heridos" después del enfrentamiento con nuestros oficiales. Quiero decir que las personas heridas para ese momento los ciudadanos Aldry serrado y R.S.…

    A las preguntas de la Fiscalia del Ministerio Público, ¿ La personas que iban en ese vehículo llegaron a dispararle a la unidad que usted conducía? RESPUESTA si. De seguida se le concedió el derecho de la palabra a la defensa a fin de que proceda con el interrogatorio al testigo solicitando se dejara constancia en actas de las siguientes preguntas y sus respuestas ¿ una vez que ustedes vienen de frente y la camioneta viene también de frente las personas que venían dentro le efectuaron disparos a la unidad policial? RESPUESTA si ¿ hacia donde se dirige la camioneta? RESPUESTA ellos dan la vuelta y de seguida le meten la chancleta a fondo y se comienza la persecución, ¿ una vez que esta sometido la persona que usted detiene le disparo a esa persona sometida? RESPUESTA en ningún momento, ¿cuantas personas siguieron la línea de entrada y cuantas personas hacia el lado izquierda de la casa? RESPUESTA una persona siguió hacia la dirección de la casa y las otras se desviaron a las adyacencias, ninguna tomo la misma dirección ¿llevan la misma dirección? RESPUESTA No, ¿esos disparos lo hace usted cuando? RESPUESTA al momento que el ciudadano nos dispara, a la pregunta en ese momento que usted le hace los disparos? Es objetada por la Vindicta Publica el Juez Presidente la declaro a lugar.

  11. Declaración del ciudadano, M.M.F.A., titular de la Cédula de Identidad N° 12.714.859, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien actuó según el en el enfrentamiento y detención de los ciudadanos A.S. y R.S. y quien previa juramentación expuso.

    …Acudí conjuntamente con el compañero J.P. al llamado de refuerzo efectuado por unidad PR-142, a fin de dar apoyo en relación al enfrentamiento que se llevo a cabo…

    A las preguntas de la Defensa, le llego a observar alguna herida en las manos del hoy acusado Aldry Serrudo? RESPUESTA no,

  12. Declaración del ciudadano BOHÓRQUEZ O.J.J., titular de la Cédula de Identidad N° 14.305.749, de profesión u oficio Mecánico, quien previa juramentación entre otras cosas expuso.

    …Yo estaba reparando un carro y me llegaron Aldry y su amigo quienes venían con un revolver cada uno y me pidieron que les entregara la camioneta. Ronald venia herido…

    A las preguntas de la Defensa, ¿ Esa camioneta que usted menciona que estaba arreglando se quedaba en el taller o entraba y salía? RESPUESTA se le daba en las tardes y el señor cuando iba al trabajo la dejaba, ¿cuando usted dice el que estaba herido a quien se refiere? RESPUESTA A RONALD, de seguida se le concedió el derecho de palabras a la Defensa, quien solicito se dejara y solicito que se dejará constancia de las siguientes preguntas y respuestas: de las siguientes preguntas ¿ Cuando el ciudadano A.S. y RONALD, llegan al taller el carro de ANDRY estaba en cuatro cauchos, RESPUESTA estaba desarmado de la parte de adelante ¿ era posible que ellos se fueran en su propio carro? RESPUESTA estaba desarmado ¿ Una vez que usted le facilita la camioneta a ANDRY y a RONALD cuantas personas se montaron en esa camioneta y salieron del taller? RESPUESTA ellos dos.

  13. Declaración del ciudadano CARROZ ATENCIO A.J., titular de la Cédula de Identidad N° 7.806.322, de profesión u oficio Mecánico, quien previa juramentación entre otras cosas expuso.

    …Exponiendo el día 17 de Diciembre me encontraba en mi trabajo cuando me avisaron que mis hermanos estaban heridos tome la moto y me dirigí al lugar cuando llegue vi a mi hermano muerto y me dirigí al hospital y mi otro hermano También estaba muerto…

  14. Declaración del ciudadano NOLMAN SEGUNDO CARROZ ATENCIO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.830.057, de profesión u oficio Soldador, quien previa juramentación entre otras cosas expuso:

    …llegue a mi casa y conseguí a mis hermanos muertos…

  15. Declaración del ciudadano N.J.R.B., quien se identifico con Cédula de identidad N° 15.720.938, mecánico de 29 años de edad, quien previa juramentación entre otras cosas expuso:

    …Que estaba en el taller cuando vio llegar a Aldry y a picho este venia herido estaba con J.J. y Johann…

    A las preguntas de la Fiscalia del Ministerio Público, ¿ Diga usted si vio a estas personas armadas con armas de fuego? RESPUESTA todos venían armados uno venia con el arma guindando y el otro en la mano, ¿ Cual de las dos personas A.S. o R.S., se monto en el cajón de la camioneta? RESPUESTA en la parte de atrás se monto PICHO “RONALD”, ¿Cuándo usted dice que llego una persona herida a cual de los dos se refiere a ANDRY o a RONALD,? RESPUESTA a RONALD, ¿ señor NEIRO quien se llevo la camioneta manejando? RESPUESTA ANDRY. De inmediato se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien solicito se dejara que se dejará constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿ usted rindió declaración ante la Fiscalia o algún Órgano Policial en relación de los hechos? RESPUESTA si en el policial en PTJ ¿ diga usted el vehículo que usted estaba reparando a que distancia estaba usted cuando los vio venir? RESPUESTA a 8 metros, ¿logro usted observar que el acusado encañonaba a J.J.B. para que le entregara la camioneta? RESPUESTA no.

