Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoResolución De Contrato De Compra Venta

EXP. 23.343

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA.

202° y 154°

DEMANDANTE (S): L.Y.R.V.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: M.A.C..

DEMANDADO (S): LAS EMPRESAS “EL ROSARIO MALL, C.A” y “DESARROLLOS EL ROSARIO, C.A”, ambas representadas por la ciudadana E.J.D.D.P..

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE FUTURA COMPRA-VENTA CON CLAUSULA ARBITRAL.

NARRATIVA

I

Visto el libelo de la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE FUTURA COMPRA-VENTA CON CLAUSULA ARBITRAL, promovida por el ciudadano L.Y.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.956.747 representado por el abogado en ejercicio M.A.C., e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.601, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida de fecha 01 de Febrero de 2013, anotado bajo el Nº 13, Tomo 11, en contra de las Empresas EL ROSARIO MALL C.A, inscrita por ante el registro Mercantil Primero del Estado Mérida en fecha 17 de febrero de 2006, bajo el Nro. 41, tomo A-5 y DESARROLLO EL ROSARIO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida en fecha 21 de diciembre de 1990, bajo el Nº 77, Tomo A-5, representada por la ciudadana E.J.D.d.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.031.924.

Dicha demanda fue distribuida en fecha 18 de Febrero del dos mil trece, correspondiéndole la misma a este Tribunal, según consta de la nota de recibo que obra agregada al folio 130 del expediente. Fue recibida la demanda mediante auto de fecha 22 de Febrero del dos mil trece, hecho lo cual se resolverá lo conducente, estableciéndose que el Tribunal se pronunciaría por auto separado sobre la admisibilidad o no de la presente acción.

El Tribunal para resolver observa:

Este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad hace las siguientes consideraciones:

Es obligación de este Tribunal, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE FUTURA COMPRA-VENTA CON CLAUSULA ARBITRAL, promovida por el abogado en ejercicio M.A.C., e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.601, según poder otorgado por ante la Notaria Publica tercera del estado Mérida de fecha 01 de febrero de 2013, anotado bajo el Nº 13, Tomo 11, en contra de las Empresas EL ROSARIO MALL C.A, inscrita por ante el registro Mercantil Primero del Estado Mérida en fecha 17 de febrero de 2006, bajo el Nro. 41, tomo A-5 y DESARROLLO EL ROSARIO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida en fecha 21 de diciembre de 1990, bajo el Nº 77, Tomo A-5, representada por la ciudadana E.J.D.d.P., analizara lo que indica el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá sino es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos

. (Negritas del tribunal).

Y el instrumento que sirve como documento fundamental cursante en el expediente denominado “Contrato de Futura Compra Venta con Cláusula Arbitral”, que la parte demandante acompañó como anexo documental a su escrito libelar, cláusula DECIMA NOVENA indica “En caso de cualquier disputa, reclamo, discrepancia, diferencia o controversia que surja entre las partes con motivo del presente Compromiso de Compra- Venta, inclusive los relativos a su validez, interpretación cumplimiento o terminación, será única y exclusivamente resuelto en forma definitiva mediante arbitraje en base a equidad, de acuerdo con el Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias del Estado Mérida. El Tribunal Arbitral estará formado por un Arbitro Único, el cual tendrá el carácter de arbitro de derecho y en tal sentido deberá observar el derecho Venezolano. La notificación del inicio del proceso arbitral y las que se efectúen en el propio proceso se realizaran por correo certificado y/o vía fax en la dirección y número aquí especificado. El arbitraje se llevara a efectos en la sede del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias del Estado Mérida”.

EL ARBITRAJE INSTITUCIONAL: El arbitraje ha sido considerado por la doctrina como un mecanismo alterno de solución de conflictos que surge de la autonomía de la voluntad de las partes, quienes delegan en un tercero imparcial (llamado árbitro), la resolución de su controversia. La institución del arbitraje representa para los comerciantes una alternativa más para la búsqueda de una solución a sus conflictos. En los actuales momentos se hace imprescindible entender dicha figura ya que puede representar la única manera expedita y eficaz que tenga las partes para alcanzar la justicia deseada. El arbitraje institucional es aquel que se desarrolla a través de centros de arbitraje, cuando las partes en el contrato o en un acuerdo independiente se obligan en dirimir sus conflictos ante instituciones especializadas, que organizan y administran el arbitraje, y prestan una serie de servicios para que el procedimiento se desarrolle con mayor eficacia. Se puede decir que se está frente a un arbitraje institucional cuando éste es supervisado o controlado por alguna institución, que administra y promueve el arbitraje y participa en el procedimiento arbitral.