  16. Declaración del Ciudadano, JONAR J.P.B., portador de la cedula de identidad N ° 16.365.260, de 21 años de edad, MECÁNICO, quien previa juramentación entre otras cosas expuso:

    …Estaba trabajando en el taller cuando observo que venían dos personas una herida y otra no y cada uno estaba armado con una arma de fuego…

    A las preguntas de la Fiscalia del Ministerio Público, ¿ Usted llego a ver a RONALD y a ANDRY armados con armas de fuego? RESPUESTA si, ¿ellos llevaban las armas escondidas guardadas? RESPUESTA uno llevaba guindando el arma, ¿ellos llegaron a someterlos al señor J.J. o a usted a incriminarlo en el robo de la camioneta? RESPUESTA no ¿ usted dice que vio un herido eso es cierto? RESPUESTA si ¿ a cual de los dos? RESPUESTA a RONALD, ¿ usted dice que uno de ellos se monto en el cajón de la camioneta cual de los dos se monto? RESPUESTA RONALD, seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien realizo una serie de preguntas relacionadas con el hechos solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas ¿ que tipo de armas le vio usted a las dos personas? RESPUESTA decir el tipo de arma no le se decir, una pistola un revolver ¿ a que distancia pudo observarle cuando ellos llegaron? RESPUESTA como al doble de esta distancia como a 10 metros aproximadamente,¿ cuando J.J.B. se baja del vehículo cual de los dos le pidió la camioneta? RESPUESTA ANDRY, seguidamente el testigo es interrogado por el Juez quien solicito se dejara y solicito que se dejará constancia de las siguientes preguntas y respuestas: en actas de la pregunta y la respuesta, ¿ en que parte del cuerpo noto que estaba herido RONALD? RESPUESTA del lado derecho..

  17. Declaración del Ciudadano, EUDO HERRERA, titular de la Cédula de identidad N° 10.420.653, medico Residente quien labora en el hospital General del Sur, quien previa juramentación entre otras cosas expuso:

    “…Que no entendía por que se encontraba allí por cuanto el no era traumatólogo QUE HABÍA ATENDIDO a los heridos el día de los hechos pero sí que el había visto la historia medica y no había sido su persona la que el día del ingresos de los ciudadano acusados el había tratado…"

    El Ciudadano Juez le indico a la ciudadana secretaria dejar y solicito que se dejará constancia de que en vista de que el medico tratante no fue, sin embargo el Doctor Eudo Herrera había leído el informe medico del hospital General del Sur donde el labora y que en la historia se evidencia de que el ciudadano A.S., compareció el día 17 de Diciembre del año 2001, lesionado por arma de fuego, la cual amerito cirugía de tórax.

  18. Declaración del acusado A.R.S., quien libre de apremios, coacción y sin juramento alguno, manifestó.

    …Yo me encontraba con otras personas nos dirigíamos en mi carro hacia la Ciudad de Maracaibo, cuando le sentí un ruido en la parte de atrás a mi carro, llegue al taller S.A., porque soy cliente de allí y le pedí a J.J. que revisara el carro el me dijo que lo pasara por detrás le dije que lo revisara y me dijo que eran los tacos, y me voy a la venta de repuestos y me los compre luego me dijo que no eran los tacos que eran las bandas me regreso a la venta de repuesto a cambiarlo y allí me dijeron que no me los podían cambiar porque faltaban los hierros, me regresó al taller a buscando pero como ya iban a cerrar le dije a PICHO que fuera y que le dijera a TON JHON que no fuera a cerrar, cuando yo llego van saliendo los dos occisos y me encontré con ellos, uno de ellos me empujo, me escupió me dijo maldito, hijo de puta, yo me caí y uno de ellos me saco el arma de la cintura y el otro se me subió encima el otro me decía quítate morocho que lo voy a matar a ese maldito, cuando escucho a PICHO que dice me van ha matar y sentí dos disparos y siento un grito de PICHO que me dice ANDRY, me dieron, luego me tiro el revolver, el como era mas fuerte que yo lo agarro y seguimos luchando cuando sentí un disparo y un ardor en el pecho, y seguimos luchando y a veces el quedaba abajo y yo encima, luego se quedo tranquilo lo eche a un lado y me quedo el revolver encima del pecho, luego me levanto agarre el revolver y a RONALD y me fui al taller y veo que mi carro todavía no estaba todavía terminado incluso no habían llegados las bandas, y viene J.J. en la camioneta y se la quite prestada y me fui al Hospital allí veo gente y pienso en la familia que alguien pueda estar allí y me dirigí como a 100 metros se devuelve una patrulla con la sirena pegada yo sigo derecho para el hospital como por Beely Quinn vive mi abuelo, cruce en Beely Quinn luego voy a cruzar a que mi abuelo una calle detrás del albergue colisiono la camioneta con una casa, me bajo y tomo el revolver que lo había puesto en el asiento y como veo un portón abierto en una casa ante de la de mi abuelo me metí y me caí, luego el negrito me puso el pie aquí ( el acusado señalo su pecho) y me dio un disparo en la mano, me montaron en la patrulla y me llevaron al hospital y me decían que me iban a matar , mi familia que vive allí se fue al hospital, cuando llego allí te dije a la enfermera que no me dejara solo, los policías estaban pidiendo una plata a mi familia para que no me mataran , bueno yo no veo porque me acusan del homicidio intencional, lo que hice fue defender mi vida sino yo no estuviera aquí, me culpan del enfrentamiento cuando yo tenia mi arma que solo tenia percutido un disparo y cinco balas mi arma es D221297, donde están las balas que yo les dispare a los policías estoy preso por defender mi vida, hubo un forcejeo así no lo digan algunas personas que no lo vieron el medico tubo que presionar la herida para que botara la sangre porque me podía dar un derrame, me han enviado a matar, en la cámara esta gravado lo que dijo la hermana que juro que me iban a matar y tengo dos hermanos que los mataron y no dudo que ellos lo mandaron a matar con la policía, es todo…

  19. Declaración del ciudadano, S.C.F.J., titular de la Cédula de identidad N° 9.749.414, en su condición de experto designado para la realización de levantamiento Planimetrico, adscrito al cuerpo de investigaciones, científicas penales y Criminalísticas, prueba esta que acordó el tribunal a los efectos de no dejar indefenso al acusado, quien previa juramentación entre otras cosas expuso

    …El día 17 Del presente año nos dirigimos en compañía con el Tribunal y el Ministerio Publico hacia la calle 2 con avenida 1B en el Municipio la Cañada por la venta de Repuestos REPUESTODO, frente a ese establecimiento se encontraba el establecimiento denominado el AS LUMINOSO, según la versión dada por el acusado cuando llegaba al sitio en compañía de RONALD, se encuentra con dos personajes quien el los conocía como los morochos en actas se evidencia que se llamaban ARNAL Y A.C.A., una vez que llegan a la puerta de la venta de Repuestos se encuentran con los sujetos el dice que uno de los hermanos lo empuja y uno lo despoja de su arma y el otro se le sube encima, el otro se va en sentido NOR-ESTE a discutir con RONALD, al momento que estaba peleando cuerpo a cuerpo y que RONALD le lanzo un arma de fuego pero la fuerza que tenia el otro la toma Y se producen los disparos…

  20. Declaración del ciudadano, M.A.C.C., titular de la cédula de Identidad N 10.207.244 en su condición de experto designado para la realización de la experticia de Trayectoria balística

    …Fui designado para la realización el día 17 de los corrientes para la realización de la experticia de trayectoria balística en el sector de la cañada de Urdaneta" y quien expuso como narra el acusado Aldry Serrado que ocurrieron los hechos no cuadra con la trayectoria balística que practique. Exponiendo además que el disparo recibido por el hoy occiso Arnal Carroz Atencio se produjo a una distancia de un metro. En cambio los tiros recibidos por Arnaldo fueron a contacto…

    De seguida se acordó la recepción de los documentos o elementos de prueba a que se contrae el Art. 358 del COPP, las cuales durante la audiencia y el debate fueron exhibidas y leídas en su contenido, pruebas estas ofrecidas por la representación fiscal y la defensa de la siguiente manera:

    1) Acta No. 9700-135-SS-2453 de fecha 27 de diciembre del 2001, contentiva de las Actas de Inspección al sitio, suscrita por los Funcionarios J.C. y M.L..

    2) Acta de Experticia No.9700-135-213º del 23 de diciembre del 2001., suscrita por J.C.P. Y J.G..

    3) Acta de Experticia No. 9700-135-2161 del 24 de diciembre del 2001, suscrita por J.C.P. Y J.G..

    4) Informe Balística No. 9700-131-DB-218 de fecha 1° de Febrero del 2002, suscrita por J.C.P. Y H.H.D..

    5) - Experticia HEMATOLOGICA, practicada al vehículo Ford, Modelo F.1 - 15º, Clase Camioneta, Color Vino Tinto, Placa No. 118-XGE- signada con el No. 9700-135-D7-1938 del 29 de enero del 2002, suscrita por los Expertos W.R. Y RAINELDA FUENMAYOR.

    6) Acta Policial No. PR-DP-574, de fecha 17 de diciembre del 2001, suscrita por el Oficial JOSE ERASO Y J.P..

    7) Acta De Defunción de los Ciudadanos ASNAL ANTONIO CARROZ Y ASNALDO DE J.C., signada con los No. 120 y 121, respectivamente, emanadas de la JEFATURA DE LA PARROQUIA CONCEPCION DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA.

    8) Acta Policial de fecha 17 de diciembre del 2001, suscrita por el Detectives Funcionarios C.C..

    9) Acta de Entrevista DEL ciudadano CARROZ ASNOLDO, de fecha 17 de diciembre del 2001, suscrita por el Inspector G.L.R..

    10) Acta De Entrevista, de fecha 17 de diciembre del 2001, del ciudadano NOLMAN SEGUNDO CARROZ ATENCIO.

    11) Acta de Entrevista de fecha 17 de diciembre del 2001, del ciudadano A.M.

    12) Acta Policial de fecha 17 de diciembre del 2001, suscrita por M.L.. 13) Acta De Inspección de Cadáveres, de fecha 17 de diciembre suscrita por J.C. Y M.L..

    14) Acta De Levantamiento de Cadáveres, de fecha 17 de diciembre del 2001, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    15) Acta De Necropsia de Ley, suscrita por la Dra. Y.H., Médico Forense, signada con el NO. 5168, relativa al ciudadano ASNAL CARROZ ATENCIO.

    16) Acta de Necropsia de Ley suscrita por la Dra. Y.H., Médico Forense, signada con el NO.5167, relativa al ciudadano ASNOLDO CARROZ ATENCIO.

    17) Experticia levantada por los ciudadano W.R. Y RAINELDA FUENMAYOR, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DEL 2001 SIGNADA CON EL No. 9700-135-DT—943.

    18) Experticia levantada por los funcionarios W.R. Y RAINELDA FUENMAYOR signada con el No. 9700-135-DT-944 de fecha 28-12-01, HEMATOLOGICA Y PRUEBA SANGUINEA.

    19) Experticia No. 9700-135-DT-945 de fecha 28-12-01, practicada por los funcionarios W.R. Y REINELDA FUENMAYOR.

    20) Experticia No.9700-135-DT-946, practicada por los funcionarios W.R. Y REINELDA FUENMAYOR

    21) Acta De Entrevista de fecha 3-01-01, suscrita por el ciudadano J.J.B..

    22) Acta Policial de fecha 3-01-02, suscrita por la ciudadana IVANES DE J.H..

    23) Acta Policial de fecha 12 de enero del 2002, suscrita por el Detective C.C..

    24) Acta Policial de fecha 12 de enero del 2002, suscrita por M.L..

    25) Acta de Entrevista de fecha 14 de enero del 2002, suscrita por el ciudadano D.L..

    26) Acta De Entrevista, de fecha 14 de enero del 2002, suscrita por R.A.C..

    27) Acta Policial de fecha 14 de enero del 2002, suscrita por M.L., 26) Acta de Entrevista de fecha 14 de enero del 2002, suscrita por E.A.S..

    28) Acta Policial de fecha 14 de enero del 2002, emanada del CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO ZULIA

    29) Acta De Entrevista suscrita por C.C. de fecha 15 de enero del 2002, del ciudadano I.D.J.C..

    30) Acta De Entrevista de fecha 15 de enero del 2002, suscrita por R.C..

    31) Acta Policial de fecha 16 de enero del 2002, suscrita por el Agente M.L..