En el arbitraje institucional, una vez que está constituido como tribunal arbitral, serán aplicables primero las normas previstas por las partes, a falta de ello el Reglamento General del Centro y en caso que exista algún vacío, el Tribunal Arbitral decidirá las normas aplicables, siempre en armonía con las disposiciones de la Ley de Arbitraje Comercial.

Las Características del Arbitraje son las siguientes: 1°) Es una institución jurídica destinada a resolver conflictos sean individuales, colectivos, jurídicos o de intereses.2°) Su peculiaridad reside en la intervención de un tercero, por acuerdo de las partes, cuya decisión se impone. 3°) En virtud de un conjunto arbitral previo a la constitución de la junta arbitral o del arbitro único las partes adhieren de antemano al resultado de la actuación del o los árbitros, esto es, al laudo arbitral.

En este orden de ideas, se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, antes citado y la cláusula Décima Novena, revelan que las partes hicieron una clara elección que cualquier disputa, reclamo, discrepancia, diferencia o controversia que surgiera entre ellas con motivo del presente Compromiso de Compra- Venta, inclusive los relativos a su validez, interpretación cumplimiento o terminación, será única y exclusivamente resuelto en forma definitiva mediante arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias del Estado Mérida, disposición que es ley entre las partes con lo cual quedaría enmarcado en la parte infine del articulo 341 señalado.

Dentro de los principios esenciales que rigen el arbitraje, se encuentra el Principio de Autonomía de la Voluntad de las Partes, así mismo, el artículo 258 de nuestra Carta Magna establece: “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (Negrillas del Juez).

Con fundamento en la norma transcrita, se observa que ciertamente, la voluntad de las partes en el presente juicio fue la de incluir la cláusula arbitral con el propósito que en caso de existir reclamo, éstas acudirían a la figura del arbitraje, quedando por ello excluido el conocimiento por parte de los órganos jurisdiccionales de cualquier controversia originada en relación con el contrato suscrito entre las partes.

Del libelo de la demanda se desprende, que la parte actora solicito como punto previo antes de dictar la correspondiente sentencia la desaplicación de la cláusula Décima Novena, “cláusula arbitral” argumentando presuntos vicios que afectan el contrato objeto de la resolución de la futura compra venta, lo cual es materia de fondo y no se corresponde con los parámetros requeridos en la sentencia de Sala Constitucional, de fecha 03 de noviembre de 2010, contenida en el expediente Nº AA50-T-2.009-0573, con Ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, invocada por el actor, ya que en tal sentido, el máximo tribunal hace referencia es a la legitimidad de los sujetos participantes y/ o las voluntades manifestadas inequívocamente a favor del arbitraje comercial; lo cual no ha sido aquí esbozado en esos términos. Para quien aquí decide no es procedente la desaplicación de la cláusula arbitral décima novena, por tal motivo debe ser agotada la vía arbitral, para acudir a los tribunales competentes y ante el hecho de eso no haber ocurrido la acción resulta INADMISIBLE, como será expuesto en la dispositiva de la presente decisión. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:

PRIMERO

INADMISIBLE la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE FUTURA COMPRA-VENTA CON CLAUSULA ARBITRAL propuesta por el ciudadano L.Y.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.956.747, representado por el abogado en ejercicio M.A.C., e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.601, según poder otorgado por ante la Notaria Publica tercera del Estado Mérida de fecha 01 de febrero de 2013, anotado bajo el Nº 13, Tomo 11, en contra de las Empresas EL ROSARIO MALL C.A, inscrita por ante el registro Mercantil Primero del Estado Mérida en fecha 17 de febrero de 2006, bajo el Nro. 41, tomo A-5 y DESARROLLO EL ROSARIO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida en fecha 21 de diciembre de 1990, bajo el Nº 77, Tomo A-5, representada por la ciudadana E.J.D.d.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.031.924, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la cláusula Décima Novena del mismo contrato. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO

Por la índole de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Se ordena notificar a la parte actora o en su defecto a su apoderado judicial, haciéndole saber que una vez conste de autos su notificación comenzara el lapso legal para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión dictada. Y ASÍ SE DECIDE

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los Doce días del mes de Marzo del año dos mil trece (2.013).

EL JUEZ,

ABG/ M.S.c. J.C. GUEVARA L.

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

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