    32) Sobre contentivo de diez (10) fotografías relacionados con los hechos.

    Terminada con la recepción de las pruebas de la Fiscalia se procede a recepcionar las pruebas correspondientes a la defensa.

    1) Antecedentes Penales del Ciudadano A.S. Resultados de la prueba anticipada solicitada por la defensa al Tribunal Octavo de Control. Renunciando a las siguientes pruebas documentales.

    2) Resultado de exámenes Forenses realizados por el DR A.D. adscrito a la Medicatura forense.

    3) Acta de Experticia de Reconocimiento al Vehículo Ford LTD placa VDH-820.

    4) Documentos de propiedad del antes identificado Vehículo.

    5) Resultados de los exámenes Forenses solicitados por la Defensa 5 Resultados de la prueba anticipada solicitada por la defensa al Tribunal Octavo de Control.

    6) Folios del Libro de novedades correspondientes al día 17 de diciembre del año 2001, de la emergencia del hospital General del Sur.

    7) paginas del diario panorama del día 19 de diciembre del 2001. Así mismo se ordeno agregar a las actas por su lectura la experticia levantada por el experto M.C..

    En definitiva la Representación Fiscal renuncio a escuchar las declaraciones de los ciudadanos D.J.L.H., R.A.C.F., E.A.S.R., I.J.C.R., R.A.C.A., A.A.M.B., E.O., A.S.S., OSMAIRO ANTONIO VILLALOBOS Y S.M.L., a este pedimento se adhirió la defensa.

    Igualmente la defensa renuncio a escuchara la declaración de los testigos ciudadanos A.D., ATILIO SERRUDO, FAISY NAVARRO, M.H., J.A.G., N.J.P., H.O., ADAN MELIAN Y D.J.P., pedimento este al cual se adhirió la vindicta publica.

    Es de hacer notar que este tribunal constituido de manera unipersonal antes de declarar cerrado la recepción de pruebas anuncio el posible CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA de uno de los delitos imputados al acusado A.R.S., de HOMICIDIO INTENCIONAL A HOMICIDIO EN RIÑA, tipificado en los artículos 407 y 424 segunda parte del Código Penal.

  21. ARGUMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

    Vistas las pruebas presentadas por las Partes y debatidas en juicio oral y público, este Tribunal Unipersonal pudo constatar los siguientes hechos, producto de la Sana Crítica, como sistema de apreciación de las pruebas basado en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, desde una perspectiva racional de cada uno de los elementos a.d.c. con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto entra analizar, comparar y valorar las probanzas realizadas por las partes llegando a las siguientes conclusiones:

    Es evidente que en el caso que nos ocupa se presenta la comisión de varios delitos tipificado en el Código Penal vigente, cometidos por el ciudadano ALDRY R.S. contra quienes en vida respondieran a los nombres de ARNAL y A.C.A. como son los Delito de Homicidio Intencional a tal efecto prevé la norma en su artículo 407 del Código Penal textualmente lo siguiente:

    Articulo 407.

    El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años.

    Articulo 424 en su segunda parte.

    En caso de homicidio cometido en riña cuerpo a cuerpo, si el herido o interfecto la hubiere provocado y aunque el heridor o matador la hubiere aceptado o continuado a pesar de haber podido cortarla o de haber podido abstenerse de reñir sin grave riesgo, se tendrá en cuenta aquella circunstancia y se aplicará la pena correspondiente con la atenuación prevista en la primera parte de este artículo. En estos casos, si el lance se ha originado por haber una de las partes ofendido el honor o la reputación de la otra o de su familia, en documento público o con escritos o dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se estimará como provocador al autor de estos hechos; y, según la gravedad de la difamación, los Tribunales pueden cambiar la pena que correspondiere al que haya herido o dado muerte al provocador, en confinamiento por igual tiempo, con la reducción prevista.

    Articulo 282: El uso indebido de arma.

    Las personas a que se refieren los artículos 280 y 281, no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público. Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedarán sujetas a las penas impuestas por los artículos 278 y 279, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido.

    En este mismo orden el Articulo 219. Ord. 1. ejusdem

    Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años.

    La prisión será:

    1. ) Si el hecho se hubiere cometido con armas blancas o de fuego, de tres meses a dos años.

    El Articulo 83 ejusdem dice

    Articulo 83.

    Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores, y de los cooperadores inmediatos, queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado.

    En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.

    La Ley Especial Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en su artículo 5 expresa:

    Articulo 5 de la Ley Especial Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores

    El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehiculo automotor con el propósito de obtener provecho para si o para otros, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años, la misma pena se aplicara cuando la violencia tenga lugar inmediatamente, después del apoderamiento y halla sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad.

    Así mismo antes de comenzar a analizar, comparar y valorar las pruebas debatidas en la sala, la defensa representada por la Doctora L.M. expuso que su defendido era inocente y que eso lo demostraría en el transcurso del debate. Es importante destacar que la defensa solicito como punto previo después de su exposición, que este tribunal acordara las pruebas nuevas y complementarias que no habían podido ser realizadas en su respectiva etapa procesal y que por lo tanto se le aceptara la declaración rendida después de la audiencia preliminar del ciudadano J.B., igualmente se realizara la prueba de trayectoria balística y levantamiento planimetrico, ya que la defensa considera que es fundamental en el presente juicio, igualmente solicita la defensa como prueba extraordinaria inspección judicial en el taller de Reparación “S.A.”, ubicado en cañada honda, de igual manera inspección judicial en el barrio 17 de diciembre ubicado en el municipio San Francisco, sitio donde supuestamente se dio el enfrentamiento en donde resulto herido el hoy acusado A.R.S., en el mismo orden inspección judicial en el departamento de historias medicas del Hospital General del Sur, para dejar constancia en el estado medico en que fue ingresado el acusado, y que se le tome declaración testimonial a los ciudadanos E.L. y EUDDO HERRERA .

    Pruebas estas que este tribunal constituido de manera unipersonal, por la facultad que le confiere el articulo 359 ordeno realizar por asi considerarlo necesario, como fueron únicamente las siguientes: Levantamiento Planimetrico y Experticia de Trayectoria Balística, practicada por los expertos F.S. y M.C. y Declaración del Ciudadano, EUDO HERRERA quien es medico residente del Hospital General del Sur, todo en aras de que el acusado no quedara indefenso en el presente juicio por la falta de pruebas del mismo. Por lo tanto como veremos mas adelante después de recepcionadas las pruebas este tribunal procedió extraordinariamente a realizar las mismas.

    Este sentenciador constituido de manera unipersonal, al entrar analizar y comparar la declaración rendida por el experto anatomo-patólogo forense, ciudadana Y.H.G.,, quien realizo los exámenes o informe medico forenses de autopsia practicada a los hoy occisos ASNAL y ASNALDO CARROZ ATENCIO en donde deja constancia de que fueron varias heridas, en primer lugar al occiso ASNAL CARROZ ATENCIO quien presento un orificio circular regular producido por arma de fuego con cintillo de contusión en la región del ojo izquierdo producto de una entrada de bala que sigue su trayecto horizontal desde adelante hacia atrás de izquierda a derecha la cual le produjo la fractura de los huesos frontales y occipitales siendo la causa de la muerte la fractura y lesión del encéfalo producida por arma de fuego, en segundo lugar al occiso ASNALDO CARROZ ATENCIO el cual presento un orificio circular con quemadura situada en la región costal izquierda que corresponde a la entrada de un proyectil que sigue su trayecto de adelante hacia atrás de derecha a izquierda lesionando piel y presento otro orificio circular con ahumamiento y quemadura situado en la región infraclavicular derecha que corresponde a la entrada de un proyectil que sigue de adelante hacia atrás de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda el cual lesiono pulmones y corazón causándole la muerte, a las preguntas hechas por las partes de que significaba que la herida era horizontal respondió que el arma tenia que el arma se encontraba en la misma posición de entrada y salida del proyectil, esta declaración se compagina y se analiza con el protocolo de autopsia el cual fue consignado en el debate oral y publico.

    Esta declaración es analizada y comparada con la del experto J.C.P.H., quien es experto de la división de Criminalística del Estado Zulia, quien realizo experticia sobre un vehiculo de Marca: Ford, Modelo; F-150, Placa: 118-XGE, de Color: Rojo, el cual dejo constancia según experticia que le fue puesta de manifiesto en el debate oral y publico que en dicha camioneta había manchas de color pardo rojizo, las cuales se hallaron en la parte interna de la puerta de la cabina (cajón), en cambio en la parte interna de la camioneta donde están ubicados el piloto y el copiloto no apareció ninguna muestra hematológica de Color Pardo Rojizo, declaración esta que adminicula con la anterior es coherente en determinar la comisión del delito de homicidio que igualmente se soporta con los documentos emanados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, documentos estos que se le fueron puestos de manifiesto al experto y que este reconoció como suscritos por su persona y consignados en el debate y que este tribunal le da todo su valor probatorio después de ser analizados y comparados con la anterior declaración. En este mismo orden este experto J.C.P. en el debate expuso también sobre la experticia química de Ion-nitrato practicada al vehiculo en cuestión la cual se le puso de manifiesto y reconoció que era para determinar restos de pólvora y nitrato en la cual expuso que en dicho vehiculo si habían restos de pólvora, en la parte interna de la camioneta incluyendo piloto y copiloto, prueba esta que este tribunal analiza y valora con las anteriores declaración y documentos y le da yodo su valor probatorio y asi se decide.

    Igualmente fue escuchada la declaración del experto toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) ciudadano W.J.R., quien reconoció los análisis a las experticias hematológicas y de grupo sanguíneo que se le pusieron de manifiesto, dejando constancia además que si las partes sometidas a las pruebas de Ion-nitrato que dieron positiva, significaba esto que en el vehiculo se habían efectuado disparos ya que había presencia de pólvora lo cual contesto que era correcto, también dejo constancia que las muestras hemáticas no se pudieron individualizar pero si dejo claro que en el cajón de la camioneta o sea en la parte de atrás habían rastros de sangre, declaración esta que conjuntamente con el acta levantada, fue presentada en el debate, la cual es analizada, valorada y comparada por este tribunal y asi se decide.

    En este mismo orden esta declaración es comparada con la de J.C.P., dándole todo su valor probatorio a los efectos de demostrar la responsabilidad penal del acusado A.R.S. y asi se decide.

    De igual manera compareció ante este tribunal el ciudadano experto H.H.D.C., quien conjuntamente con el otro experto J.C.P., realizaron experticia sobre dos (2) revólveres calibre 38, de marca: S.W., incautados al hoy acusado en donde se concluye estos expertos que los proyectiles extraídos a los cuerpos del hoy occiso fueron disparada por el arma de fuego ya antes identificada que se le incauto al acusado A.R.S., prueba esta que conjuntamente con el acta, este tribunal le da todo su valor probatorio y compara con las anteriores.

    Siguiendo el Orden del debate, compareció ante este tribunal constituido de manera unipersonal, el ciudadano experto de la Brigada Contra Homicidios del Centro de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) M.L.B., a quien se le puso de manifiesto un acta policial realizada por el como también actas policiales de fechas 17 de diciembre de 2001 en donde constan acta de levantamiento de los cadáveres de los hoy occisos, y en donde dejo constancia del levantamiento de los cadáveres que permanecían en el municipio la cañada y de la existencia de un vehiculo y una camioneta de Marca: LTD el primero propiedad del acusado y una camioneta de marca: Ford el segundo, la cual sustrajeron incluyendo al acusado donde huyeron después de haber asesinado a los hermanos CARROZ ATENCIO, declaración esta y actas que se relacionan con los hechos debatidos y que este tribunal le da todo su valor probatorio después de haber sido analizad y comparada con las anteriores.

    Igualmente compareció ante este tribunal, el funcionario experto, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ciudadano, R.D.V.P., a quien se le leyó y reconoció la experticia de análisis de trazas de disparos (ATD) suscrita por el, la cual reconoció en su contenido y firma, y procedió a declarar que le había realizado dicha pruebas a los dos occisos resultando ambas positivas, igualmente dejando constancia a las preguntas realizadas por el fiscal que si una persona esta próxima a otra que dispara también se contagia con la prueba y a su vez también afirmo que si una persona recibe un disparo a contacto o a próximo contacto esta se contagia de los elementos químicos dando la prueba positiva. Prueba esta que este tribunal conjuntamente con las dos actas suscritas por este mismo funcionario no aporta ningún valor probatorio al debate, y asi se decide.

    De igual manera, este tribunal constituido de manera unipersonal, procedió analizar la declaración del ciudadano J.R.H.V., quien en su condición de funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, a quien se le expuso acta policial suscrita por el la cual reconoció en su contenido y firma para luego proceder a declarar que ese día 17 visualizaron un vehiculo (Camioneta), la cual era objeto de un robo en la cual pudo apreciar que 3 sujetos fuertemente armados se bajaron de ella y hicieron frente a la comisión policial que el dirigía conjuntamente con los oficiales J.P. y F.M., resultando de dicho enfrentamiento que A.S. presento herida de bala en el hemitorax izquierdo con entrada en la región mamaria logrando recuperar dos armas de fuego en el sitio del enfrentamiento y la camioneta marca Ford color rojo que habían sustraído el acusado con su compañero R.S., esta declaración es analizada y valorada por este tribunal dándole todo su valor probatorio a los efectos de comprobar la responsabilidad penal del hoy acusado A.S. en los delitos de homicidio intencional el cual posteriormente se cambio la calificación Jurídica en homicidio en riña y el delito de uso indebido de arma de fuego ya que esta declaración se armoniza con la de los ciudadanos M.L.B., la del funcionario, H.D.C. quien perito las dos armas y proyectiles que les causaron la muerte a ASNAL y ASNALDO CARROZ ATENCIO adminiculadas a su vez con la de los funcionarios W.J.R., J.C.P. y Y.H. quienes practicaron el examen medico forense y las pruebas hematológicas a los hoy occisos dándoles por lo tanto todo su valor probatorio y asi se decide.

    Igualmente este tribunal analiza y valora la declaración del ciudadano J.M.P.N., quien en su condición de funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, procedió a declarar en el debate que el estuvo presente en el enfrentamiento que sostenía la Policía Regional y los Acusados A.S. Y R.S., expresando que los mismos se desplazaban en una camioneta roja y que después del tiroteo resultaron heridos procediendo conjuntamente con el funcionario F.M.M., funcionario policial que también estuvo presente en el enfrentamiento y en el debate, a quienes se les puso de manifiesto acta policial la cual reconocieron en su contenido y firma, a trasladarlos para que les prestaran atención medica, declaración esta que este tribunal le da todo su valor probatorio para demostrar los delitos de uso indebido de armas y homicidio. Prueba esta que este tribunal analiza, compara y valora con las anteriores para demostrar los delitos debatidos en la audiencia oral y publica.

    Siguiendo el orden del debate compareció ante este tribunal el ciudadano J.J.B., quien en su condición de mecánico del taller Repuestodo, procedió a declarar que el estaba reparando una camioneta F-150 de color rojo cuando vio venir a los ciudadanos ANDRY Y RONALD este ultimo herido, los cuales le exigieron que le entregaran la camioneta para trasladar al herido al Centro Asistencial mas cercano, ya que su carro estaba en 4 bancos, como se pudo apreciar en el debate este testigo deja constancia de que solamente venia herido el ciudadano R.S., mas no el ciudadano A.R.S., esta declaración es analizada, comparada y valorada por este tribunal para demostrar los delitos de Homicidio Intencional que luego fue cambiado por este tribunal a la calificación de Homicidio en Riña, y de uso Indebido de Arma de Fuego y asi se decide.

    Posteriormente comparecieron ante este tribunal los hermanos A.J. Y NOLMAN SEGUNDO CARROZ ATENCIO, quienes en el debate no aportaron nada a los efectos de determinar la responsabilidad penal del acusado A.R.S., y por lo tanto este tribunal constituido de manera unipersonal no le da ningún valor probatorio y asi se decide.

    De Igual manera comparecieron ante este tribunal los ciudadanos, N.J. BOHORQUEZ Y JONAR J.P.B., ambos Mecánicos del taller Repuestodo, alegando el primero que cuando estaba en el taller vio venir a A.S. y a R.S., armados los dos y que ANDRY manejaba la camioneta y R.S. se monto en el cajón de atrás también agrego que RONALD venia herido igualmente el segundo dejo constancia que ambos estaban armados también y que no les quitaron la camioneta por la fuerza igualmente que ANDRY manejaba y RONALD iba en el cajón de atrás, estas dos declaraciones este tribunal la analiza, las valora y las compara adminiculándolas con las anteriores de J.B.O., J.L.P., F.M., J.H., para determinar la responsabilidad penal de A.S. en los delitos de homicidio y uso indebido de arma de fuego.

    De seguida compareció ante este tribunal el Dr. Medico Residente del Hospital General del Sur, EUDO HERRERA, declaración esta que se esta realizando por orden de este tribunal respondiendo a la solicitud de la defensa en aras de que el acusado no quedara indefenso en el debate, todo según lo establecido en el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dejo constancia que el día 17 de diciembre del año 2001 ingreso al Hospital General del Sur el ciudadano A.R.S., herido por arma de fuego, declaración esta que este tribunal analiza, valora y compara con las anteriores dándole todo su valor probatorio a los efectos de demostrar los delitos de Homicidio y Uso Indebido de Arma de Fuego y asi se decide.

    Posteriormente se escucho la declaración libre de coacción y apremio, del acusado A.R.S., el cual expuso que el en la venta de repuestos T.J., conjuntamente con R.S., se consiguieron y se enfrentaron en una riña a golpes con los hermanos CARROZ ATENCIO, y que el con un revolver que le había dado RONALD, agarro y forcejeó con ARNALDO y que a el le dieron un tiro en ese forcejeo después escucho dos tiros mas que le quitaron la vida a su oponente y posteriormente agarro a RONALD se fueron al taller y le quitaron la camioneta J.J. para trasladarse al hospital, pero mas adelante camino al hospital tuvo un enfrentamiento con la Policía Regional del Estado Zulia, y de allí lo llevaron al hospital general del sur y que la muerte de sus oponentes se produjo por un forcejeo declaración esta que este tribunal analiza valora y compara con las anteriores para demostrar la responsabilidad penal de este acusado en el delito de homicidio en riña y uso indebido de arma de fuego ya que su declaración es conteste al afirmar que hubo una riña con los hermanos CARROZ ATENCIO en donde se produjeron las dos muertes y en donde deja constancia también del enfrentamiento con la Policía Regional y el uso indebido de armas del arma que portaba, esta declaración o confesión adminiculada con la de los mecánicos del taller Repuestodo, JONAR J.P., N.J. BOHORQUEZ Y J.B.O., quienes dejaron constancia en el debate que solamente venia herido RONALD mas no ANDRY y que este portaba un arma de fuego, igualmente esta confesión es comparada y valorada con la declaración de J.H. y J.L.P., quienes dejaron constancia de que el acusado portaba un arma de fuego 38, asi también como las experticias realizadas por los funcionarios H.D., W.R. y JOMAIRA HERRERA quienes dejaron constancia de los rastros hematológicos dejados en la camioneta y del examen medico forense que dejo constancia de la muerte de ASNAL Y ASNALDO CARROZ ATENCIO, pruebas estas que demuestran fehacientemente la responsabilidad penal del ciudadano A.R.S., en los delitos de homicidio en intencional en riña y uso indebido de armas.

    A tal efecto la jurisprudencia de nuestro m.T. ha señalado textualmente lo siguiente:

    "… 3) que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se elaboren entre si, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura clara a la decisión que descansa en ella…" (Sentencia N° 432 de la Sala de Casación Penal del 26 de septiembre de 2002, con ponencia de la magistrada B.R.M.d.L., expediente N° C01-0560)

    Concluyo el debate con las declaraciones de los expertos del Centro de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), funcionarios, F.S.C. y M.A.C., pruebas estas que a solicitud se la defensa y por la facultad que le otorga a este tribunal el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal y en aras de no dejar indefenso al acusado este tribunal acepto realizar estas importantes y trascendentales pruebas como son la de Levantamiento Planimetrico en el sitio de los hechos practicado por el experto F.S., y la experticia de trayectoria balística realizada por el experto M.C.. A tal efecto el experto F.S., dejo constancia de lo siguiente; que al sitio de los hechos llega A.S. en compañía de R.S., alias Picho, en ese momento llegan los hermanos ARNAL Y A.C.A., en donde ARNAL despoja al ciudadano A.S. de un arma de fuego que este portaba en la cintura y se pone a discutir ARNAL CON RONALD y ARNALDO se va encima cuerpo a cuerpo con ANDRY se escuchan varias detonaciones, A.C. toma un arma de fuego y se pone a forcejear con A.S., y ANDRY toma el arma por el cañón, se escuchan varia detonaciones causándole la muerte a este (ASNALDO). En este mismo orden el experto M.C. dejo constancia que según el recorrido intraorganico que tienen los proyectiles que les quitaron la vida a los hermanos CARROZ ATENCIO, no concuerda con lo expuesto o declarado por el acusado A.R.S., como asi se evidencia en acta levantada por estos expertos y que fue consignada y debatida por ante este tribunal, que después de analizadas, valoradas y comparada, se le da todo su valor probatorio a los efectos de comprobar y demostrar los delitos de homicidio intencional en riña y uso indebido de arma de fuego delitos estos previstos y sancionados en los artículos 407, 424 y 282 del Código Penal Vigente.

    La declaración de estos dos expertos conjuntamente con el acta levantada por ellos mismos que fue discutida y consignada en el debate aunada y adminiculada a la declaración rendida por el mismo acusado A.S., donde en primer lugar este admite que hubo una riña en el sitio de los hechos en donde perdieron la vida los hermanos CARROZ ATENCIO, y en donde reconoce también que el forcejeaba con ASNALDO, sosteniendo el cañón del arma hecho este que evidencia que el acusado falseo la verdad ya que si es cierto que hubo la riña mas no fueron causadas las muertes en la posición narrada por el, de igual manera las declaraciones de los expertos F.S. y M.C., concuerdan y se armonizan con la de NERIO RINCON, JONAL PRIMERA Y J.B.O., quienes declararon que solamente vieron herido a RONALD mas no a ANDRY, asi como también concuerda con las declaraciones de J.L.P., F.M., MAUEL LEON BRAVO Y H.H.D. quienes dejaron constancia del arma que portaba el acusado y que llego herido al HOSPITAL GENERAL DEL SUR después del enfrentamiento con la comisión de la Policía Regional, como asi también lo alego el medico residente EUDO FERRER, todas estas declaraciones este tribunal las analiza y compara con las de los funcionarios JOMAIRA HERRERA, J.C.P. y J.R., pruebas estas que armonizadas y totalizadas determina la responsabilidad penal del ciudadano A.R.S., en los delitos de homicidio intencional en riña y uso indebido de arma de fuego previsto y sancionado en los articulo 407, 424 Ord. 2, y 219 del Código Penal vigente, más no los delitos de Robo de Vehiculo Automotor y Enfrentamiento y/o Resistencia a la Autoridad.

    A tal efecto la doctrina Venezolana, representada por el maestro T.C. en su manual de estudio Derecho Penal Venezolano, Caracas-1972, ha establecido lo siguiente:

    RIÑA

    Es toda brega o pendencia entre dos o mas personas y se caracteriza por un cambio de hecho hostiles reiterados. Una variante suya es la contemplada por el artículo 424, primeramente situado, que supone una contienda entre dos personas que se agraden recíproca y simultáneamente. Tratase de una riña calificada de un cuerpo a cuerpo, en la predomina la hidalguía y la igualdad relativa de armas: lucha punible entre un provocador que no ataca inesperadamente y un provocado que acepta el reto. El legislador patrio la equipara al duelo regular, y manda a aplicar disminuida la pena correspondiente a la hiere o mata en las condiciones expresadas. Aun permite que dicha pena se convierta en la menor rigurosa de confinamiento si el lance en que hubo de tomar parte el herido o matador fue ocasionado por ofensas inferidas a su honor personal o al de su familia, en documentos públicos, escritos u otros medios públicos

    Es evidente para este sentenciador que las pruebas debatidas y conformadas en la audiencia oral y publica se desprende fehacientemente que el acusado A.R.S., es responsable penalmente de los delitos de Homicidio Intencional en Riña, y Uso indebido de Arma de Fuego como asi a quedado demostrado en las pruebas analizadas, valoradas y compradas, por este tribunal constituido de manera unipersonal.

    Para demostrar la comisión de estos delitos este tribunal le da todo su valor probatorio a las siguientes pruebas las cuales ya han sido a.e.s.t., en primer lugar, experticia practicada por el licenciado M.C., donde describe la ubicación de los hoy occisos ASNAL Y ASNALDO CARROZ ATENCIO, en el momento de que el acusado les provoco la muerte. Actas de inspección al sitio donde ocurrieron los hechos levantadas por J.C. Y M.L., quien declaro en el debate, experticias, practicadas por el experto J.C.P., a la camioneta marca ford, en donde viajaba el acusado, igualmente informe balistico efectuado a 2 revólveres y proyectiles presentado, por el mismo experto J.C.P., también experticia de peritación para determinar sustancia hematológica realizada por el Lic. WILLIAN ROBLES, Acta Policial levantada por el inspector J.H. Y J.P., Acta de inspección y levantamiento del cadáver practicada por los funcionarios JOSE COLINA Y M.L., a los hoy occisos, experticia anatomo patológica, practicada por la Dra. JUSMAIRA HERRERA, a los hoy occisos, finalmente la experticia de planimetría y trayectoria balística practicada por los expertos F.S. Y M.C., la cual fue discutida y debatida en el debate oral y publico.

    Todas estas pruebas documentales como ya vimos anteriormente fueron analizadas, valoradas y comparadas para determinar la responsabilidad penal en los delitos de homicidio intencional en riña y de uso indebido de arma de fuego previsto y sancionado en los artículos 407, 424 Segunda Parte, y 282 del Código Penal, y las demás pruebas documentales presentadas por las partes no son apreciadas ni mucho menos valoradas y asi se decide.

    Finalmente este tribunal constituido de manera unipersonal ha tomado en cuenta todos los dichos y afirmaciones que comprometen la responsabilidad penal como medios de prueba motivándolos después de haber sido analizados y comparados, aplicando lo que el Tribunal Supremo ha llamado la razón jurídica basado en la sana critica al establecer los hechos derivados del análisis, comparación y valoración de las pruebas debatidas en la audiencia oral y publica, como asi lo establece el articulo 22 del COPP, Manteniendo este órgano jurisdiccional su soberanía jurisdiccional

    A tal efecto nuestro m.t. ha establecido en Sentencia # 369, de fecha 10 de octubre del 2003, con ponencia de la Dra. B.R.M.d.L., lo siguiente:

    …Motivadamente significa que la sentencia debe contener la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, conforme el artículo 364 ejusdem…

    Después de haber ANALIZADO, COMPARADO, VALORADO Y MOTIVADO todo lo desarrollado en el debate oral y público este Tribunal constituido de manera mixta concluye que la presente Sentencia es CONDENATORIA, parcialmente por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA, Y USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO y asi se decide.

  22. - DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Tribunal unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CULPABLE al ciudadano A.R.S.F., Venezolano, mayor de edad, natural del Municipio LA Cañada Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N°. 10.919.561, de estado civil casado, de 34 años de edad, de profesión u oficio electricista de mantenimiento, hijo de A.S. y Z.A.D.S., residenciado en la Cañada de Urdaneta, Calle 3, diagonal al fondo del cementerio de La Cañada Edo. Zulia, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, como AUTOR de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA Y USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 407, 424 Segunda Parte y 282 del Código Penal Vigente, en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de ASNAL CARROZ ATENCIO Y ASNALDO CARROZ ATENCIO. En consecuencia: 1) Se CONDENA a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, que resulta de aplicar el termino medio del articulo 407 del Código Penal que prevé una pena de 12 a 18 años de presidio, que su término medio es de 15 años, pero en el presente caso son dos (2) homicidios que se generaron de la riña el cual por aplicación del articulo 424 del Código Penal, quien ordena que por ser riña se rebajara la pena de un tercio a dos tercios quedando el primer homicidio en 7 años y 6 meses mas cinco (5) años de presidio por el segundo homicidio que resulta de aplicar los artículos 86 y 87 por existir concurrencia de hecho punible la cual nos da un total de doce (12) años y seis (6) meses de pena de presidio, a lo cual se le suma un (1) año y cuatro (4) meses mas de presidio que es la pena aplicable por el delito de uso indebido de arma de fuego y que resulta también de aplicar la conversión del articulo 86 y 87 del Código Penal Vigente, que trata de la concurrencia del hecho punible; dando una pena total a aplicar en la condena de TRECE (13) AÑOS CON DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO POR LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, y ABSUELVE ESTE TRIBUNAL AL ACUSADO A.R.S. POR LOS DELITOS DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delitos estos previstos y sancionados en el Art. 5 del La Ley Especial Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores y el Art. 219 del Código Penal Vigente. 2) Se condena a cumplir las penas accesorias de la Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, como lo son: 1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2.- La Inhabilitación política mientras dure la pena; 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, así como al pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 34 del referido Código sustantivo. Todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 173 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal; 3) En consecuencia, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acusación intentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en contra del mencionado acusado. Es todo.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Juicio No. 2 del Circuito Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los siete (19) días del mes de enero de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

    Publíquese y regístrese.

    EL JUEZ PRESIDENTE,

    Dr. J.V.F.

    La Secretaria,

    Abog. L.M.P.

    En la misma fecha se registró la presente sentencia bajo el No. 02-04.

    LA SECRETARIA,

    Abog. L.M.P.

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